Cofradías religiosas bajo otras denominaciones

De Atlas Etnográfico de Vasconia
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En el vecindario de Amots perteneciente a la parroquia labordana de Saint Pée Sur Nivelle

(Senpere) existió una antigua Cofradía de San Blas cuyos estatutos fueron notarialmente renovados en el año 1779 «a fin de restablecer el buen orden tanto en los enterramientos de los cofrades (...) como en las cargas y obligaciones que se impondrán por un celo verdaderamente cristiano»[1].

Según estos estatutos:

— ... Todos los cofrades, señores de casas del vecindario de Amots tanto propietarios como inquilinos están obligados a acudir a la casa del muerto el día de su entierro (...) bajo la pena de una multa de cinco soles y aquellos que solamente asistieran a la iglesia o salieren al camino serán condenados a la mitad de esta multa, a menos que aleguen buenas razones para probar que no pudieron acudir a la casa del difunto. (Art. 1.°).
— Los que se negaren a pagar esta multa serán expulsados de la Cofradía sin posibilidad de reingresar en ella y para hacerles sentir su falta de caridad ningún cofrade acudirá a su entierro. (Art. 2.°).
— Para que los cofrades se concentren en dichos enterramientos serán avisados por el primer vecino de la casa donde acaeciere una defunción y si no se hiciere este aviso el mismo primer vecino tendrá que pagar las multas de todos los ausentes. (Art. 3.°).
— El mayordomo (le clavier) de la Cofradía está autorizado para expulsar de ella a los que se nieguen a pagar las multas establecidas. (Art. 4.°).
— El mayordomo tendrá poder de ordenar a los cofrades que caven la fosa bajo la pena de cinco soles a los que rehusasen hacerla y aquéllos que caven la fosa recibirán cinco soles por su trabajo. (Art. 5.°).
— El Prior de la Cofradía cantará tres misas por cada difunto; una el día del entierro, otra el día de las honras fúnebres y la tercera el día del aniversario; por cada misa se le darán treinta soles. (Art. 10.°).
— Aquéllos que quieran ingresar pagarán veinte soles que serán empleados en encargos de misas y de otras buenas obras. (Art. 11.°).

También en Sara (L), en tiempos pasados, existió la Cofradía de San Blas. Poseía su paño mortuorio que era portado por los cofrades en los entierros.

En Bastida (BN) existió la Confrérie de St. Nicolas (Cofradía de San Nicolás) establecida en la iglesia de Nuestra Señora. Nacida en el año 1356, sus estatutos fueron actualiiados en el año 1749. Entresacamos de entre los diecisiete artículos aquéllos que se refieren a la muerte:

— Habrá, siguiendo la costumbre, dos oficiales subalternos comúnmente denominados priores, quienes se encargarán alternativamente de llamar al servicio de hermandad en los entierros de los cofrades, a los Oficios Divinos y al seguimiento del Santísimo Sacramento. (Art. VI).
— Al día siguiente del día de San Nicolás se celebrará solemnemente el aniversario por todos los cofrades difuntos. (Art. IX).
— Todos los sábados se celebrará en la citada iglesia una misa del oficio del día, en favor de los cofrades vivos y difuntos y a su finalización se leerá por el prebendado en voz alta e inteligible la lista de cofrades fallecidos en dicha semana a fin de que los cofrades vivos puedan rezar las oraciones acostumbradas por el eterno descanso de las almas de los cofrades difuntos. (Art. X).
— Como la caridad es el vínculo y alma de toda Sociedad santa, los cofrades se asistirán mutuamente con amor y cordialidad tanto en sus necesidades espirituales como corporales. (Art. XII).
— En caso de agonía de alguno de los cofrades, hombre o mujer, cada cofrade rogará a Dios pidiendo una buena muerte y expresando verdaderos sentimientos de perdón para con el agonizante. Para que tenga conocimiento del momento de la agonía, un subalterno dará nueve toques de campana, haciéndose una pausa entre los toques tercero y cuarto, y sexto y séptimo recitando la Salve Regina con el versículo y la oración o alternativamente tres veces el Pater y Gloria Patri. (Art. XIII).
— Los oficiales directores procurarán a los cofrades, particularmente a los enfermos, todos los socorros espirituales y corporales que les parezcan convenientes y les estará permitido en esas ocasiones disponer la cantidad que consideren razonable de los fondos de la cofradía. (Art. XV).
— Todos los miembros de la cofradía asistirán al entierro del cofrade o cofradesa fallecido y si les es imposible asistir estarán obligados a rezar cinco veces de forma privada el Pater, Ave, Requiem, por el eterno descanso del cofrade fallecido, o si no el De profundis con Fidelium. (Art. XVI).
— Los pequeños responsos rezados desde siempre en los entierros de los cofrades serán cantados inmediatamente después de la misa de entierro, antes de empezar la ceremonia del enterramiento. (Art. XVII).

