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Testamento en territorio en regimen de derecho comun

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En los territorios donde no es de aplicación el régimen foral, rige el derecho común que en principio prevé el reparto del patrimonio a partes iguales entre los hijos<ref>En Gipuzkoa, con carácter general, a partir de 1999 se ha modificado el sistema hereditario en la zona rural y existe la posiblidad de donar o dejar en herencia toda la explotación rural a un solo hijo, apartando de la herencia a los demás. En Álava sigue siendo de aplicación el régimen foral en la Tierra de Ayala.</ref>. La sucesión tiene lugar por testamento, no se hacían las previsiones de nombramiento de heredero que en territorio foral en tiempos pasados se efectuaban con frecuencia en las capitulaciones matrimoniales. A pesar de todo en las zonas rurales existían procedimientos para mejorar al hijo o hija que se quedara en la casa familiar.
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Apartados:
=== [[Sistema_hereditario|Sistema hereditario]] ===
=== [[Cohabitacion_de_los_matrimonios_mayor_y_joven1|Cohabitación de los matrimonios mayor y joven]] ===
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