Cofradía de San Miguel de Alzusta en Zeanuri

De Atlas Etnográfico de Vasconia
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Sus ordenanzas se remontan probablemente al siglo XVII y preceptúan lo que sigue respecto al acompañamiento de moribundos y a la asistencia a los enterramientos:

«Otrosí decimos que por cuanto acaece en la dicha Cofradía haber difuntos, y estar in extremis algunos vecinos y cofrades, ó familias de sus casas de cualquier calidad que sean, á la tal casa donde estuviere el dicho difunto ó enfermo vaya una persona á velar en la noche, que sea de quince años arriba, y asimismo al tiempo que llevan á enterrar, so pena de un real para el ejecutor, y no dejen de hacer lo susodicho de la dicha pena».

Sobre los entierros de pobres:

«... y lo mismo si el tal difunto falleciese siendo pobre, y no tener con que ser enterrado, los dichos montazgueros[1], en nombre de los dichos cofrades ó los de la dicha Cofradía, sean tenidos de poner las costas que hiciere hasta llevar á la iglesia, donde se ha de enterrar, y asimismo sea obligado de tocar las campanas y dar aviso á todos los vecinos y lo mismo sea obligado á sacar una Misa por su ánima del dicho difunto, con su Diácono y Subdiácono á costa de la dicha Cofradía en la iglesia de Nuestra Señora Santa María de Ceánuri».

En referencia a los que fallecen fuera del pueblo:

«... y si por acaso de ventura alguno de los dichos vecinos falleciese fuera de la anteiglesia, como cinco leguas alrededor, y mandase enterrar en la dicha iglesia de Santa María de Ceánuri, están obligados los dichos cofrades á salirle á recibir y traer á la dicha iglesia parroquial, so pena de seis reales, aplicados la mitad para los pobres de la dicha Cofradía, y la otra mitad para los reparos de la dicha Cofradía»[2].


 
  1. Montazguero: término equivalente a basazain o responsable de los montes comunales.
  2. Nicolás VICARIO DE LA PEÑA. Derecho Consuetudinario de Vizcaya. Madrid. 1901, pp. 316-317.