También las Cofradías de Pescadores y Mareantes contaban entre sus obligaciones las de ayudar a la familia en la muerte de un cofrade: traslado del cadáver, gastos de funeral, atender a la viuda y huérfanos, etc. Así, en la Cofradía de Mareantes de San Pedro de Hondarribia, fundada en 1361.

En los municipios encuestados de Mélida y San Martín de Unx (N), ha estado instituida desde antiguo la Cofradía del Señor Santiago Apóstol.

En Mélida fue fundada en 1589 y estaba reservada a varones. Los cofrades tenían indumentaria propia consistente en esclavina, bordón y medalla y sus obligaciones de antaño eran éstas: acompañar con cirios al Viático que se lleva al hermano enfermo; dos cofrades, por turnos, velarán al hermano en agonía hasta que fallezca o sane; transportar el cadáver de un cofrade si éste moría a menos de tres leguas del pueblo; los cuatro últimos cofrades debían llevar al muerto a la iglesia y el último de ellos debía darle tierra; el resto de los hermanos debían de estar presentes en el funeral. La Cofradía ofrecía una misa cantada por cada miembro difunto; la asistencia a ella era obligatoria, bajo pena de multa de media libra de cera. Además se debía rezar un rosario por los cofrades muertos.

Estas costumbres han variado; actualmente los hermanos cofrades deben velar al hermano difunto y acompañarle en la misa de funeral, marchando en procesión con un cirio. Uno de los hermanos porta el estandarte del pueblo con crespón de luto. Los cofrades, so pena de multa, tienen obligación de asistir a la misa en la festividad de San Bernabé patrono de la localidad. Forman parte de la Cofradía la mayoría de los hombres de edad del pueblo, si bien su número va descendiendo progresivamente.

Una cofradía similar estuvo instituida en San Martín de Unx (N). El único libro que se conserva de ella en el Archivo Parroquial registra la fecha de 1784. Sin embargo, dado que al comienzo de él se anotan existencias de fondos anteriores su fundación parece remontarse a años anteriores. Para pertenecer a ella era condición el haber visitado en peregrinación la sepultura de Santiago en Compostela.

Era obligación insoslayable que todos los cofrades velaran por turno a sus compañeros enfermos. Tanto las hermanas como los hermanos cofrades estaban obligados a asistir a los entierros con velas encendidas y a rezar un rosario por el sufragio de su alma. En el funeral se colocaban cuatro hachas en el altar mayor, y el cadáver era enterrado por los dos cofrades más recientes.

A los cofrades clérigos se les encomendaba el rezo de responsos en la casa del cofrade difunto a continuación del entierro y en presencia de la familia y de todos los otros cofrades. Por el alma del difunto se ofrecían doce misas celebradas por el Sacerdote-Prior.

Medalla de la Archicofradía de Santiago Apóstol. (Reverso). Mélida (N). Fuente: Juan Sesma, Grupos Etniker Euskalerria.

En Azkaine y Senpere (L) existió hasta la década de los ochenta la Confrérie St. Jacques (Cofradía de Santiago). El mismo día de la fiesta de Santiago se celebraba una misa por el alma de los difuntos de la Cofradía. Tras la función religiosa sus integrantes se reunían y nombraban a dos jóvenes (varón y mujer) para que se ocuparan del buen funcionamiento de la misma durante un año. En caso de fallecimiento de uno de los miembros eran los dos jóvenes citados quienes comunicaban la noticia a los restantes. La cofradía encargaba una misa al mes por el alma de sus fallecidos.

En Mélida y en Sangüesa (N) existieron sendas cofradías bajo la advocación de San Francisco Javier. En Mélida se estableció en el año 1705 y comprendía tanto a hombres como a mujeres. Las obligaciones eran las siguientes: atender durante la noche a los hermanos que hubieran recibido el Viático, turnándose en grupos de a dos; velarlo después de muerto; cuatro cofrades, dos consiliarios y otros tantos mayordomos debían de asistir al entierro del hermano fallecido; llevar el cuerpo del difunto a la iglesia y enterrarlo; durante el acompañamiento y la misa de funeral portar las hachas y seis velas.

La cofradía celebraba una misa rezada el primer lunes después de la muerte del hermano cofrade en el altar de San Francisco Javier y una Misa de Requiem por los hermanos de la congregación en la festividad de San Francisco Javier el día 4 de diciembre. Los cofrades que faltasen a esta misa anual venían obligados a pagar una misa por los hermanos de la congregación.

