Apéndice: Condiciones de trabajo de los jornaleros y precio de los jornales en siglos pasados en Viana (N)

De Atlas Etnográfico de Vasconia
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Los jornales del campo estaban muy regulados por el ayuntamiento, y puesto que eran muy diferentes las labores agrícolas, asimismo variaban los precios de los jornales. Algunos trabajos eran más duros que otros y estaban mejor pagados. No era lo mismo edrar o escardar que segar o trillar. En la vendimia, mendema, no se pagaba igual por cortar el fruto que por cargar, acarrear, transportar y prensar. Algunos jornaleros aportaban yugadas de bueyes o caballerías además de las comportas. Figuran los sementadores o sembradores y cavadores, y a los podadores de olivos se les paga más que a los podadores de la cepas.

Sirpiar es jilpiar o cavar alrededor de la cepa arrancando las hierbas y dejando la tierra hueca. Morgonar consiste en meter un sarmiento o morgón de una cepa bajo tierra y sacarlo a cierta distancia para ocupar el vacío de una cepa.

A los terratenientes de la ciudad no les convenía que vinieran amos de fuera a la plaza pública a contratar peones, "en perjuicio de los hacendados", con la consiguiente subida de los jornales. Por eso, se prohibió tajantemente que los forasteros contrataran peones vianeses con penas de hasta ocho días de cárcel.

Dar la costa a los peones, o "ir a jornal mojado", equivalía a proporcionarles, además del jornal en metálico, la comida y la bebida. En cambio "ir a jornal seco" significaba trabajar solamente por el jornal. La costa se proporcionaba en la comida del mediodía y en la merienda de la tarde, y se daba, según costumbre, aquella a partir del primer día de febrero y esta a partir del primero de marzo.

A los peones forasteros, muchas veces gallegos, fijos en las duras labores de la cava o siega, les daban tres ollas de legumbre, además de otros alimentos, por día, y trabajaban de sol a sol. A los vecinos no fijos se les proporcionaba la olla y a cada uno dos libras de pan, y dos pintas y media de vino, o tres pintas, unos dos litros de vino o algo más por persona.

En la vendimia, además de los hombres, trabajaban muchachos menores de edad. A las mujeres les pagaban como a los muchachos, la mitad aproximadamente que a los hombres mayores.

El horario de salida a trabajar en el campo estaba regulado a toque de campana, a las siete de la mañana o siete y media, no obstante, había quejas de que los jornaleros tardaban en llegar a los tajos y se paraban por los caminos. Por ello, se mandaron cerrar las tabernas del aguardiente media hora antes de salir al trabajo, pues era costumbre, que ha llegado hasta nuestros días, tomar este licor de por de mañana antes de ir al campo.

Salir tarde al trabajo estaba penado con multas en metálico e incluso con cárcel. Muchas veces los horarios eran de sol a sol. El horario de los podadores de olivos en marzo abarcaba desde las siete de la mañana en el tajo hasta media hora antes de ponerse el sol, si estaban los campos alejados de la ciudad, y a la misma puesta del sol, cuando estaban cercanos.

Cualquier novedad que alterara la tradición, y más si perjudicaba a los amos terratenientes, era cortada rápidamente, como es lógico, por los corporativos municipales, que casi siempre eran los grandes hacendados.

En enero de 1659 se trató en una sesión sobre la costa de los peones:

Por cuanto es costumbre de tiempo inmemorial en esta ciudad, y entre sus vecinos se ha observado inviolablemente, no llevar a los peones y cavadores comida a mediodía hasta el primer día del mes de febrero y merienda hasta el primero de marzo, y se ha entendido que algunas personas, en quiebra de tan loables costumbres, con fines particulares, han introducido llevarlas en los meses de diciembre y enero ocasionando muchos gastos en la república y mayores de los que pueden sustentar las haciendas.
Para obviar semejantes daños y conservar dicha costumbre, ordena y manda a todos sus vecinos que, de aquí en adelante no puedan dar ni llevar, directa ni indirectamente, la dicha comida a los peones y jornaleros hasta el día primero de febrero, ni las dichas meriendas hasta el día primero de marzo, pena de perdidas todas ellas con los escriños o banastas y todo lo demás en que para el servicio de ellas se llevare. Y además, la persona o personas que las llevasen incurrirán en pena de cada 4 reales y cuatro días de cárcel pública, y las comidas y meriendas para los pobres a disposición del alcalde y vicarios parroquiales. (Archivo Municipal Viana, Libro Acuerdos 1659).

