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En Gorozika (B) y Aduna (G)<ref>AEF, III (1923) p. 75.</ref> cada casa, aunque constase de dos viviendas, tenía una única sepultura en la iglesia. También se ha constatado que cada casa tenía la suya en Galaneta, y en Deba (G)<ref>AEF, III (1923) pp. 57 y 72 respectivamente.</ref>.
En Aramaio (A), cuando se transmitía la propiedad de la casa, juntamente con ella se traspasaba al comprador la sepultura simbólica, ''eleizako ilerrixe. ''Sin embargo en Izpura (BN), la enajenación de la casa, no conllevaba la obligatoriedad de transmitir el ''jarlekua. ''Señalan los informantes que estas situaciones no planteaban problemas porque había suficiente lugar para sepulturas en la iglesia.
En Amézaga de Zuya (A) y Orozko (B) disponían de sepultura solamente los propietarios. En la última localidad citada, si fallecía un miembro de la casa del inquilino, la mujer de esta casa, junto con la del propietario, presidía la sepultura, si bien solamente durante el novenario. La inquilina aportaba la cera durante este tiempo. En Amézaga de Zuya por el contrario, en los contados casos en que había arrendamientos, los inquilinos no tenían derecho a la sepultura doméstica.
En Gorozika (B), todos los propietarios tenían su sepultura en la iglesia y los arrendata- <sup>8 </sup>Anastasio ARRINDA. ''Euskalerria eta eriotza. ''Tolosa, 1974, pp. 8384. Bonifacio de ECHEGARAY. «Significación jurídica de algunos ritos funerarios del País Vasco» in RIEV, XVI (1925) p. 191. <sup>6</sup> José Miguel de BARANDLARAN. «De la población de Zugarramurdi y de sus tradiciones» in OO.CC. Tomo XXI. Bilbao, 1983, p. 331. 7 AEF, III (1923) p. 75. <sup>8 </sup>AEF, III (1923) pp. 57 y 72 respectivamente. [[Image:.png|thumb|left|{| style="border-spacing:0;margin:auto;width:11.688cm;" |- style="border:none;padding-top:0cm;padding-bottom:0cm;padding-left:0cm;padding-right:0.012cm;" || LAS SEPULTURAS EN LAS IGLESIAS. JARLEKUAK FUESAS Fig. 141. Sepulturas en la nave de la iglesia. Arnezketa (G), 1990. |- |}]]ríos arrendataríos tenían derecho a ella cuando estaban de luto. En época normal era atendida por periodos de un año, alternativamente, por el propietario y el inquilino. En las casas de dos viviendas, siempre que no estuvieran de luto, se turnaban por años, aunque fuesen inquilinos. En época de luto, la familia que lo tuviera, era quien se hacía cargo de ella. En Zeanuri (B) dos casas podían compartir una misma sepultura. Su activación correspondía a la familia que estuviera en duelo. En Otxagabia (N), Bernedo y Mendiola (A) cada familia tenía su sepultura. En Oiartzun (G), ya en los años veinte, no estaba marcado el lugar de las sepulturas, no se adornaban ni con ocasión de los funerales y solamente por tradición las familias de algún arraigo conocían el lugar en que se hallaba la suya<sup>9</sup>. En Elgoibar (G), las sepulturas pertenecían a los propietarios y los inquilinos no podían utilizarlas. Cuando tenían necesidad de ella la sero-
En Otxagabia (N), Bernedo y Mendiola (A) cada familia tenía su sepultura. En Oiartzun (G), ya en los años veinte, no estaba marcado el lugar de las sepulturas, no se adornaban ni con ocasión de los funerales y solamente por tradición las familias de algún arraigo conocían el lugar en que se hallaba la suya<ref>AEF, III (1923) p. 84.</ref>.
En Lekunberri (BN), el pavimento de la iglesia era ocupado por las sepulturas de los propietarios si bien los «inquilinos» del palacio que hay en la localidad, ocupaban un lugar preferente en el centro del templo.
En Beasain, Elosua y Zerain (G) la sepultura era utilizada por los moradores de la casa, fuesen propietarios o inquilinos. En Gamboa, Salcedo (A) y Eugi (N) los inquilinos tenían derecho a las sepulturas de la iglesia. En AlbonigaBermeo (B), los inquilinos del caserío podían utilizar la sepultura del propietario durante un año a partir del fallecimiento. En Mendiola (A) dependía de la voluntad del propietario y por {| style="border-spacing:0;margin:auto;width:4.814cm;"|- style="border:none;padding-top:0cm;padding-bottom:0cm;padding-left:5.373cm;padding-right:5.457cm;"|| RITOS FUNERARIOS EN VASCONIA |-|}regla general los inquilinos podían disponer de ellas. En Aoiz (N) podía cederse la sepultura al inquilino por amistad, no por obligación, y ocurría en contadas ocasiones.