También en Sangüesa, al terminar la novena de San Francisco Javier se hacía «una función de almas» por los cofrades difuntos: se cantaba un Nocturno con acompañamiento de file -instrumento de viento-, seguido de misa mayor de Requiem. Luego tenían lugar los responsos. El responso general se cantaba en la nave mayor de la iglesia de Santa María; a continuación se cantaban otros tres responsos en las naves laterales. Los sacerdotes regresaban a la sacristía semitonando el De profundis, y una vez en ella el cura concluía la función rezando una oración por las ánimas del Purgatorio. Hoy no existe esta cofradía.

Medalla de la Archicofradía de Santiago Apóstol. (Anverso). Mélida (N). Fuente: Juan Sesma, Grupos Etniker Euskalerria.

Bajo la advocación de San Roque encontramos cofradías en las localidades encuestadas de Llodio (A), Bermeo, Orozko y Zeanuri (B).

La Regla de la Cofradía de San Roque del valle de Llodio (A) fue confirmada por el Visitador General del Obispado de Calahorra en el año 1599. Varios capítulos están relacionados con las obligaciones que los cofrades tienen con los hermanos enfermos y difuntos.

— Para pertenecer a la Cofradía los hombres tenían que aportar sendos candelones, más dos reales para hacer dos pares de hachas grandes; las cofradesas aportaban únicamente las candelas.
— Cuando un cofrade caía enfermo los demás miembros estaban obligados a visitarle y si era pobre la Cofradía sufragaba los gastos del enterramiento.
— El fallecimiento se comunicaba a todos los cofrades para que cada uno rezara el Rosario por el alma del difunto.
— Los cofrades tenían que acompañar al féretro en el cortejo fúnebre portando los candelones. La inasistencia estaba penada con una libra de cera. De cada casa tenía que asistir al menos una persona.
— Tenían además obligación de acudir a la misa del entierro así como a las del novenario y a la misa de cabo de año, so pena de una libra de cera.

Vigente en Obanos (N), la primera acta de la Cofradía de San Sebastián es del 20 de Enero de 1841 y es nombrada como «Cofradía de San Martín fundada en su Basílica y Hermita sita en esta villa». En 1843 ya es citada como «Cofradía de San Sebastián y San Martín», por lo que cabe pensar que en ella se integraron los miembros de la antigua Cofradía vinculada a la desaparecida ermita de San Martín. Entre sus normas se señalan:

— «Será obligación de todos los hermanos asistir a las misas que se celebran anualmente en honor del Santo Patrono los días de los S.S. Reyes, San Sebastián y San Martín, como también asistirán al entierro y funerales que se celebren en sufragio del alma de los hermanos que falleciesen, sin escusa ni pretesto alguno, a no ser que por enfermedad u otra causa justificada no les sea posible realizarlo». (Art. 3.°).
«... Cuando falleciere algún hermano (el Colector) avisará a todos los demás la hora del entierro eligiendo entre estos cuatro o seis según fuese necesario para la conducción del cadáver al cementerio. También distribuirá belas á los hermanos para encender las achas durante la misa y mandará celebrar tres misas con dos pesetas de estipendio en sufragio del hermano difunto». (Art. 5.°).

En San Martín de Unx (N) estuvo implantada la Cofradía de Santa Ana que también atendía a sus cofrades en el momento de la muerte, en el entierro y en el ofrecimiento de misas. Sus Constituciones están fechadas en 1833 y confirmadas por el entonces Obispo de Pamplona D. Severo Andriani, pero en el primer párrafo de ellas se alude a que fueron ordenadas en 1654 siendo Obispo D. Francisco Alarcón.

He aquí algunas de sus ordenaciones que se refieren a funerales:

— «Que la Cofradía tenga una arca donde se guarde la cera que serán dos achas y el número de belas blancas que los cofrades dispusieran y que guando muriere algún cofrade se lleven las achas encendidas acompañando al cuerpo y juntamente lleve cada cofrade su bela, pena de un real el que faltare. Que el cofrade que faltare al entierro del hermano pague una peseta a no ser que esté de viaje o enfermo dando conocimiento de ello al mayordomo». (Capítula 11.a).
— «Que por cuanto es bien se aiuden unos a otros los hermanos de esta Cofradía no solo en vida sino también en muerte tenga cada cofrade eclesiástico obligación de decir una misa rezada por el hermano cofrade difunto y los seglares un rosario». (Capítula 12.»).
— «Que si algún cofrade estubiere enfermo de grave y peligrosa enfermedad y con peligro de muerte después de haberle dado los Santos Sacramentos, los Mayordomos de esta Cofradía le visiten y si tuviere necesidad de compañía señalen por orden dos cofrades que le asistan y ayuden por caridad a bien morir y guando aquellos dos nombrados hubieran estado con el enfermo por espacio de tres o cuatro horas los Mayordomos nombren otros dos que le asistan de manera que no le falte compañía de los cofrades, y el que fuere nombrado para este efecto, y no fuere, tenga de pena dos reales fuertes, para los gastos de la Cofradía la qual asiente el Mayordomo para que se execute la pena». (Capítula 14.a).