En 1662 se regularon los precios de los vendimiadores y de las yugadas:

Yugadas con comportas y acarreadores, navarros donde no pasan el vellón, a 5 reales y cuartillo de plata, y a los que no traen comporta a 5 reales de plata, y donde no pasa vellón y castellanos 2 reales de vellón.
A los que hacen cargas, descargar y acarrear, navarros 5 tarjas y media de plata, y donde pasa vellón y castellanos 2 reales de vellón.
A los prensadores, navarros donde no pase vellón 6 tarjas y media de plata, y a los castellanos y navarros donde pasa a 11 tarjas de vellón.
A los cortadores de uvas, navarros a 4 tarjas de plata y los castellanos donde no pasa a 6 tarjas de vellón.
Los muchachos medianos y mujeres a 1 real de vellón, y a los menores a 3 y media tarjas de vellón. (AMV, LA, octubre, 1662).

Por varios acuerdos del año 1757 determinó el Ayuntamiento "el arreglo de jornales" de esta manera:

Edrar a seco, es decir, sin la costa, 38 cuartos, 10 con costa.
Escardar viña a seco 34 cuartos, y a mojado, con la costa, 10 cuartos.
Siega y trilla. Para segar 24 cuartos y toda la costa. Acarreador por sí solo 18 tarjas y con su yugada 8 reales de vellón. Al peón de la era de toda especie 13 cuartos y medio con toda la costa y con una caballería 40 cuartos y medio, y si tuviere yugada 7 reales y medio.
Desde el 1 de febrero hasta la mitad del mismo 9 tarjas, olla, 2 libras de pan y 2 pintas y media de vino. Desde el 15 de febrero al último día 10 tarjas, olla, 2 libras de pan y 2 pintas y media de vino.
Desde el 1 de marzo al 15, 12 tarjas y la costa ordinaria subiendo a 3 pintas y media de vino. Del 15 al último día del mes lo mismo.
Podadores. En el mes de febrero 34 tarjas por día, en marzo 2 reales de plata comunes sin costa ni leña.
A los sementadores, en los meses de febrero y marzo, 9 cuartos de jornal. A cada yugada de levantar y barbechar 9 reales de vellón en febrero y 10 en adelante a seco. Del 1 al 14 de febrero 34 cuartos, y desde la mitad y el resto a 36 cuartos. Del 1 de marzo al 15 a 40 cuartos y la otra mitad a 42 y medio.
Podadores de olivo, en febrero 4 reales de vellón y en marzo 5 reales desde las siete de la mañana, y han de estar en el tajo hasta media hora antes de anochecido. (AMV, Libro Acuerdos, 1757).

He aquí los jornales del año 1767:

