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Vasconia Continental

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Salvo casos excepcionales, la casa y sus pertenecidos no se transmitían al heredero en vida de los padres. En caso de sucesión se intentaba conservar indivisa la casa familiar. El heredero era generalmente el mayor, fuera varón o mujer. Al hijo destinado a quedarse en la casa se le denominaba ''premua''. A los restantes hijos se les entregaba una suma de dinero en concepto de dote. El monto total de las dotes representaba una cantidad equivalente a tres cuartas partes del valor de la casa. Era bastante frecuente que el ''premu'' heredara la casa con unas deudas considerables<ref>José Miguel de BARANDIARAN. “Matériaux pour une étude du peuple basque: A Uhart-Mixe” in ''Ikuska''. Nº 4-5 (1947) p. 111 y Nº 6-7 (1947) p. 171.</ref>.
 
[[File:6.175 Edicion 1979.jpg|center|500px|Edición 1979. Fuente: Archivo Fotográfico Labayru Fundazioa.]]
En Lekunberri (BN) el contrato matrimonial se firmaba antes del casamiento, pero el cónyuge adventicio no empezaba a comandar la casa de un día para otro. El poder se iba transmitiendo poco a poco y a menudo se originaban roces que derivaban en enfados y disgustos. En otro tiempo la autoridad del patriarca era absoluta y los jóvenes lo pasaban mal. A los tíos o tías mayores generalmente no se les tenía alojados en la casa familiar. En algunos casos el matrimonio joven vivía en la planta baja y el matrimonio viejo en la de arriba y se juntaban para la comida del mediodía.
El matrimonio mayor actuaba como patrón y el matrimonio joven como servidor lo que traía consigo muchos problemas. Los jóvenes no disfrutaban plenamente de la propiedad hasta que murieran los mayores o hasta que éstos no pudieran administrarla. Los bienes de un tío o una tía que falleciera sin sucesión se adjudicaban al mejor postor.
En Lartzabale (BN) las capitulaciones contenían cláusulas curiosas como la que obligaba   <sup>20 </sup>Idem, "Para un estudio de Iholdy. Notas preliminares" in ''Cuadernos de Sección Antropología Etnología, ''V (1987) p. 101.   {| style="border-spacing:0;margin:auto;width:5.166cm;"|- style="border:none;padding-top:0cm;padding-bottom:0cm;padding-left:5.207cm;padding-right:5.179cm;"|| CAPITULACIONES MATRIMONIALES |-|}a realizar cierto número de jornadas laborales en la casa natal al que la dejaba para irse a otra.
En Hazparne (L) los padres y el heredero compensaban a los demás hijos con una dote que se pagaba a menudo después de celebrado el matrimonio. Se hacían entregas parciales a medida que entraba dinero en casa y se procuraba liquidar esa deuda cuanto antes pues era una carga.
En Liginaga (Z) una de las condiciones estipuladas era que, en caso de separación del heredero y de sus padres, la mitad de la casa y de sus pertenecidos quedara en poder del primero. En tal caso, el heredero estaba obligado a salir de la casa. También contraía la obligación de compensar a sus hermanos con una cantidad equivalente a la tercera parte del  valor de lo heredado y ellos hacían ante notario y en favor de aquél, cesión de los derechos que la ley común les otorgabanlotorgaba<ref>José Miguel de BARANDIARAN. “Materiales para un estudio del pueblo vasco: En Liginaga (Laguinge)” in ''Ikuska''. Nº 6-7 (1947) p. 182.</ref>.
== Kontratuko apairua ==
En Liginaga (Z) firmadas las capitulaciones ante notario tenía lugar una cena familiar denominada ''kontratuko apairua ''(la cena del contrato). También en Sara (L) existió la costumbre de que formalizadas las capitulaciones matrimoniales ante el notario, los novios y sus familiares celebraran un banquete en la casa del heredero. En Iholdi (BN), según se ha recogido, se hacía una comida sencilla y en Zunharreta (Z) el acuerdo de matrimonio terminaba con una comida familiar.
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