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Regla y Estatutos de la Cofradia de Animas. Llodio

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Regla y estatutos ú ordenanzas que por el Sr. Abad, Mayordomo y cofrades de la cofradía de las benditas Animas erijida en la iglesia parroquial de San Pedro de la Muza de este valle de Llodio, decretaron se observasen y guardasen para la mas pronta y puntual observancia en beneficio de las benditas ánimas del Purgatorio y son las siguientes.
Abad, Mayordomo ''1.ª'' Primeramente ordenaron dichos constituyentes que hayan de ser y cofrades sean admitidos á esta Sta. Cofradía todo género de personas pagando por la cofradía entrada en ella á tres reales vellon por cada persona y al fin de las benditas Animas erijida cada año, que será en la iglesia parroquial todos, ocho dias despues del dia dos de noviembre, que es el de San Pedro los difuntos, haya de la Muza contribuir cada hermano de este valle los que son y fueren á un real de Llodiovellon cada uno, decretaron se observasen cuyas cantidades ha de percibir el mayordomo llevando razon de las personas que así pagaren y guardasen para la mas pronta sea por el motivo de entrada como por el que al fin de año les corresponde pagar á dichos hermanos, anotándolos á estos por sus nombres ''y puntual observancia ''apellidos en beneficio el libro de las benditas ánimas del Purgatorio dicha cofradía para que se sepa con toda individualidad lo que así percibe y son las siguientesse le pueda hacer el cargo correspondiente con todo conocimiento.
''12.ª Idm. <sup>0 ''</sup>Primeramente ordenaron dichos constituyentes De las limosnas que hayan de ser recogieren se conserven cuatro achas grandes y sean admitidos á esta Sta. Cofradía todo género ocho velas de personas pagando por la entrada en ella á tres reales vellon por cada persona media libra para que sirvan para los entierros y al fin de cada año, que será en todos, ocho dias despues del dia dos de noviembre, que es el novenarios de los hermanos difuntos, haya de contribuir cada hermano de los que son y fueren cuando salga el Santisimo Sacramento á un real alguno de vellon cada uno, cuyas cantidades ha de percibir el mayordomo llevando razon de las personas que así pagaren y sea por el motivo de entrada como por el que al fin de año les corresponde pagar á dichos hermanos, anotándolos á estos por sus nombres ellos ''y ''apellidos en el libro de dicha cofradía para que cuando se sepa con toda individualidad lo que así percibe celebren los oficios generales en cuyos tiempos puedan arder y ardan dichas achas y se le pueda hacer el cargo correspondiente con todo conocimientovelas.
''23.a ª Idm. ''De las limosnas que recogieren Ordenaron se conserven hagan cuatro achas grandes oficios generales, el primero el día despues de la Dominica de adviento; el segundo el lúnes de la segunda semana de cuaresma; el tercero el lúnes de la Infraoctava del Corpus y ocho velas el cuarto así mismo el lúnes de la Infraoctava de la Natividad de Nuestra Señora, cuyos oficios han de á media libra para que sirvan para los entierros ser con vijilia cantada antes de la misa mayor y novenarios con la asistencia de los hermanos difuntos y cuando salga el Santisimo Sacramento Srs. Sacerdotes del Cabildo de este dicho valle á alguno quienes se dará de ellos limosna por misa ''y ''para cuando asistencia a cuatro reales vellon, salvo á los del altar, que al que dijere la misa mayor se celebren le darán cinco reales y á los oficios generales en cuyos tiempos puedan arder y ardan dichas achas que con él se vistieren á cuatro y velasmedio.
3.a ''4.ª Idm. ''Ordenaron que al fin de cada funcion que va expresada se hagan cuatro oficios generales, el primero el día despues de haga la Dominica de adviento; el segundo el lúnes procesion claustral fuera de la segunda semana de cuaresma; iglesia si permitiere el tercero el lúnes de la Infraoctava del Corpus tiempo y el cuarto así mismo el lúnes de la Infraoctava de la Natividad donde no dentro de Nuestra Señoraella, cuyos oficios han de ser con vijilia cantada antes de la misa mayor y con la asistencia de los Srs. Sacerdotes del Cabildo de este dicho valle á quienes en cuyo tiempo se dirán cuatro responsos segun hasta ahora se dará de limosna por misa ''ha practicado y ''asistencia a cuatro reales vellon, salvo asistirán á los del altaresta procesion, que al que dijere la misa mayor se le darán cinco reales y á vijilia todos los hermanos que con él se vistieren á cuatro pudieren y mediode obligacion los mayordomos llevando dos achas delante acompañando al Sto. Cristo.
''45.a ª Idm. ''Ordenaron que al fin el dia antes de cada funcion que va expresada dichos oficios se haga la procesion claustral fuera toquen las campanas al tiempo de vísperas, por la iglesia si permitiere el tiempo noche y donde no dentro de ellapor la mañana, en cuyo tiempo se dirán cuatro responsos segun hasta ahora se ha practicado y asistirán á esta procesionquien tocare, misa y vijilia todos los hermanos si no lo hiciere de gracia ó devocion se le asista con alguna limosna a voluntad del Abad que pudieren y fuere de obligacion los mayordomos llevando dos achas delante acompañando al Sto. Cristodicha cofradía.
