Cambios

Saltar a: navegación, buscar

Bizkaia5

3258 bytes eliminados, 10:41 12 jun 2019
sin resumen de edición
En Abadiano los padres de los novios juntamente con éstos se reunían en la casa de uno de ellos a decidir las condiciones del contrato matrimonial. Normalmente la iniciativa la llevaban los padres de la casa en la que iba a vivir el matrimonio joven. El contrayente a cuya casa se casaban aportaba los inmuebles y la otra parte una dote en metálico. Este dinero lo repartía el matrimonio mayor entre los demás hijos, reservándose para sí el usufructo de una mitad de los bienes. Aunque normalmente la decisión de quién iba a ser el heredero estaba tomada con anterioridad, el momento de otorgar las capitulaciones era aprovechado para hacer tal designación. Por lo común el nombramiento recaía en el hijo mayor varón. Una vez se habían puesto de acuerdo ambas familias respecto de las capitulaciones se procedía a la escrituración en una notaría de Durango.
 
[[File:6.171 Contrato matrimonial. Durango (B) 1902.jpg|center|600px|Contrato matrimonial. Durango (B), 1902. Fuente: Archivo Fotográfico Labayru Fundazioa.]]
En Amorebieta-Etxano se ha recogido que la sucesión en la titularidad de un caserío se producía por testamento cuando los padres morían sin que el designado como heredero se hubiera casado. Lo ordinario era que tuviera lugar a la firma de las capitulaciones matrimoniales del elegido para que se quedara en el caserío. Este honor no siempre recaía en el primogénito, pues si se casaba a otra casa o salía a trabajar fuera, los padres optaban por otro, normalmente el mayor de los que permanecían en la casa paterna.
Mientras que antiguamente lo común era que ambos matrimonios, mayor y joven, convivieran en la casa, hoy día (años noventa) a veces por comodidad y otras por mal entendimiento mutuo, los padres ancianos se marchan a vivir al piso de alguno de sus otros hijos y si no tienen a nadie que les pueda atender adecuadamente se retiran al asilo de Axpe.
 
[[File:6.172 Edicion de 1923 y texto.jpg|center|600px|Edición de 1923 y texto. Fuente: Archivo Fotográfico Labayru Fundazioa.]]
En el Valle de Carranza no existía un patrón claro a la hora de determinar cuál de los hijos se quedaba a vivir en casa. Normalmente éstos iban abandonando el domicilio familiar a medida que se casaban. Cuando un matrimonio quedaba en el hogar paterno, los restantes hermanos debían marchar al casarse, y en la casa se quedaban únicamente los tíos o hermanos solteros. Varios encuestados señalan que los padres solían preferir que la que se casara y quedase en el hogar fuese una hija, quizá porque pensaban que estarían mejor atendidos en la ancianidad y que las relaciones de la suegra eran más fluidas con el yerno que con la nuera.
Los gastos y las ganancias del caserío eran repartidos a medias entre los dos matrimonios. Se establecía también un acuerdo entre los nuevos esposos y los hermanos solteros que permanecían en el caserío de forma que éstos aportaban su trabajo a cambio de habitación y comida de por vida. Hoy día (años noventa) ocurre algo parecido, si bien mucha gente, incluso los solteros, es propietaria de piso en alguna de las localidades próximas.
En Lemoiz las ganancias y las pérdidas de la             casa eran a partes iguales entre el matrimonio  joven ''y ''el viejo, y los padres se reservaban el usufructo de una mitad de los bienes donados. La nueva pareja debía pagar los gastos de entierro, alumbrado de la sepultura y responsos cuando fallecieran los padres. Se concertaba la parte de la cosecha que los nuevos esposos debían entregar a los mayores en especie: trigo, maíz, alubia y patata. Los padres se otorgaban mutuo poder para que cuando falleciera uno de ellos, el sobreviviente dispusiera de los bienes de la forma más conveniente. Si la nueva pareja moría sin descendencia los bienes volvían al troncal.
En Lezama se especificaba el detalle de lo aportado por ambas partes: las propiedades, el dinero y el ajuar. Se fijaban también las previsiones para cuando falleciera uno de los miembros del matrimonio mayor.