En Portugalete (B) se estableció en el año 1931 la Hermandad de San José, algunas de cuyas disposiciones están referidas al fallecimiento y a los cultos funerarios.

— Cuando un Hermano se encuentre gravemente enfermo, sus familiares deberán comunicarlo al Mayordomo y de modo especial cuando se le administre el Santo Viático. (Art. 22).
— Una vez fallecido, el Mayordomo comunicará el hecho a todos los Hermanos de Número por medio del Avisador, a fin de que asistan al sepelio bajo sanción de 3 pesetas en caso de ausencia no justificada. (Arts. 23 y 24).
— Los Hermanos de Número deberán, según turno, asistir a la Iglesia a levantar las 24 hachas reglamentarias y a conducir el cadáver. (Art. 25).
— La Hermandad costeará una función modesta de Iglesia para los Hermanos de Número. Si la familia del fallecido tuviese problemas económicos, podrá solicitar a la Hermandad que costee la adquisición de un féretro, de clase modesta, previa conformidad del Mayordomo. (Art. 26).
— Los Hermanos de número se obligan a acudir a la Misa a celebrar el día de la conducción; si la misma se oficiase otro día, los Hermanos serán invitados y la asistencia será voluntaria. (Art. 27).
— Es obligatorio el empleo del distintivo de la Hermandad en el féretro. En caso de incumplimiento se pierde todo derecho a la percepción de beneficios. (Art. 28).
— La esposa de un Hermano podrá optar a los mismos derechos funerarios que su marido. Igualmente, la viuda de un Hermano tendrá los mismos derechos y obligaciones que su marido, aunque no tendrá ni voz ni voto en las Juntas. (Art. 29).
— Si un Hermano fallecido ha de ser trasladado hasta o desde Portugalete, será recibido o despedido donde lo haga el Clero Parroquial. En caso de enterramiento fuera de la Villa, la Hermandad sufragará una modesta función religiosa, con asistencia obligatoria de los Hermanos. (Art. 30).
— En caso de negativa a recibir los Auxilios Espirituales se pierden los beneficios señalados en los artículos 23, 25, 26, 27 y 28 así como el derecho al cobro de indemnización alguna. Igual sanción se impondrá a aquéllos que hayan provocado su muerte de forma violenta o a quienes la Iglesia se opusiese a acompañar. (Art. 31).
— Los Hermanos que hayan perdido algún familiar de primer grado, quedan eximidos de la asistencia a los entierros durante un mes. (Art. 32).
— La Junta Directiva puede eximir a los Hermanos de Número de asistencia a los sepelios si por causas de edad o de salud así se aconsejase. (Art. 33).
— El Mayordomo está obligado a presidir los entierros y funerales. (Art. 53).
— El Vice-Mayordomo debe, ayudado por el Visitador, ejecutar lo necesario para la buena organización de entierros y funerales, así como dirigir el reparto de esquelas de defunción y avisos. (Art. 55).
— Es obligación del Vice-Mayordomo liquidar con el sacristán de la Parroquia los alquileres de las hachas pertenecientes a la Hermandad. (Art. 56).
— A los vocales se les encomienda la recogida de tarjetas y avisos de defunción en el Cementerio e Iglesia, así como encargarse de las hachas. (Art. 57).
— El Avisador de la Hermandad desarrolla las siguientes funciones: 1. Avisar al Mayordomo para la administración del Viático. 2. Anunciar el fallecimiento. 3. Repartir esquelas. 4. Avisar a los hermanos de los turnos que les corresponden para llevar las hachas. 5. Recoger y velar por la conservación de las mismas. 6. Avisar a los Hermanos portadores del féretro.

En Biriatu (L) está vigente San Josepen Konfradia (Confrérie de Saint Joseph). Asociación muy antigua. En el año 1988 contaba con 105 miembros, algunos residentes fuera del municipio, incluso en el extranjero. Para pertenecer a ella es obligatorio ser natural de la localidad o estar casado con alguien originario de Biriatu. Su finalidad es vivir y morir en el sentido evángelico y espiritual. La Cofradía ofrece una misa el día de San José (19 de marzo) en memoria de todos los difuntos asociados. Asimismo encarga una misa cada vez que fallece uno de los cofrades[2].

