Regla y Estatutos de la Cofradía de Animas. Llodio

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Regla y estatutos ú ordenanzas que por el Sr. Abad, Mayordomo y cofrades de la cofradía de las benditas Animas erijida en la iglesia parroquial de San Pedro de la Muza de este valle de Llodio, decretaron se observasen y guardasen para la mas pronta y puntual observancia en beneficio de las benditas ánimas del Purgatorio y son las siguientes.

1.ª Primeramente ordenaron dichos constituyentes que hayan de ser y sean admitidos á esta Sta. Cofradía todo género de personas pagando por la entrada en ella á tres reales vellon por cada persona y al fin de cada año, que será en todos, ocho dias despues del dia dos de noviembre, que es el de los difuntos, haya de contribuir cada hermano de los que son y fueren á un real de vellon cada uno, cuyas cantidades ha de percibir el mayordomo llevando razon de las personas que así pagaren y sea por el motivo de entrada como por el que al fin de año les corresponde pagar á dichos hermanos, anotándolos á estos por sus nombres y apellidos en el libro de dicha cofradía para que se sepa con toda individualidad lo que así percibe y se le pueda hacer el cargo correspondiente con todo conocimiento.

2.ª Idm. De las limosnas que recogieren se conserven cuatro achas grandes y ocho velas de á media libra para que sirvan para los entierros y novenarios de los hermanos difuntos y cuando salga el Santisimo Sacramento á alguno de ellos y para cuando se celebren los oficios generales en cuyos tiempos puedan arder y ardan dichas achas y velas.

3.ª Idm. Ordenaron se hagan cuatro oficios generales, el primero el día despues de la Dominica de adviento; el segundo el lúnes de la segunda semana de cuaresma; el tercero el lúnes de la Infraoctava del Corpus y el cuarto así mismo el lúnes de la Infraoctava de la Natividad de Nuestra Señora, cuyos oficios han de ser con vijilia cantada antes de la misa mayor y con la asistencia de los Srs. Sacerdotes del Cabildo de este dicho valle á quienes se dará de limosna por misa y asistencia a cuatro reales vellon, salvo á los del altar, que al que dijere la misa mayor se le darán cinco reales y á los que con él se vistieren á cuatro y medio.

4.ª Idm. Ordenaron que al fin de cada funcion que va expresada se haga la procesion claustral fuera de la iglesia si permitiere el tiempo y donde no dentro de ella, en cuyo tiempo se dirán cuatro responsos segun hasta ahora se ha practicado y asistirán á esta procesion, misa y vijilia todos los hermanos que pudieren y de obligacion los mayordomos llevando dos achas delante acompañando al Sto. Cristo.

5.ª Idm. Ordenaron que el dia antes de dichos oficios se toquen las campanas al tiempo de vísperas, por la noche y por la mañana, y á quien tocare, si no lo hiciere de gracia ó devocion se le asista con alguna limosna a voluntad del Abad que fuere de dicha cofradía.

6.ª Idm. Ordenaron que, como va dicho, en la Infraoctava de Todos los Santos se haga otro oficio general con la asistencia de los cofrades que pudieren acudir.

7.ª Idm. Así mismo ordenaron que todos los lúnes del año desocupados, se diga una misa y al último de ella la procesion al rededor de la iglesia con los cuatro responsos cantados en la forma referida haciendo señal con la campana de difuntos y si fuere dia ocupado se hará otro dia, haciendo para ello la señal dicha, y por dicha misa se dará de limosna cuatro reales.

8.ª Idm. Ordenaron que por cuanto en toda congregacion y cofradía ha de resplandecer toda voluntad, humildad y union y buen ejemplo, si entre algunos de los hermanos cofrades hubiere alguna disension ú oposicion, el primero que tenga noticia dé cuenta al Abad el cual con los mayordomos juntamente con dos personas celosas las hablen y compongan en órden á la paz, y si alguno se resistiese sea expelido de la cofradía como hombre revoltoso sobervio y vano.