En Busturia (B), el principio era que el propietario cediera la sepultura al inquilino, cuando éste la necesitara. Si llegado el momento no la tuviera disponible, el propietario recurría a un vecino que se la pudiera ceder provisionalmente para atender la situación de emergencia planteada.
En Narvaja, San Román de San Millán (A), Izurdiaga, Lekunberri y Sangüesa (N) las sepulturas no eran utilizadas por nadie que no perteneciese a la familia. En Getaria (G), el ''jarleku ''se consideraba propiedad familiar y se pagaba por ello un canon. Podía darse el caso de que algún propietario permitiese al inquilino utilizarla. Igual tradición se ha recogido en Monreal (N).
En Sara (L), en los años cuarenta, recogió Barandiarán que el sacerdote anunciaba en la iglesia el domingo siguiente al entierro la cantidad que la familia del difunto había dejado como ''laxada. ''La ''laxada ''parece que era resto de la antigua contribución que las casas pagaban a la iglesia por la sepultura. De la ''laxada ''se destinaban seis ''suses ''para la ermita de Santa Catalina, y lo restante se repartía a medias entre la fábrica de la iglesia y estipendios de misas en sufragio de las almas del purgatorio <ref>José Miguel de BARAFVDIARANBARANDIARAN. «Bosquejo “Bosquejo etnográfico de Sara (VI)» ” in AEF, XXIII (1969-1970) p. 123. </ref>.
En las encuestas realizadas en los años veinte también se recogió el hecho del pago de un canon por el derecho de sepultura. Así, en Ziortza (B) la familia pagaba al cura un censo anual de media fanega de trigo que recibía el nombre de ''sepulturako olata-garie, ''trigo-oblada de la sepultura. Asimismo en Ataun (G) cuando una familia deseaba adquirir una sepultura, había de pagar para la fábrica de la iglesia un tanto (12 pts. se pagaba en San Gregorio hacia 1893 aproximadamente)<ref>AEF, III (1923) pp. 27 y 124 respectivamente.</ref>.
En ocasiones se señala que el deseo de tener sepultura propia en la iglesia era origen de frecuentes conflictos familiares. Distintos miembros de una misma casa reclamaban para sí el pavimento de la iglesia (Mendiola, OtazuA, Amorebieta-Etxano-B). En Allo (N), según se consigna en la documentación histórica, durante muchos años fueron abundantes los pleitos entre algunos particulares y los Vicarios, Primicieros ''y ''Jurados de la parroquia y de la Villa por la posesión de títulos de sepulturas a perpetuo.
En Soscaño-Carranza (B), en la década de los años veinte, el emplazamiento de las sepulturas estaba en función de la categoría de los funerales, siendo las familias que hubiesen celebrado funerales de primera las que tenían sus sepulturas más próximas al presbiterio; detrás iban las que hubiesen hecho de segunda y después las de los de tercera <ref>AEF, III (1923) p. 3. </ref>. En algunas parroquias del Valle, en época posterior, se ha constatado que las sepulturas se colocaban entre el altar y los primeros bancos. Si había varias, las más cercanas al altar correspondían a las familias que tuvieran difuntos más recientes. Para Echegaray, que estudió la vinculación entre la tumba y la casa en el País Vasco, es evidente que para el Fuero de Bizkaia la propiedad de una casa implica la de una tumba aneja y por consiguiente el número de unas ''y ''de otras ha de ser coincidente. Por lo que respecta a Navarra no se da esa correlación entre las fuesas y las casas en general sino entre aquéllas y las ''casas vecinales ''o principales <ref>ECHEGARAY, «Significación jurídica de algunos ritos funerarios del País Vasco», cit., p. 201. </ref>
Para Echegaray, que estudió la vinculación entre la tumba y la casa en el País Vasco, es evidente que para el Fuero de Bizkaia la propiedad de una casa implica la de una tumba aneja y por consiguiente el número de unas ''y ''de otras ha de ser coincidente. Por lo que respecta a Navarra no se da esa correlación entre las fuesas y las casas en general sino entre aquéllas y las ''casas vecinales ''o principales<ref>Bonifacio de ECHEGARAY. “Significación jurídica de algunos ritos funerarios del País Vasco” in RIEV, XVI (1925) p. 201.</ref>.