En Sara (L) también existió una Cofradía de San José, Confrérie de St. Joseph. Poseía su paño mortuorio que era portado por los cofrades en los entierros.

Libro de la Cofradía de la Santa Fe. Garde (N).

En Obanos (N) se estableció en 1877 una Cofradía de San José que, además de honrar al santo, pretendía fortalecer los vínculos de fraternidad entre sus miembros, especialmente en los casos de enfermedad, conducción de los cadáveres de difuntos al cementerio y participación en las misas y funerales.

En Durango (B), bajo esta misma advocación, existió una Cofradía cuyas constituciones datan de 1712. Cuando fallecía algún cofrade la cofradía hacía celebrar una misa por el difunto.

La Cofradía del Santísimo Sacramento estuvo establecida en Sangüesa, Urzainki (N), Bermeo, Bilbao, Busturia, Carranza y Durango (B).

En Urzainki encontramos esta Cofradía en el siglo XVI. En sus disposiciones se manda que al morir un cofrade o cofradesa, se celebre una misa y que los mayorales o mayordomos entreguen a los de la casa, una libra de cera.

Al menos de cada casa uno asistía al entierro, bajo pena de una libra de cera.

En el archivo de la Villa de Durango se halla un libro de esta Cofradía del año 1733. Pertenecían a ella fieles de ambos sexos y una de las obligaciones señaladas era el que los cofrades acompañaran, portando hachas encendidas, al Viático de los enfermos[3].

En la Parroquia de San Antón de Bilbao estuvo instituida la Cofradía de San Antonio de Padua que en el mes de Noviembre, dedicado a las Animas, organizaba un novenario a cuya solemnidad contribuía sin duda el espectacular catafalco que se colocaba en medio de la iglesia. Durante el novenario había sermón y después de las preces se cantaba un responso solemne ante el catafalco con la participación de cinco sacerdotes con cetros y revestidos de capas. En la década de los sesenta esta función religiosa se redujo al rosario, preces de la novena y misa, tras la cual se rezaba un sencillo responso.

Entrega de cuentas. Cofradía de la Santa Fe. Garde (N). Fuente: Elena Anaut, Grupos Etniker Euskalerria.

En Garde (N), desde 1887, funciona la Cofradía de la Santa Fe a la que pertenecen actualmente 227 personas, todas ellas con derecho a ser enterradas en el cementerio de la Villa, ocupándose la Cofradía de la conducción del cadáver a la Iglesia y al Cementerio, así como de la excavación de la fosa.

El Prior de la Cofradía designa las cuatro personas que harán los preparativos del entierro.

La Cofradía ofrece una misa por cada uno de los difuntos del año y el tercer domingo de Septiembre celebra otra por todos los cofrades fallecidos.

La Cofradía de las Antorchas instituida en Viana (N), se tituló antiguamente «de los hijosdalgos o nobles» y tenía como finalidad la veneración del misterio de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora. Las primeras capítulas fueron confirmadas en 1580 y 1595. Entre las obligaciones de los cofrades figuran las siguientes:

— Asistir con velas a la misa celebrada por un cofrade difunto, bajo la pena de media libra de cera.
— Los hijos o herederos de un cofrade muerto estaban obligados a dar a los demás hermanos «una comida bien y cumplidamente conforme a las calidades de los dichos cofrades, y si no quisieran dar la dicha comida ayan de dar tres ducados».
— Si algún cofrade se encontrara enfermo al celebrar esta comida, la familia del cofrade difunto estaba obligada a enviarle su ración «bien y cumplidamente».

También en Viana (N) y en la ermita de su nombre radicó la Cofradía de Ntra. Sra. de las Cuevas que tiene orígenes medievales y es citada en un testamento de 1395. Dado que la costumbre de velar a los hermanos enfermos no se cumplía, determinaron en 1761 que por la noche han de velar a los cofrades enfermos dos hermanos y de día otros dos, nombrados por el abad comenzando por los más antiguos.


 
  1. GANICH. “La Vieille Confrérie d'Amots, à St-Pé en 1779” in Gure Herria, V (1924) pp. 302-306. Vide en Apéndice de este capítulo sus Estatutos o Reglamentos.
  2. Información recogida de Antoine Zubialde (responsable de la Cofradía).
  3. Francisco A. VEITIA y Ramón de ECHEZARRETA. Noticias históricas de Tavira de Durango. Bilbao, 1967, pp. 98-99.