9.ª Idm. Ordenaron que si algun hermano cofrade estuviere enfermo y de necesidad siendo pobre, se le avise al Abad y mayordomo para ayuda de su alimento con tal que no sea en esceso: y así mismo reconociéndose que algunos de dichos cofrades se hallare en su enfermedad con peligro de su vida y se tenga poca esperanza de ella, se de cuenta al dicho Abad del estado en que se halla el hermano enfermo para que se le administre con la mayor prontitud los Stos. Sacramentos y no peligre sin ellos y que se le asista en aquello que se pudiere.

10.ª Idm. Ordenaron que de lo remanente de las limosnas al fin del año pagados los oficios y misas de los lúnes, y comprada la cera necesaria y demás que fuere necesario para la conservacion de dicha cofradía, si sobrase alguna cantidad de maravedices se distribuya en misas en sufragio de las ánimas.

11.ª Idm. Ordenaron que en los dias de la conmemoracion de los difuntos y las cuatro que se han de hacer entre año y van expresadas, se ponga en medio de la iglesia un túmulo cubierto de negro con algunas insignias de la muerte, que es la que deben tener presente y por los lados las achas y velas que van expresadas.

12.ª Idm. Ordenaron que para evitar gastos y disensiones, que ninguno de los cofrades el dia del Patron de esta iglesia o adbocacion de ella ó hermitas de este Valle, en cuyos dias hay romerías, se atrevan á tener convidados en sus casas ni fuera de ella en forma de comunidad, ni hagan comidas ni banquetes así los cofrades hermanos de esta, como estos en otras que fueren, pena de que por la primera sea penado en dos libras de cera y por la segunda sea expelido de dicha cofradía.

13.ª Idm. Ordenaron que en atencion á que el mayordomo tiene en parte algun género de trabajo por muchos dias que se ocupaba dejando las labores de su casa por este motivo, era justo se le diese alguna cosa para recompensa, lo que dejan á eleccion de dicho Abad.

Que todo lo susodicho se guarde cumpla y ejecute, y para el efecto se envie ó remita copia fehaciente al tribunal de el Sr. Provisor de este Obispado de Calahorra y Lacalzada para que su Señoria se digne aprobar todos los capítulos ó parte de ellos librando el correspondiente despacho. Fecho en Llodio á diez y siete de Mayo de mil setecientos y cincuenta y cuatro.

Corresponde este traslado con el original que se me ha exhivido y al efecto de sacarle por el Sr. Dn. Francisco de Rotaeche Presvitero y abad de la cofradía de las venditas ánimas y hermanos de ella, que por ahora para en mi poder, al que en lo necesario me refiero; y para que conste donde convenga y obre los efectos que haya lugar, de pedimento de los susodichos lo signo y firmo en este Valle de Llodio á diez y siete de Mayo de mil setecientos cincuenta y cuatro en estas cuatro fojas de papel. Está signado. Ante mí Juan Bautista de Berascartie Nott.o. Appe.

