Cambios

Saltar a: navegación, buscar

Testamento de hermandad. Alkar-poderoso

7 bytes añadidos, 07:11 15 abr 2019
m
Texto reemplazado: «|frame|» por «|center|600px|»
Con la finalidad de que el cónyuge sobreviviente pueda decidir, de entre los parientes tronqueros, el heredero más conveniente para la hacienda familiar, en el derecho foral existe la posibilidad de que los cónyuges se otorguen poder testatorio mutuo. En Navarra se conoce como testamento de hermandad y en Bizkaia en euskera se denomina ''alkarpoderoso'' (''alkar+podere+oso'').
[[File:2.464 Alkar-poderoso poder reciproco testatorio. Ibarruri (B) 1915.JPG|framecenter|600px|Alkar-poderoso, poder recíproco testatorio. Ibarruri (B), 1915. Fuente: Segundo Oar-Arteta, Grupos Etniker Euskalerria.]]
En Obanos (N) si existían capitulaciones matrimoniales se seguían las actuaciones previstas en ellas y había obligación de realizar inventario en escritura pública para que el cónyuge adquiriera el “usufructo de fidelidad”. El viudo tenía más derechos sobre los bienes no troncales del difunto que sobre los troncales. Si no había capitulaciones, antaño, aunque hubiera un conocimiento tácito de quién era el destinado a la casa, se consideraba que todo pertenecía a los padres o al superviviente mientras viviera. Recuerdan los informantes la casi absoluta libertad de testar del régimen foral navarro, donde es frecuente el testamento de hermandad, según el cual ambos cónyuges tienen derecho a disponer de los bienes en caso del fallecimiento del otro. A pesar de ello, lo normal era no cambiar el testamento.
127 728
ediciones