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El derecho a ser padrino

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En las Améscoas (N) los padrinos del primer hijo eran los abuelos de la casa; del segundo hijo, los abuelos de fuera; después no había que guardar un orden<ref>Luciano LAPUENTE. "Estudio etnográfico de Améscoa" in CEEN, III (1971) p. 142.</ref>. En Iholdi (BN) era padrino del neonato el abuelo de la casa en la que vivían los padres y madrina la abuela de la otra parte. En el siguiente niño eran padrinos los abuelos que no lo fueron antes.
En Sara (L) tratándose del primer hijo de un matrimonio, era madrina la madre del cónyuge heredero y padrino el padre del cónyuge adventicio; en el segundo hijo era al revés, para continuar como padrinos los hermanos de los padres empezando por los mayores y uno de cada parte cada vez<ref>José Miguel de BARANDIARAN, . "Bosquejo etnográfico de Sara (VI) "in AEF, cit., XXIII (1969-1970) p. 103.</ref>.
En Lezama (B) se procuraba que los padrinos elegidos fuesen matrimonio, alternándolos de cada familia. Cuando no formaban matrimonio se procuraba que fuesen miembros o de la parte del padre o bien de la madre.
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