''56.a ª Idm. ''Ordenaron que el dia antes de dichos oficios se toquen las campanas al tiempo de vísperas, por la noche y por como va dicho, en la mañana, y á quien tocare, si no lo hiciere Infraoctava de gracia ó devocion Todos los Santos se le asista haga otro oficio general con alguna limosna a voluntad del Abad la asistencia de los cofrades que fuere de dicha cofradíapudieren acudir.
''67.a ª Idm. ''Ordenaron Así mismo ordenaron quetodos los lúnes del año desocupados, como va dicho, se diga una misa y al último de ella la procesion al rededor de la iglesia con los cuatro responsos cantados en la Infraoctava forma referida haciendo señal con la campana de Todos los Santos difuntos y si fuere dia ocupado se haga hará otro oficio general con dia, haciendo para ello la asistencia señal dicha, y por dicha misa se dará de los cofrades que pudieren acudirlimosna cuatro reales.
[[Image:Picture 4094''8.ª Idm. ''Ordenaron que por cuanto en toda congregacion y cofradía ha de resplandecer toda voluntad, humildad y union y buen ejemplo, si entre algunos de los hermanos cofrades hubiere alguna disension ú oposicion, el primero que tenga noticia dé cuenta al Abad el cual con los mayordomos juntamente con dos personas celosas las hablen y compongan en órden á la paz, y si alguno se resistiese sea expelido de la cofradía como hombre revoltoso sobervio y vano.png|top]]
Fig''9. 231ª Idm. Estandarte ''Ordenaron que si algun hermano cofrade estuviere enfermo y de necesidad siendo pobre, se le avise al Abad y mayordomo para ayuda de su alimento con tal que no sea en esceso: y así mismo reconociéndose que algunos de dichos cofrades se hallare en su enfermedad con peligro de su vida y se tenga poca esperanza de ella, se de cuenta al dicho Abad del estado en que se halla el hermano enfermo para que se le administre con la Virgen del Rosariomayor prontitud los Stos. Bidegoian (G)Sacramentos y no peligre sin ellos y que se le asista en aquello que se pudiere.
''710.a ª Idm. ''Así mismo ordenaron Ordenaron que todos los lúnes de lo remanente de las limosnas al fin del año desocupados, se diga una misa pagados los oficios y al último de ella la procesion al rededor misas de la iglesia con los cuatro responsos cantados en la forma referida haciendo señal con lúnes, y comprada la campana de difuntos cera necesaria y si demás que fuere dia ocupado se hará otro dia, haciendo necesario para ello la señal conservacion de dichacofradía, y por dicha misa si sobrase alguna cantidad de maravedices se dará distribuya en misas en sufragio de limosna cuatro realeslas ánimas.
''811.a ª Idm. ''Ordenaron que por cuanto en toda congregacion los dias de la conmemoracion de los difuntos y cofradía ha las cuatro que se han de resplandecer toda voluntad, humildad hacer entre ano y union y buen ejemplovan expresadas, si entre algunos se ponga en medio de la iglesia un túmulo cubierto de negro con algunas insignias de los hermanos cofrades hubiere alguna disension ú oposicionla muerte, el primero que tenga noticia dé cuenta al Abad el cual con es la que deben tener presente y por los mayordomos juntamente con dos personas celosas lados las hablen achas y compongan en órden á la paz, y si alguno se resistiese sea expelido de la cofradía como hombre revoltoso sobervio y vanovelas que van expresadas.
''912.a ª Idm. ''Ordenaron que si algun hermano cofra- de estuviere enfermo para evitar gastos y de necesidad siendo po- bredisensiones, se le avise al Abad y mayordomo para ayuda de su alimento con tal que no sea en esceso: y así mismo reconociéndose que algunos ninguno de dichos los cofrades el dia del Patron de esta iglesia o adbocacion de ella ó hermitas de este Valle, en cuyos dias hay romerías, se hallare atrevan á tener convidados en su enfermedad con peligro sus casas ni fuera de su vida y se tenga poca esperanza ella en forma de ellacomunidad, se ni hagan comidas ni banquetes así los cofrades hermanos de cuenta al dicho Abad del estado esta, como estos en otras que se halla el hermano enfermo para fueren, pena de que se le administre con por la mayor prontitud los Stos. Sacramentos primera sea penado en dos libras de cera y no peligre sin ellos y que se le asista en aquello que se pudierepor la segunda sea expelido de dicha cofradía.
''1013.a ª Idm. ''Ordenaron que en atencion á que el mayordomo tiene en parte algun género de lo remanente de trabajo por muchos dias que se ocupaba dejando las limosnas al fin del año pagados los oficios y misas labores de los lúnessu casa por este motivo, y comprada la cera necesaria y demás que fuere necesario era justo se le diese alguna cosa para la conservacion de dicha cofradíarecompensa, si sobrase alguna cantidad lo que dejan á eleccion de maravedices se distribuya en misas en sufragio de las ánimasdicho Abad.
