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Significacion juridica de los caminos mortuorios

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Los caminos funerarios respondían a las características de ser caminos fijos e invariables, de carácter público, lo que hacía que se transitara por ellos sin que nadie pudiera impedirlo. Se les tuvo un respeto religioso, tenían un carácter sagrado ya que estaban destinados al paso de los cuerpos de los difuntos, la cruz, los cortejos fúnebres, siendo también el recorrido utilizado para las rogativas y otras procesiones. El respeto debido al camino obligaba a que en ocasiones el cadáver saliera no por la puerta principal de la casa sino por una accesoria porque desde ese punto precisamente arrancaba el camino.
Generalmente el camino mortuorio se conservaba inalterable tanto por el respeto que se le debía, por mantener la tradición, como en evitación de que se pudiera constituir servidum- bre servidumbre de paso por la propiedad que se invadiera, si se modificaba la ruta.
En unas localidades la servidumbre era creada por el paso del cadáver (Aramaio, Artziniega-A; Amorebieta-Etxano, Gorozika, Zeberio-B; Aia, Anzuola, Oiartzun, Telleriarte-Legazpia-G; y Olhaibi-Z), en otras por el paso de la cruz (Kortezubi, Ziortza-B; Aia, Anzuola, Elgoibar y Gatzaga-G), también por el paso del cortejo fúnebre (Meñaka, Orozko, Plentzia, Zeberio y Ziortza-B; Amezketa, Arrasate y Hondarribia-G)., Es probable que por esta razón, según los casos, los caminos se denominaran ''andabideak, ''caminos de andas; ''gorpuzbideak ''o ''hilbideak, ''caminos del cadáver; ''y kuruzbideak, ''caminos de la cruz.
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