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Propiedad comunal y su aprovechamiento

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En Moreda (A) la propiedad comunal del término está compuesta de los terrenos, montes y eríos propios del ayuntamiento más las fincas de labrantíos, barbecheras y rastrojeras de las fincas privadas de todos los vecinos destinadas en su día a pastos y hierbas para aprovechamiento del ganado. Se ha consignado un término sinónimo de comunal que es ''hacerío''.
 
[[File:FIGURA.png|RTENOTITLE_FIGURA]]
En Ribera Alta (A) los ''roturos ''o ''roturas ''son de propiedad comunal.
En Muez (N) ciertas piezas cercanas al río destinadas al regadío son subastadas anualmente entre los vecinos. Por otra parte, si se atiende a la historia y toponimia de los valles de Guesálaz y Yerri, se descubre que hubo piezas que pertenecieron a cofradías o al monasterio de Iranzu (Abárzuza).
En Obanos (N) al tener tan solo unos ''regachos ''la zona de huertas en comunal es muy reducida y dentro del casco urbano. Por ser tierra calcárea hace falta mucho abono para tener una huerta decente por eso se valoraban mucho los terrenos buenos para huertos.  [[File:FIGURA.png|RTENOTITLE_FIGURA]]
En San Martín de Unx (N) la propiedad comunal aumentó con las nuevas roturaciones. Así sucedió a mediados del siglo XIX, en que después de roturarse unas tierras vírgenes en las laderas del Monte para evitar el desarrollo incontrolable de la vegetación en ese lugar, así como los asaltos que se producían a su amparo, se hicieron ''suertes ''con ellas entre los vecinos de la villa, pasando a ser propiedad particular. El hecho dejó su huella en la toponimia, llamándose desde entonces a ese lugar Suertes del Monte<ref>ZUBIAUR, “Toponimia de San Martín de Unx según los amojanamientos...”, cit., pp. 255-271.</ref>.
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