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:— El mayordomo ''(le clavier) ''de la Cofradía está autorizado para expulsar de ella a los que se nieguen a pagar las multas establecidas. (Art. 4.°).
:—El — El mayordomo tendrá poder de ordenar a los cofrades que caven la fosa bajo la pena de cinco soles a los que rehusasen hacerla y aquéllos que caven la fosa recibirán cinco soles por su trabajo. (Art. 5.°).
:—El — El Prior de la Cofradía cantará tres misas por cada difunto; una el día del entierro, otra el día de las honras fúnebres y la tercera el día del aniversario; por cada misa se le darán treinta soles. (Art. 10.°).
:— Aquéllos que quieran ingresar pagarán veinte soles que serán empleados en encargos de mi- sas y de otras buenas obras. (Art. 11.°).
:— Todos los sábados se celebrará en la citada iglesia una misa del oficio del día, en favor de los cofrades vivos y difuntos y a su finalización se leerá por el prebendado en voz alta e inteligible la lista de cofrades fallecidos en dicha semana a fin de que los cofrades vivos puedan rezar las oraciones acostumbradas por el eterno descanso de las almas de los cofrades difuntos. (Art. X).
:—Como — Como la caridad es el vínculo y alma de toda Sociedad santa, los cofrades se asistirán mutuamente con amor y cordialidad tanto en sus necesidades espirituales como corporales. (Art. XII).
:—En — En caso de agonía de alguno de los cofrades, hombre o mujer, cada cofrade rogará a Dios pidiendo una buena muerte y expresando verdaderos sentimientos de perdón para con el agonizante. Para que tenga conocimiento del momento de la agonía, un subalterno dará nueve toques de campana, haciéndose una pausa entre los toques tercero y cuarto, y sexto y séptimo recitando la ''Salve Regina ''con el versículo y la oración o alternativamente tres veces el ''Pater y Gloria Patri''. (Art. XIII).
:— Los oficiales directores procurarán a los cofrades, particularmente a los enfermos, todos los socorros espirituales y corporales que les parezcan convenientes y les estará permitido en esas ocasiones disponer la cantidad que consideren razonable de los fondos de la cofradía. (Art. XV).
:—Todos — Todos los miembros de la cofradía asistirán al entierro del cofrade o cofradesa fallecido y si les es imposible asistir estarán obligados a rezar cinco veces de forma privada el ''Pater, Ave, Requiem, ''por el eterno descanso del cofrade fallecido, o si no el ''De profundis ''con ''Fidelium''. (Art. XVI).
:—Los — Los pequeños responsos rezados desde siempre en los entierros de los cofrades serán cantados inmediatamente después de la misa de entierro, antes de empezar la ceremonia del enterramiento. (Art. XVII).
También las Cofradías de Pescadores y Mareantes contaban entre sus obligaciones las de ayudar a la familia en la muerte de un cofrade: traslado del cadáver, gastos de funeral, atender a la viuda y huérfanos, etc. Así, en la ''Cofradía de Mareantes de San Pedro'' de Hondarribia, fundada en 1361.
Vigente en Obanos (N), la primera acta de la ''Cofradía de San Sebastián'' es del 20 de Enero de 1841 y es nombrada como «Cofradía de San Martín fundada en su Basílica y Hermita sita en esta villa». En 1843 ya es citada como «Cofradía de San Sebastián y San Martín», por lo que cabe pensar que en ella se integraron los miembros de la antigua Cofradía vinculada a la desaparecida ermita de San Martín. Entre sus normas se señalan:
:—«Será — «Será obligación de todos los hermanos asistir a las misas que se celebran anualmente en honor del Santo Patrono los días de los S.S. Reyes, San Sebastián y San Martín, como también asistirán al entierro y funerales que se celebren en sufragio del alma de los hermanos que falleciesen, sin escusa ni pretesto alguno, a no ser que por enfermedad u otra causa justificada no les sea posible realizarlo». (Art. 3.°).
:«... Cuando falleciere algún hermano (el Colector) avisará a todos los demás la hora del entierro eligiendo entre estos cuatro o seis según fuese necesario para la conducción del cadáver al cementerio. También distribuirá belas á los hermanos para encender las achas durante la misa y mandará celebrar tres misas con dos pesetas de estipendio en sufragio del hermano difunto». (Art. 5.°).
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