En Nabarniz sólo se otorgaban capitulaciones en favor del heredero del caserío, ''erederue. ''. En ellas se convenía principalmente la transmisión de la casa que recibían de sus padres él y su consorte; se consignaba lo que debían entregar a los demás hermanos, que ordinariamente era una cantidad de dinero, ''beste seme-alabei emon oneixenbeste, edo errepartue edo...; ''; lo que se reservaban los padres en vida, que era el usufructo de una mitad, ''erdie eurentzako eurek bizi diren denporan y ''y las obligaciones que los nuevos esposos contraían para con ellos, ''eureri kargu egin bear. ''.
En el Valle de Orozko lo común era ir a medias con los padres y he aquí algunas muestras de las expresiones recogidas para significar esta situación: ganancias y pérdidas para el ''amenkomun; erdi-bana '' o ''erdi-partera ezkonduten zirean. ''. Los informantes señalan que ello resultaba gravoso para el matrimonio joven, tal vez porque la mayor parte del trabajo recaía sobre sus espaldas mientras que las ganancias se repartían. Según la sabiduría popular es preferible tener algo propio aunque sólo sean siete tejuelas que mucho compartido, zazpi ''zazpi teilatxu badira be, norberenak izan daitezan. ''. A la muerte de uno de los progenitores el sobreviviente veía reducida su participación de la mitad a un cuarto. Este régimen ocasionaba frecuentemente problemas entre el matrimonio mayor y el joven lo que desembocaba en la separación de la vida en común de ambas parejas.
veía reducida su participación de la mitad a un cuarto. Este régimen ocasionaba frecuentemente problemas entre Si el matrimonio mayor no tenía descendencia, el cónyuge adventicio debía salir de casa al enviudar y el joven lo le era devuelta la dote que desembocaba había aportado al matrimonio. Si era la mujer tenía derecho a permanecer en el caserío nueve meses ante la separación posibilidad de un alumbramiento, ''bederatzi ilebetean andreak eukien eskubidea etxean geratuteko eta gero kanpora''. Si los hijos eran menores, se hacía un inventario de los bienes de la vida en común casa para entregárselos a la mayoría de ambas parejasedad.
Si el matrimonio no tenía descendencia, el cónyuge adventicio debía salir de casa al enviudar y le era devuelta la dote que había aportado al matrimonio. Si era la mujer tenía derecho a permanecer en el caserío nueve meses ante la posibilidad de un alumbramiento, ''bederatzi ilebetean andreak eukien eskubidea etxean geratuteko eta gero kanpora. ''Si los hijos eran menores, se hacía un inventario de los bienes de la casa para entregárselos a la mayoría de edad.  Entre las obligaciones impuestas en las capitulaciones matrimoniales figuraban el asistir a los padres en la vejez y a su muerte organizarles un funeral digno igual que a los hermanos solteros que fallecieran en el caserío. Una carga, a veces pesada, era la obligación de constituir la dote a los hermanos que fueran abandonando la casa paterna para casarse. Por esto se consideraba importante desposarse con una mujer que aportara una buena dote. Los caseríos no disponían a menudo de liquidez para hacer frente a las obligaciones contraídas y no siempre era una suerte ser el heredero porque llevaba inherente preocupaciones, ''ardurea berak artu egin bear eban. ''.
Todavía recientemente, en los años noventa, una informante asegura haber intervenido en las capitulaciones firmadas con carácter previo a la boda de su hijo a quien le dejaban la casa familiar. Se convino que el matrimonio joven atendiera al mayor en la ancianidad y en el caso de que no pudieran hacerlo personalmente contrataran una persona para ello. Debían entregar una cierta cantidad de dinero a cada hermano. En caso de ruptura la casa se dividiría en dos viviendas, la planta baja para los padres y la superior para ellos, siendo de cuenta de los jóvenes las obras de acomodación.
