Reglamento de la Hermandad de la Vera-Cruz, fundada el año de 1882 en Alonsótegui

De Atlas Etnográfico de Vasconia
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Artículo 1.° Pagará un real por persona mayor y medio por persona menor; este pago será forzoso á los Mayordomos.

Art. 2.° Los Mayordomos, en seguida que dé parte la casa mortuoria, dispondrán el entierro y avisarán á los hermanos para la hora señalada, y presentarán las hachas á la casa mortuoria con anticipación.

Art. 3.° Todos los hermanos ó hermanas mayores de catorce años asistirán al entierro á la misma casa, bajo pena de la multa de una peseta.

Art. 4.° Si alguno no pudiera asistir, dará cuenta al Mayordomo, diciéndole el motivo de no poder asistir.

Art. 5.° Este aviso se hará con el primer hermano, lo más tarde cuando el entierro llegue al par del pórtico. No dando parte de no poder asistir, tiene que pagar la peseta de multa.

Art. 6.° Los Mayordomos pasarán lista después de concluido el entierro; si alguno faltare, no dando parte anticipadamente, pagará la peseta de multa. Estas pesetas serán para el fondo.

Art. 7.° Los Mayordomos pagarán el entierro acostumbrado y cuatro pesetas á los anderos, y otras cuatro que cobran los Mayordomos para ellos.

Art. 8.° Si al hermano hiciese entierro mayor ó de más valor la casa, se le abonará la cantidad acostumbrada en el pueblo.

Art. 9.° A los entierros menores ó de párvulos no se avisará á los hermanos, pero se abonarán 30 reales y pagará entierro.

Art. 10.° Si alguno de los hermanos quisiera salirse de la Hermandad, no podrá hacerlo hasta cumplir el año, que es por Abril.

Art. 11.° Si de alguno de los hermanos naciese alguna criatura muerta, ó muriese sin dar parte á los Mayordomos, no se pagará; pero dándole parte y pagando entrada, se le abonará lo acostumbrado como á los demás.

Art. 12.° Si alguno de los hermanos atrasase en pagar dos anualidades ó pagas, á la tercera pagará dos pesetas de multa.

Art. 13.° Los Mayordomos se mudarán al ano; los salientes entregarán cuentas y libros á los entrantes en presencia de la Junta general de hermanos.

Art. 14.° Se nombrará una Junta al cumplir el año para nombrar Mayordomos.

Art. 15.° Todos los hermanos ó hermanas asistirán al entierro á la misma casa, no siendo alguna persona anciana ó mujeres á quienes sea imposible subir á los somos ó llegar á las casas lejanas; todos los demás acudirán á la misma casa.

Art. 16.° Estas condiciones se firmarán por los hermanos, á fin de no ignorar nada, ni que nadie alegue ignorancia, ni pretexto ni excusa. A continuación inserta las firmas.