A los que se ajustaren por gallegos, desde la Candelera hasta el día de San Bernabé, a 13 reales castellanos por semanas y a 13 ducados también castellanos por soldada, dándoles las tres ollas de legumbre por día, conforme se acostumbra a los que han de trabajar de sol a sol.
A los que se ajustaren a la cava y edra de la hacienda de los dueños, cuando éstos los llamaren, a 5 reales castellanos por día en tiempo de cava, y a edrar a 4 reales castellanos por día, dándoles la olla acostumbrada a mediodía.
A los forasteros, que se ajustaren por toda la cava de los dueños, a 38 cuartos por día en toda la cava y tres ollas de legumbres.
Los que fueren a trabajar a jornal suelto de cada día se les ha de dar, desde primero de febrero hasta el fin de él, a los precios siguientes: Los que fueren a cavar dándoles la olla del mediodía a 27 cuartos, y a los que se les diere la costa del campo a 18 cuartos. Ya los que fueren a jornal a 30 cuartos. Los que fueren a sirpiar, morgonar y otras labores semejantes a 27 cuartos. A los podadores de olivos a 4 reales de vellón, y a los podadores de viñas a 3 reales de vellón. A los peones que anduvieren labrando con yugada a 16 cuartos, dándoles la costa todo el día.
La yugada con su peón a labrar y otras labores y ejercicios a 11 reales de vellón. Los paleros y segadores de junco a 40 cuartos por día.
Y todos los sobredichos peones han de salir para sus trabajos durante el dicho mes de febrero a la hora de las siete de la mañana, para lo cual y que puedan almorzar se tocará la campana con anticipación. Los cuales han de estar en su labor y trabajo: los que estuvieren lejos de la ciudad hasta media hora antes de ponerse el sol, y los que estuvieren cerca hasta ponerse el sol, pena de una peseta al que contraviniere y faltare a dichas horas. Y ninguna persona pueda contravenir a este arancel y reglamento, ni pueda hacer otros ajustes, ni dar, ni recibir más que el señalado, pena de 4 reales de plata por cada vez que contravinieren. (AMV, Leg. 54, L. Acuerdos, 1767, enero, 26).

Siempre fue difícil compaginar los trabajos agrícolas con la prohibición de la Iglesia de trabajar durante los días festivos. De ello se hace mención en esta autorización episcopal para trabajar en día festivo, a ruegos del clero de la ciudad:

En virtud de las causas que Su Señoría me informa y presenta, he acordado librar el despacho adjunto de mi provisor, para que los vecinos de la ciudad de Viana puedan trabajar en la recolección de los frutos y riego de sus campos todos los días festivos, que no van reservados y exceptuados, esperando que la justificación de Vuestra Señoría lo hará cumplir y guardar como en él se previene. Y que no permitirá los excesos voluntarios que en muchas partes de mi obispado se han experimentado, y me han obligado, con mucho dolor, a la publicación del edicto sobre la observancia de las pocas fiestas de precepto que han quedado aún para el descanso preciso y necesario de los labradores y jornaleros. (AMV, Leg. B, 13 de marzo, 1767).

En la legislación del año 1800 acerca de la hora de salir al campo a trabajar se lee:

Acordaron que desde el 3 de marzo primero salgan los labradores y jornaleros a trabajar al campo a las 7 y media de la mañana, haciendo señal con la campana media hora antes. De forma que a dicha hora han de estar todos fuera del pueblo sin pararse en los caminos, bajo la pena de 4 reales fuertes y 8 días de cárcel al que se encontrare contraviniendo y se resistiere a esta providencia. Y asimismo, mandó Su Señoría que todo el tiempo que se tocare la campana permanezca cerrada la taberna del aguardiente sin vender cosa alguna, reservándose el señalamiento y mudanza de las horas, según los tiempos, y las circunstancias sucesivas. Y para que tengan su debido efecto, se publique por bando en la forma acostumbrada.
También se hizo presente que algunos forasteros se han introducido en esta plaza en busca de operarios diariamente, alterando los jornales en perjuicio de los hacendados y del común, porque quitando los peones en este tiempo, en que se hallan retrasadas las labores en cava, se puede temer, con su falta, el que no se concluyan éstas. Por lo que, asimismo, determinaron se publique un bando para que ningún forastero se introduzca a buscar peones, ni alterar los jornales, pena de 8 días de cárcel y las demás al arbitrio de Su Señoría, en las cuales incurran. Igualmente, cualquier vecino que solicitase dichos peones para forasteros diariamente, no siendo por temporada. (AMV, L. Acuerdos, 1800).

