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Cohabitacion de los matrimonios mayor y joven1

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En Itziar (G) los padres continuaban en casa. El heredero quedaba obligado a mantenerlos, a atenderlos y a pagarles una cantidad previamente estipulada en caso de que se vieran obligados a separarse.
En Elosua (G), a veces se estipulaba que los dos matrimonios, el viejo y el joven, participaran por igual en los gastos y en los rendimientos de la casa, si bien al hacer cuentas a fin de año se procuraba que el matrimonio joven saliera beneficiado. También se preveía una indemnización para el caso de que el matrimonio joven tuviera que abandonar el caserío.  En Legazpi (G) cuando convivían el matrimonio mayor y el joven, unas veces los gastos y los beneficios eran a medias, ''etekiñen erdibanako gozamena'', pero ha sido más corriente que el matrimonio joven se ocupara de atender al mayor.
Es común a las localidades alavesas encuestadas el dato de que el heredero y su mujer, una vez casados, se establecían en la casa de los padres, conviviendo con ellos. Normalmente el padre solía continuar dirigiendo la labranza.
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