Nota: el que suscribe Mayordomo de la cofradia de ánimas erijida en la parroquial de Sn. Pedro de Lamuza de este valle de Llodio conforme á Sinodal del Obispado, notando la falta de un estandarte propio de la relacionada cofradia para usarlo en las funciones que en cumplimiento de las reglas 3.ª y 6.ª deben celebrarse en sufragio de las benditas almas del purgatorio con vigilia cantada y procesion claustral, resolvió construir uno en el año presente con la imagen de Nuestra Señora del Carmen en el acto en que esta Madre de los pecadores socorre á las almas que se purifican en la Iglesia purgante. Mandó en efecto construirlo en Madrid por que se lo proponian mas arreglado que en la Villa de Bilbao y su coste total ascendió, segun lo acredita el recibo que acompaña á la daccion de cuentas, á la cantidad de mil y diez y nueve rs. Pero es sabido de todos que la expresada cofradia no tiene mas fondos que la cuota de entrada, que, con sugecion á sus estatutos y reglas, deben pagar los hermanos que ingresen en ella, así como el real anual despues de ingresados y las limosnas de los debotos, con lo que deben cubrirse los gastos que ocasionan las honras particulares que se celebran por cada uno de los hermanos que fallecieren y las generales que por costumbre se celebran tambien todos los lúnes del año que permita el Rito de la Iglesia, invirtiendo despues los sobrantes, silos hubiere, en misas que se aplican en sufragio de las almas de los hermanos difuntos con sugecion á la regla 1.ª. Por tanto y contando con alguna cantidad que obraba en su poder pero que esta sola no hubiera cubierto el total de su importe, abrió una suscricion entre las personas piadosas del pueblo quienes se inscribieron gustosas con cantidades de alguna consideracion, ascendiedo la suma total á 569 rs. vn. No cree prudente especificar las cantidades que cada uno ha dado para evitar toda censura y dícere, pero sí en pequeño obsequio de tanta generosidad tiene el gusto de inscribir sus nombres, puesto que correspondieron todos con una limosna de mucha consideracion y conste así la procedencia del relacionado estandarte. Dichos suscritores son los siguientes: D. José de Larrea, D. Benito Miguel de Icabalceta, D. Pedro B. de Ordeñana, D. Juan Franco. de Ordeñana, D. Juan de Ipiña, D. Fr. Lázaro de Armengod Presa, D.ª Isabel de Baráñano, D.ª Casilda de Ordeñana, Dn. Santiago Gancedo, D.ª Eustaquia de Zubiaur, Dn Pascual de Ibarra, D. Vicente de Ibarra, D. Manuel de Eguia y Landaluce, D.ª Josefa Antonia de Berganza, D. Benigno de Belausteguigoitia, D. Dámaso de Laburu, D. Manuel L. de Larrea, D. Antero de Ossía, D. Pantaleón de Bárbara, una persona debota y D. Ambrosio de Arana.

Asi mismo observando que el libro de la cofradia estaba deshojado y de mal papel, dió comision á persona de su confianza para que, conservando todas las cuentas existentes y autos de visitas de los Iltrmos. Prelados de la Diócesis, se encuadernara todo lo mejor posible sustituyendo el mal papel que tenia por otro bueno y con el mismo ó mayor número de folios que, los que por las causas dichas, se sustraian, é hizo tambien que las reglas y estatutos se copiaran literalmente al principio del libro; cuya innovacion de encuadernacion y papel importó la cantidad de 22 rvn. Y para que así conste en todo tiempo lo firmo en Llodio á veinte de Febrero de mil ochocientos sesenta y tres.

Nota histórica

Aunque atendiendo solamente á lo que consta en este libro, parezca que la Cofradía de Animas fue fundada por primera vez en esta parroquia el año de 1754, en el Auto de la Santa Pastoral visita de 27 de Setiembre de 1716 en el libro 2.° de las cuentas parroquiales, al folio 7, se halla consignado que fue visitado por el señor Obispo el libro de la Cofradía de Animas y en el se proveyó el correspondiente Auto. Lo mismo consta en otros autos anteriores al año de 1754. Por tanto no puede haber duda de que la Cofradía de Animas fue fundada en esta parroquia mucho antes del año 1754.

