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__TOC__
''Artículo 1.° ''Se constituye la Hermandad de Difuntos «Bakartasuna» (La Soledad), en la Anteiglesia de Ceánuri, Barrio La Plaza, con la finalidad de socorrer en metálico a las familias que sufran defunción de cualquiera de sus miembros.
''Art. 2.° ''Esta Hermandad se regirá por una Junta integrada por un vocal representante de cada uno de los barrios que se compone esta Antei- glesiaAnteiglesia, elegidos de entre los vecinos que se den de alta en la misma.
''Art. 3.° ''Dicha Junta, asimismo, elegirá de entre sus miembros los señores que hayan de ocupar el cargo de Presidente, Tesorero y Secretario.
''Art. 4.° ''El Presidente será quien esté facultado para convocar las reuniones de la Junta de la Hermandad siempre que lo estime conveniente para los intereses de la misma.
''Art. 5.° ''El Tesorero, ayudado por un socio contable, será quien guarde los fondos de la Hermandad, depositados en la Caja de Ahorros Municipal, de Bilbao, como organismo más adecuado para ello dado el carácter que tiene, patrocinada por el Excmo. Ayuntamiento de  Bilbao.
''Art. 6.° ''El Secretario se encargará de llevar un libro de actas en el que hará constar los acuerdos que se adopten en las sesiones de la Junta de la Hermandad, haciéndolo con la mayor claridad y concisión.
''Art. ''7.° ''La extracción de fondos de la cuenta abierta por la Hermandad en la Caja de Ahorros Municipal se hará siempre, e indispensablemente, autorizada conjuntamente por el Sr. Presidente y el Sr. Tesorero.
''Art. 8.° ''Del movimiento de dicha cuenta, se tomará nota en los correspondientes libros de contabilidad, que serán secundados por los auxiliares que se estime procedente y los archivos de justificantes, altas, bajas y recibos.
''Art. 10.° ''Cuando cualquiera de los socios de la hermandad tenga que plantear alguna proposición de interés urgente, que justifique una sesión extraordinaria de la Junta, lo hará por escrito dirigido al Sr. Presidente, quien determinará su procedencia.
''Art. 11.° ''Es a la Junta rectora de la Hermandad a quien incumbe exclusivamente convocar a la asamblea general de socios cuando lo estime oportuno. 629
RITOS FUNERARIOS EN VASCONIA ''Art. 12.° ''Del despacho de la correspondencia, como del archivo de la Hermandad y demás diligencias de Oficina, se encargará el señor Secretario, que se procurará la ayuda de un socio práctico en asuntos de oficina.
''Art. 13.° ''Los cargos de la Junta serán honoríficos ''y ''únicamente se estudiará una compensación justa para el socio que lleve el trabajo material de los libros de contabilidad y oficina.
''Art. 18.° ''Si se ocasionara alguna baja en la Junta, bien por fallecimiento, o bien por cambio de domicilio o baja de la Hermandad, que será convocada por el Presidente, con carácter extraordinario, o en sustitución de éste, por el vocal de la Junta que tenga más edad, sujetándose dicha elección a las normas anteriormente indicadas.
== De los socios == ''Art. 19.° ''Para tener derecho al socorro en metá- lico establecido por la Hermandad, basta que ocurra el fallecimiento de un miembro cualquiera de la familia asociada, sea de la manera que fuere, siempre y cuando indispensable y obligatoriamente el entierro del finado se haga por los ritos y dentro de la forma de la Iglesia Católica.
''Art. 2019.° ''Consistirá el Para tener derecho al socorro en la entrega en metálico de una cantidad con arreglo a establecido por la escala Hermandad, basta que a continuación se expresa, naturalmente susceptible ocurra el fallecimiento de ser mejorada por la Asamblea General un miembro cualquiera de la Hermandadfamilia asociada, a propuesta sea de su Junta rectorala manera que fuere, siempre y cuando la situación económica lo permita: # Cuando indispensable y obligatoriamente el número entierro del finado se haga por los ritos y dentro de socios la forma de la Hermandad sea menor a mil, se entregará a la familia del difunto la cantidad de 1Iglesia Católica.000 Ptas. # Cuando el número de socios de la Her-
''Art. 20.° ''Consistirá el socorro en la entrega en metálico de una cantidad con arreglo a la escala que a continuación se expresa, naturalmente susceptible de ser mejorada por la Asamblea General de la Hermandad, a propuesta de su Junta rectora, cuando la situación económica lo permita:
a) Cuando el número de socios de la Hermandad sea menor a mil, se entregará a la familia del difunto la cantidad de 1.000 Ptas.
mandad b) Cuando el número de socios de la Hermandad sea mayor de mil sin llegar a mil quinientos, se entregará a la familia del difunto la cantidad de 2.000 Pesetas.
''Art. 21.° ''Para cubrir el desembolso ocasionado por la entrega de los socorros a los asociados que tengan derecho a ello, se hará una derrama entre todos los socios.
''Art. 24.° ''En el recién nacido causará el derecho al disfrute de los beneficios de la Hermandad, el hecho de haber sido bautizado en la Parroquia; condición que se estimará precisa e indispensable aún dentro de las veinticuatro horas previstas para el alta en la Hermandad de los nuevos miembros de las familias en el párrafo anterior.
''Art. 25.° ''La cuantía del socorro concedido por la Hermandad, no sufrirá variación en razón a ASOCIACIONES EN TORNO A LA MUERTE la edad, ni a las circunstancias, y será la establecida en el artículo 20.
''Art. 26.° ''Cuando quisiere entrar a formar parte de la Hermandad algún nuevo socio, la Junta rectora tendrá derecho en admitir o desestimar la petición.
''Art. 33. ''En caso de disolución de la Hermandad, los fondos o remanente de la misma pasarán al Asilo-Hospital de la Anteiglesia de Ceánuri.
<div style="text-align:right">Ceánuri, 31 de Mayo de 1950. </div> <div style="text-align:right">Esteban Aizarna </div> <div style="text-align:right">Ignacio Echezarraga Eguilleor</div>
<div align="right">[[Apendice|'''↵''' Volver al apartado principal]]</div>
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