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En Lekunberri (BN), el pavimento de la iglesia era ocupado por las sepulturas de los propietarios si bien los «inquilinos» del palacio que hay en la localidad, ocupaban un lugar preferente en el centro del templo.
En Beasain, Elosua y Zerain (G) la sepultura era utilizada por los moradores de la casa, fuesen propietarios o inquilinos. En Gamboa, Salcedo (A) y Eugi (N) los inquilinos tenían derecho a las sepulturas de la iglesia. En AlbonigaBermeo Alboniga-Bermeo (B), los inquilinos del caserío podían utilizar la sepultura del propietario durante un año a partir del fallecimiento. En Mendiola (A) dependía de la voluntad del propietario y por regla general los inquilinos podían disponer de ellas. En Aoiz (N) podía cederse la sepultura al inquilino por amistad, no por obligación, y ocurría en contadas ocasiones.
En Busturia (B), el principio era que el propietario cediera la sepultura al inquilino, cuando éste la necesitara. Si llegado el momento no la tuviera disponible, el propietario recurría a un vecino que se la pudiera ceder provisionalmente para atender la situación de emergencia planteada.