Contrato de criado de labranza. Año 1680

En la ciudad de Viana, a 13 de febrero de 1680, parecieron de una parte Diego Sáinz de Urbina, vecino de Viana, y de la otra Juan Arana, natural del lugar de Marquínez, Alava, tiene ajustado en que Juan de Arana ha de servir a Diego Sáinz de Urbina en el ejercicio y ministerio de labranza durante un año, que empezó a correr el 13 de octubre, último pasado, y condición que por el año le había de dar 33 ducados de vellón, unos zapatos de cordobán y unas medias de paño. Y por cuenta de dicha cantidad, confieso haber recibido hasta el día de hoy 27 ducados. En caso que no cumpliere, Juan ha de pagar lo recibido y lo comido y perder lo que hubiere servido, y acabado el año ha de pagar Diego lo restante. Juan hipoteca una pieza en el lugar de Marquínez de tres fanegas... siendo testigos Diego de Laguardia, presbítero.... (Archivo General de Navarra, Protocolos Notariales, Viana, Juan de Irisarri, 1680, f. 96).

Contrato de cuadrilla. Año 1723

En la ciudad de Viana a 25 de enero de 1723, ante mi el escribano, parecieron presentes, de una parte Don Juan Simón y Zugarrondo, vecino de Viana, y administrador de los bienes de D. Juan de Unda y Doña María Antonia Ripalda, su viuda, y de la otra: Francisco de Arana, José Dueñas, Juan Sabando, Manuel del Duque, José Belasco, Blas Aria, José Apillániz, Santos Ruiz de Vergara, Tomás del Duque y Manuel Notario, vecinos de Viana, y propusieron que a las heredades y viñas es preciso darles las labores de cava y edra, se ajustan y conciertan con Juan Simón de darles las labores este presente año a dichas heredades, empezando a hacerlo el día 3 de febrero y darlo concluido para el 10 de junio de este año.
Y lo harán y ejecutarán en la forma, modo y manera que lo hacen y ejecutan los naturales gallegos que vienen a esta ciudad y se conducen en ella para el mismo ministerio, saliendo a trabajar a la hora que dichos gallegos salen, por cuyo trabajo les ha de dar y pagar el dicho Juan Simón a cada uno por dicha temporada a 12 ducados de vellón navarros y cada semana 12 reales de vellón navarros a cada uno, como también por razón de la legumbre a dos dieciochenes a cada uno todas las semanas, y en toda la temporada también les ha de dar a 14 libras de aceite dulce, un real de a ocho para comprar un caldero, un carnero mortecino y tres cántaros de vino.
Y porque el dicho Manuel Notario ha de servir de rapaz, tan solamente se le ha de dar a éste por la mitad del salario de los 12 ducados y mitad de los 12 reales de semana, y en todo lo demás ha de ser igual con los dichos sus compañeros. Y respecto de que también es muy necesario un hombre con inteligencia, para que asista a mirarles trabajar y gobernarlos en el trabajo, entra para este ministerio tan preciso Antonio Zalama, vecino de esta ciudad, y a este le ha de dar Juan Simón un jornal de 3 reales de vellón por día. Y se obligan los susodichos a trabajar y dar dichas labores a las dichas heredades en la forma que lo hacen los gallegos...". ( Archivo General de Navarra, Protocolos Notariales, Viana, José Antonio Hijón, 1723, f. 3 ).

Primer Sindicato vianés. Año 1907

Este sindicato se constituyó en dicho año con el nombre de Gremio de obreros y Asociados de la Ciudad de Viana. Se inspira en las enseñanzas de la Iglesia Católica y no se relacionará con otras asociaciones enemigas de la misma. El Patrono religioso es el patriarca San José y el párroco será el asesor religioso. Se expulsará del sindicato al que blasfeme. Los asociados no tendrán derecho a que se les pague las enfermedades venéreas y sifilíticas, ni las provenientes de borracheras y peleas. Todos pueden ser elegidos para la Junta Directiva, pero el presidente, tesorero y secretario serán elegidos entre los que sepan leer y escribir. La edad mínima para poder ingresar se fijó en los 15 años, pero hasta los 25 años necesitaban la firma del padre o tutor. El domicilio social de este sindicato estaba en la calle Navarro Villoslada, n° 20. (A MV).