En Zeanuri el uso común, ''usedio normala, '', fue que el contrato se hiciera generalmente bajo la fórmula ''etzaguntze erdire, '', esto es "a media hacienda". Mientras vivieran los padres, éstos usufructuaban la mitad de la hacienda y la otra mitad era para la joven pareja, revirtiendo la totalidad a éstos al fallecimiento de aquéllos. La obligación de activar la sepultura familiar en la iglesia recaía sobre la nueva ama de casa, ''etzekoandre. ''. Se ha recogido que tanto ricos como pobres hacían capitulaciones y nadie se casaba sin realizar el contrato matri-  CAPITULACIONES MATRIMONIALES   {| style="border-spacing:0;width:15matrimonial y sin consignar en él todos los objetos y bienes aportados.609cm;"|-| style="border:none;padding-top:0.085cm;padding-bottom:0cm;padding-left:0cm;padding-right:0.284cm;" | DERECHO CIVIL DE VIZCAYA   COMENTARIOS  A  '''LAS LEYES DEL FUERO DE VIZCAYA ''' ''coN ''LA dualsrauosocrA ROL TRIBUNAL SDeaEmo DR JuarmL+  DIaOCOIóO os Los lesomBOS CIVILEra una razón de cautela, os LA PROPIEDAD Y VOL NOTARIADO  PRECEDIDOS DE UN ESTUDIO ACERCA DEL TERRITORIO EN QUE RIGEN ESAS LEYES   SEGUNDA EDICIÓN  AUSIENTADAY COMPARADA CON AL Pingasendado que si la nueva pareja no tenía sucesión podrían ser reclamados por la familia troncal del cónyuge adventicio, DR. APeNDICs AL CÓtIDO CIVIL  REDACTADO roa LA Comisión ESPECIAL ME VIZCAYA s MAYA  oSRA i'ÓSTUMA  DR  RODRIGO DADO Y VENTADES  ABOGADO OVE ''FUE ''DEL 1valiéndose del contrato escrito. COLEGIO DE BILBAO   VOCAL CORRESPONDIENTE DE LA SECCIÓN 1 ORLA COMISIÓN GENERAL óE ComZICACCIón
POR VIZCAYA La casa con sus pertenecidos, ''etzaguntzia'', se ha considerado algo indivisible. Si se tenía una única propiedad, ''etzaguntze bakarra'', no se dividía entre los hijos. Si por el contrario el patrimonio familiar se componía de varias haciendas se solían hacer repartos, ''partikuntzek'', pero manteniendo íntegra cada unidad de explotación.
La costumbre de otorgar capitulaciones ha desaparecido y hace arios que se reparten las explotaciones agrícolas de una misma hacienda.
 I3IL$Ab  ''Imprenta g Enkna''dernación de la Casa de Misericordia  . -  1723 | style="border:none;padding-top:0.085cm;padding-bottom:0cm;padding-left:0cm;padding-right:0.284cm;" | .,. _., ~..<sub>~ </sub>,. _..- _..-._..__-EHOVNt,A PARTE <sub>~. </sub> 453  ''proj5Ier nuf loas: ''esto depende de las circunstancias que en cada caso concurran. Si los padres del novio son dueños de una case- ría, se, procura que la novia aporte al matrimonio como dote alguna cantidad en metálico, y viceversa, si la novia aporta la casería, es el IIOVi0 quien aporta el. metálico.  Las escrituras de capitulaciones matrimoniales tienen en la tierra llana una importancia que excusarnos encarecer, pues  aparte de que nos muestran uno de los caracteres distintivos de la familia vizcaína, la estabilidad, por la continuación no interrumpida de los miembros de una misma familia en la casería,. suelen comprender también, con una minuciosidad y concisión verdaderamente admirables y gran sentido previsor, una serie de instituciones tan diversas que a primera vista nos parecen un tanto confusas y que, sin embargo, se desarrollan con la ''ma-'' ''yor ''sencillez sin encontrar ningún obstáculo, tales son la donación de bienes, institución de heredero, reserva de usufructo o de alimentos, sociedad familiar, fijación de dotes para todos los hijos del donante (t), poder para testar y reversión de bienes. Vamos acopiar la minuta de un contrato matrimonial tomada de la que transcribe el Sr. J)íaz Vicario en su obra y que le fuá facilitada por un notario residente en Elorrio. Figuran en ella  las estipulaciones más importante .que suelen comprender esos contratos, y es como sigue:  «Comparecen de una parte los cónyuges Don A. de C. y M.  y Dot`la I.2.. L. y de (edad), con su hijo legítimo Don José  de C. y L. de (edad), soltero.  «S: de otra Don P. de C. y C. de (edad), viudo, en unión con su hija legítima lona F. de C. y A., de (edad), célibe.»  Sigue un párrafo comprensivo del conocimiento de las partes por el notario, venia marital, propósito ''de ''los futuros esposos de contraer matrimonio y continúa así: ay á fin de que consten en todo tiempo los bienes que cada uno de ellos aporta  (1) tCo,pteamns aquí lo palabra dote para significar la cantidad en mcielico duelos padres asignan lo inhumo alas hija M que Y teQiijns Y que ha de pagael S ol :fijo a quien se hizo dOnacidn de le cases ta. |-|}Fig. 172. Edición de 1923 y texto.  monial y sin consignar en él todos los objetos y bienes aportados. Era una razón de cautela, dado que si la nueva pareja no tenía sucesión podrían ser reclamados por la familia troncal del cónyuge adventicio, valiéndose del contrato escrito.  La casa con sus pertenecidos, ''etzaguntzia, ''se ha considerado algo indivisible. Si se tenía una única propiedad, ''etzaguntze bakarra, ''no se dividía entre los hijos. Si por el contrario el patrimonio familiar se componía de varias haciendas se solían hacer repartos, ''partikuntzek, ''pero manteniendo íntegra cada unidad de explotación.  La costumbre de otorgar capitulaciones ha desaparecido y hace arios que se reparten las explotaciones agrícolas de una misma hacienda.  == Kontratuko bazkaria ==
En algunas localidades de ámbito rural reducido se ha recogido que la costumbre, después de acordadas o firmadas las capitulaciones, era que los intervinientes o los afectados por ellas celebrasen el buen fin de la operación con una comida familiar en casa.
En Markina esta celebración se denomina ''kontratuko bazkarie ''(la comida del contrato). Una informante recuerda también que a ese día se le conocía antaño como ''bota-egune ''(el día de la bota de vino) y que se tomaban nueces con pan y vino.
En Lemoiz en la casa a la cual se casaban hacían una comida denominada ''bazterra-ikuste bazkaria ''(comida de la inspección de las posesiones) y el domingo siguiente en la de la otra parte.   
{| style="border-spacing:0;margin:auto;width:8.334cm;"
|- style="border:none;padding-top:0cm;padding-bottom:0cm;padding-left:3.574cm;padding-right:3.637cm;"
|| RITOS DEL NACIMIENTO AL MATRIMONIO EN VASCONIA
|-
|}
En aquellas poblaciones algo más grandes o cuando se solemnizaba el acto mediante la firma notarial de las capitulaciones fue común hacer la celebración en un establecimiento de comidas.
Así en Abadiano, tras la firma de la escritura de capitulaciones matrimoniales en la notaría de Durango, los padres de ambos cónyuges y ellos mismos compartían una merienda en un bar de la localidad. Igual costumbre existió en Zeanuri donde una vez formalizado el contrato ante notario, los seis actuantes, esto es, los dos matrimonios mayores y la pareja de novios, celebraban el acto con una merienda en alguna taberna. También en Busturia y Nabarniz después de la firma de las capitulaciones en la notaría, se comía en un restaurante de Gernika, ''bazkarie eitten zan Gerniken. ''.
Una informante de Nabarniz recuerda que en ocasiones tanto a la notaría como a la posterior comida asistían además de los novios y sus padres, los hermanos, tíos e incluso algunos amigos, ''etxekartekoak joaten ziren eta tabernan eitten zan bazkarie. Neba-arrebak, osaba-izekuuk be bai, lagunek be iguel. ''.
En el Valle de Orozko se ha recogido que no hay norma general. Algunos comían juntos en el camino de vuelta después de la firma en la notaría de la cercana villa de Villaro.
127 728
ediciones