Cambios

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'''''Capítulo 1'''''
'''''Consejo Superior de las cuadrillas y sus atribuciones'''''
Art. 1.- El Consejo Superior se compondrá de un Presidente, un Vice-presidente y un Secretario nombrados de entre los jóvenes más caracterizados y de costumbres morigeradas, que no estén afiliados en Sociedad alguna; y de un Vocal elegido de cada Sociedad.
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