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Los terrenos comunales se caracterizaron por no pertenecer a nadie en particular, sino al común. En euskera existe una expresión apropiada a esta situación: «''iñorena ez dan basoa»; ''es decir, el monte que no pertenece a nadie en particular, o lo que es lo mismo, el monte que es de todos.
Estos terrenos «de nadie» estaban regentados antaño por uniones, hermandades o parzonerías, instituciones ellas que representaban los intereses de pastores y ganaderos que usufructuaban sus pastos. Cuando en el siglo XIX (1841) se aplicó en los territorios forales la Ley General de Ayuntamientos fueron éstos los que asumieron el relevo de regentar los comunales de su jurisdicción. De ahí se pasó a considerar, de modo general, que los comunales eran de titularidad municipal, ''he- rribasoakherribasoak''<ref>A cuenta de esta titularidad municipal, lo que, a su juicio, implicaba una apropiación, un viejo pastor de Gorbea (B), Patxi Etxebarria «Patxi Azkarra» (+1981), solía ironizar diciendo: «''orreik ez dira erribasoak lapurbasoak baiño» ''/ ésos no son «montes del pueblo» sino «montes robados (al pueblo)».</ref>.
El comunal o común puede pertenecer a un único término municipal, en cuyo caso su uso y disfrute corresponde (aun con las cláusulas que se puedan establecer en cada supuesto) a sus vecinos. Puede encontrarse el comunal en terrenos enmarcados en dos o más términos municipales, lo que lleva a que sea disfrutado por vecinos de distintos municipios mediante una regulación gestionada por una entidad pastoril (Parzonería, Unión). Un tercer su- puesto es el de aquellos comunales que sin pertenecer a un término municipal concreto (es el caso de las Bardenas Reales) son disfrutados por vecinos de distintos municipios, bien por tradición inmemorial, bien mediante acuerdos<ref>Alfredo FLORISTÁN. «Los comunes en Navarra» in ''Actes du Quatrième Congrés International d’Études Pyrénéennes (Pau-Lourdes, 1962)''. Tomo IV. Toulouse, 1964, pp. 74-86.</ref>.