''11Que todo lo susodicho se guarde cumpla y ejecute, y para el efecto se envie ó remita copia fehaciente al tribunal de el Sr.a Idm. ''Ordenaron que en los dias Provisor de la conmemoracion este Obispado de los difuntos Calahorra y las cuatro Lacalzada para que su Señoria se han digne aprobar todos los capítulos ó parte de hacer entre ano ellos librando el correspondiente despacho. Fecho en Llodio á diez y van expresadas, se ponga en medio de la iglesia un túmulo cubierto siete de negro con algunas insignias Mayo de la muerte, que es la que deben tener presente mil setecientos y por los lados las achas cincuenta y velas que van expresadascuatro.
''12.a Idm. ''Ordenaron que para evitar gastos y disensiones, que ninguno de los cofrades el dia del Patron de esta iglesia o adbocacion de ella ó hermitas de este Valle, en cuyos dias hay romerías, se atrevan á tener convidados en sus casas ni fuera de ella en forma de comunidad, ni hagan comidas ni banquetes así los cofrades hermanos de esta, como estos en otras que fueren, pena de que por la primera sea penado en dos libras de cera y por la segunda sea expelido de dicha cofradía.  ''13.a Idm. ''Ordenaron que en atencion á que el mayordomo tiene en parte algun género de trabajo por muchos dias que se ocupaba dejando las labores de su casa por este motivo, era justo se le diese alguna cosa para recompensa, lo que dejan á eleccion de dicho Abad.  Que todo lo susodicho se guarde cumpla y ejecute, y para el efecto se envie ó remita copia fehaciente al tribunal de el Sr. Provisor de este Obispado de Calahorra y Lacalzada para que su  Señoria se digne aprobar todos los capítulos ó parte de ellos librando el correspondiente despacho. Fecho en Llodio á diez y siete de Mayo de mil setecientos y cincuenta y cuatro.  Corresponde este traslado con el original que se me ha exhivido y al efecto de sacarle por el Sr. Dn. Francisco de Rotaeche Presvitero y abad de la cofradía de las venditas ánimas y hermanos de ella, que por ahora para en mi poder, al que en lo necesario me refiero; y para que conste donde convenga y obre los efectos que haya lugar, de pedimento de los susodichos lo signo y firmo en este Valle de Llodio á diez y siete de Mayo de mil setecientos cincuenta y cuatro en estas cuatro fojas de papel. Está signado. Ante mí Juan Bautista de Berascartie Nott.°. App°App<sup>e</sup>.
''Nota: ''el que suscribe Mayordomo de la cofradia de ánimas erijida en la parroquial de Sn. Pedro de Lamuza de este valle de Llodio conforme á Sinodal del Obispado, notando la falta de un estandarte propio de la relacionada cofradia para usarlo en las funciones que en cumplimiento de las reglas 3.a y 6. <sup>a </sup>deben celebrarse en sufragio de las benditas almas del purgatorio con vigilia cantada y procesion claustral, resolvió construir uno en el año presente con la imagen de Nuestra Señora del Carmen en el acto en que esta Madre de los pecadores socorre á las almas que se purifican en la Iglesia purgante. Mandó en efecto construirlo en Madrid por que se lo proponian mas arreglado que en la Villa de Bilbao y su coste total ascendió, segun lo acredita el recibo que acompaña á la daccion de cuentas, á la cantidad de mil y diez y nueve rs. Pero es sabido de todos que la expresada cofradia no tiene mas fondos que la cuota de entrada, que, con sugecion á sus estatutos y reglas, deben pagar los hermanos que ingresen en ella, así como el real anual despues de ingresados y las limosnas de los debotos, con lo que deben cubrirse los gastos que ocasionan las honras particulares que se celebran por cada uno de los hermanos que fallecieren y las generales que por costumbre se celebran tambien todos los lúnes del ano que permita el Rito de la Iglesia, invirtiendo despues los sobrantes, silos hubiere, en misas que se aplican en sufragio de las almas de los hermanos difuntos con sugecion á la regla 1. <sup>a </sup>Por tanto y contando con alguna cantidad que obraba en su poder pero que esta sola no hubiera cubierto el total de su importe, abrió una suscricion entre las personas piadosas del pueblo quienes se inscribieron gustosas con cantidades de alguna consideracion, ascendiedo la suma total á 569 rs. vn. No cree prudente especificar las cantidades que cada uno ha dado para evitar toda censura y dícere, pero sí en pequeño obsequio de tanta generosidad tiene el gusto de inscribir sus nombres, puesto que correspondieron todos con una limosna de mucha consideracion y conste así la procedencia del relacionado estandarte. Dichos suscritores son los siguientes: D. José de Larrea, D. Benito Miguel de Icabalceta, D. Pedro B. de Ordeñana, D. Juan Franco. de Ordeñana, D.
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