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Significacion juridica de los caminos mortuorios

No hay cambio en el tamaño, 09:33 6 may 2019
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Había localidades en que el desvío circunstancial de la ruta, generalmente por el mal estado del camino, invadiendo una propiedad privada no creaba servidumbre de paso, tal como se ha recogido en Carranza (B), Zerain (G) y Azkaine (L). En el siglo pasado las Constituciones Sinodales de Vitoria de 1885 dispusieron que no podía negarse el paso por las tierras inmediatas al camino cuando éste se hallare intransitable, si bien se debía de avisar previamente al propietario si la urgencia lo permitía y el hecho de pasar no creaba servidumbre<ref>''Decretos y Constituciones del Sínodo Diocesano de Vitoria''. Vitoria, 1885, pp. 137-138.</ref>.
[[File:7.85 Cortejo funebre. Mañaria (B) 1929.pngjpg|center|600px|Cortejo fúnebre. Mañaria (B), 1929. Fuente: Euzkerea. N.º 1. 1929.]]
En la gran mayoría de las localidades encuestadas se ha constatado la resistencia de los dueños al desvío del camino funerario y la exigencia de que tanto el cadáver como el cortejo discurrieran por los caminos señalados. Asimismo se ha recogido que el paso del cadáver, la cruz o el cortejo por una propiedad privada creaba servidumbre. Incluso en las localidades en que el desvío no creaba servidumbre, éste era excepcional y la gente lo evitaba. Decía Echegaray que en todo el País Vasco enclavado' en la vertiente' cantábrica se participa más o menos de la creencia que allá por donde discurren la cruz 6 el cadáver en un entierro, se abre una senda pública. Aún en las localidades en que había perdido vigencia la costumbre, se mantenía vivo este recuerdo<ref>Bonifacio de ECHEGARAY. “Significación jurídica de algunos ritos funerarios del País Vasco” in RIEV, XVI (1925) p. 214.</ref>. De la inmodificabilidad del camino hemos aportado anteriormente en este mismo capítulo los testimonios paradigmáticos recogidos en Olhaibi (Z) y Bedarona (B).
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