Cambios

Regla y Estatutos de la Cofradia de Animas. Llodio

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Que todo lo susodicho se guarde cumpla y ejecute, y para el efecto se envie ó remita copia fehaciente al tribunal de el Sr. Provisor de este Obispado de Calahorra y Lacalzada para que su Señoria se digne aprobar todos los capítulos ó parte de ellos librando el correspondiente despacho. Fecho en Llodio á diez y siete de Mayo de mil setecientos y cincuenta y cuatro.
Corresponde este traslado con el original que se me ha exhivido y al efecto de sacarle por el Sr. Dn. Francisco de Rotaeche Presvitero y abad de la cofradía de las venditas ánimas y hermanos de ella, que por ahora para en mi poder, al que en lo necesario me refiero; y para que conste donde convenga y obre los efectos que haya lugar, de pedimento de los susodichos lo signo y firmo en este Valle de Llodio á diez y siete de Mayo de mil setecientos cincuenta y cuatro en estas cuatro fojas de papel. Está signado. Ante mí Juan Bautista de Berascartie Nott.<sup><span style="font-size:70%;">o</span></sup>. App<sup><span style="font-size:70%;">e</span></sup>.
''Nota: ''el que suscribe Mayordomo de la cofradia de ánimas erijida en la parroquial de Sn. Pedro de Lamuza de este valle de Llodio conforme á Sinodal del Obispado, notando la falta de un estandarte propio de la relacionada cofradia para usarlo en las funciones que en cumplimiento de las reglas 3.a y 6. <sup>a </sup>deben celebrarse en sufragio de las benditas almas del purgatorio con vigilia cantada y procesion claustral, resolvió construir uno en el año presente con la imagen de Nuestra Señora del Carmen en el acto en que esta Madre de los pecadores socorre á las almas que se purifican en la Iglesia purgante. Mandó en efecto construirlo en Madrid por que se lo proponian mas arreglado que en la Villa de Bilbao y su coste total ascendió, segun lo acredita el recibo que acompaña á la daccion de cuentas, á la cantidad de mil y diez y nueve rs. Pero es sabido de todos que la expresada cofradia no tiene mas fondos que la cuota de entrada, que, con sugecion á sus estatutos y reglas, deben pagar los hermanos que ingresen en ella, así como el real anual despues de ingresados y las limosnas de los debotos, con lo que deben cubrirse los gastos que ocasionan las honras particulares que se celebran por cada uno de los hermanos que fallecieren y las generales que por costumbre se celebran tambien todos los lúnes del ano que permita el Rito de la Iglesia, invirtiendo despues los sobrantes, silos hubiere, en misas que se aplican en sufragio de las almas de los hermanos difuntos con sugecion á la regla 1. <sup>a </sup>Por tanto y contando con alguna cantidad que obraba en su poder pero que esta sola no hubiera cubierto el total de su importe, abrió una suscricion entre las personas piadosas del pueblo quienes se inscribieron gustosas con cantidades de alguna consideracion, ascendiedo la suma total á 569 rs. vn. No cree prudente especificar las cantidades que cada uno ha dado para evitar toda censura y dícere, pero sí en pequeño obsequio de tanta generosidad tiene el gusto de inscribir sus nombres, puesto que correspondieron todos con una limosna de mucha consideracion y conste así la procedencia del relacionado estandarte. Dichos suscritores son los siguientes: D. José de Larrea, D. Benito Miguel de Icabalceta, D. Pedro B. de Ordeñana, D. Juan Franco. de Ordeñana, D.
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