Excmo. é Ilmo. Sr. Obispo de Vitoria:

En la iglesia parroquial de San Pedro de Lamuza del valle de Llodio se estableció canonicamente en el año 1754, segun aparece al principio de este libro, la Cofradía de animas que todavia existe con este nombre. Como consta en el Auto de la Santa Pastoral Visita, escrito en la pagina 20 de este libro, las tropas francesas en su paso por esta parroquia el año 1812, se apoderaron del libro primitivo de esta Cofradia y más no se supo su paradero. Tampoco aparecen los estatutos originales. Con motivo de las Reales ordenes y Circulares gubernativas del presente año, se creyó conveniente inscribir esta Cofradía en el Registro del Gobierno Civil de esta provincia de Alava, y como algunos de los estatutos consignados en la copia simple que se halla al principio de este libro, han caido en desuso con el tiempo y con el cambio de las costumbres antiguas, basando en las actuales costumbres y en lo que desde hace mucho tiempo se practica en esta parroquia se enviaron al Gobierno Civil los siguientes.

Estatutos

1.° Esta Cofradia no tiene ningun otro fin que socorrer a las almas que se hallan en el Purgatorio por medio de sufragios.

2.° Serán Cofrades todas las personas que hasta ahora han sido inscritas y las que en adelante se inscribieren en alguno de los libros o cuadernos pertenecientes á esta Cofradía.

3.° El párroco o el que haga sus veces en el gobierno de esta parroquia, será Abad y director de esta Cofradía de Animas con plena facultad de admitir a los nuevos cofrades y de espulsar de la Cofradía a los que segun su parecer no observan buena conducta moral.

4.° El Director ó el mayordomo nombrado por él, será el depositario de las limosnas que los fieles dieren voluntariamente para sufragar los gastos que ocasionen las funciones religiosas de esta Cofradía. Este Mayordomo y el recaudador de las limosnas cuando existiere, percibirán de las mismas limosnas, como recompensa de su trabajo una porción que el Director señale segun las circunstancias.

5.° El Director por su propia autoridad podrá disponer todos los gastos que crea convenientes, haciendo con las limosnas recogidas las funciones religiosas en la forma que indican estos estatutos. Y comprando los objetos que le parezcan utiles para la Cofradía.

6.° A los Cofrades que en su ingreso dieren setenta y cinco centimos de peseta y en el resto de su vida todos los años otros veinticinco centimos de limosna, se les hará una solemne funcion de requiem con aplicacion de la santa Misa en sufragio de su alma en uno de los lunes inmediatos despues de su muerte.

7.° En todos los lunes se celebrará en esta iglesia parroquial, si hay fondos suficientes para ello con las limosnas recolectadas, una solemne funcion de requiem con su procesion por el interior de la iglesia como hasta ahora es costumbre y cuando esto no lo permitan las sagradas Rubricas se dirá una misa cantada á escepción de los lunes que sean de precepto o fiestas suprimidas tanto las funciones como las misas serán aplicadas por los difuntos cofrades en particular y tambien por los bienhechores de la Cofradía. Y por todas las almas que se hallen en el Purgatorio en general.

8.° Los Cofrades no tendrán ninguna reunion fuera de la iglesia parroquial pero procurarán asistir siempre que las ocupaciones les permitan á todas las funciones religiosas que se celebren con arreglo á estos estatutos, siendo tambien su deber el exhortar a otras personas á que asistan a estas funciones aunque no sean cofrades y rueguen á Dios por los fieles difuntos.

9.° Estos estatutos serán leidos de cuando en cuando desde el pulpito de la iglesia parroquial y explicados para que los conozcan bien los fieles.

Tales fueron los estatutos inscriptos en el Gobierno Civil de la provincia y ahora el cura economo que suscribe con unanime parecer del clero de esta parroquia.

Suplica respetuosamente á V.E.I. que derogando los estatutos antiguos de esta Cofradía de Animas e interponiendo vuestra autoridad ordinaria para que obliguen en conciencia y sean de institucion canonica, apruebe estos presentes estatutos que se acomodan al actual modo de vivir y no alteran substancialmente la naturaleza y el espiritu de las primitivas reglas.

Tambien se desea que V.E.I conceda Indulgencias por asistir á cada acto religioso de esta Cofradia y en ello hará merced. Dios guarde a V.E.I muchos años.

Llodio 15 de Agosto de 1902.
José M.ª de Barañano