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Vasconia Continental

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Salvo casos excepcionales, la casa y sus pertenecidos no se transmitían al heredero en vida de los padres. En caso de sucesión se intentaba conservar indivisa la casa familiar. El heredero era generalmente el mayor, fuera varón o mujer. Al hijo destinado a quedarse en la casa se le denominaba ''premua''. A los restantes hijos se les entregaba una suma de dinero en concepto de dote. El monto total de las dotes representaba una cantidad equivalente a tres cuartas partes del valor de la casa. Era bastante frecuente que el ''premu'' heredara la casa con unas deudas considerables<ref>José Miguel de BARANDIARAN. “Matériaux pour une étude du peuple basque: A Uhart-Mixe” in ''Ikuska''. Nº 4-5 (1947) p. 111 y Nº 6-7 (1947) p. 171.</ref>.
 
[[File:6.175 Edicion 1979.jpg|center|500px|Edición 1979. Fuente: Archivo Fotográfico Labayru Fundazioa.]]
En Lekunberri (BN) el contrato matrimonial se firmaba antes del casamiento, pero el cónyuge adventicio no empezaba a comandar la casa de un día para otro. El poder se iba transmitiendo poco a poco y a menudo se originaban roces que derivaban en enfados y disgustos. En otro tiempo la autoridad del patriarca era absoluta y los jóvenes lo pasaban mal. A los tíos o tías mayores generalmente no se les tenía alojados en la casa familiar. En algunos casos el matrimonio joven vivía en la planta baja y el matrimonio viejo en la de arriba y se juntaban para la comida del mediodía.
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