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Compromisos de los padrinos

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En Hondarribia (G) hasta tiempos recientes, era común que niños huérfanos pasaran a vivir con sus padrinos, haciéndose éstos cargo de su manutención y de su educación como si se tratara de un hijo.
En Gatzaga (G) las obligaciones de los padrinos, además de las señaladas en el Ritual ''(gurasuen faltan dotriñia erakustia, ''instruirle en la doctrina cristiana en defecto de los padres) son las de acoger al ahijado en casa en caso de orfandad o abandono<ref>Pedro M<sup>a</sup> ARANEGUI. ''Gatzaga: una aproximación a la vida de Salinas de Léniz a comienzos del siglo XX''. San Sebastián, 1986, p. 58.</ref>.
En Zerain (G) puntualizan que en caso de faltar la madre o los dos progenitores, el padrino, si era niño, o la madrina en caso de que fuera niña, adquiría la obligación de atender a su crianza, incluso llevándole a vivir con ellos y ayudándole en la elección de estado, en caso de matrimonio. La aceptación del padrinazgo comportaba tales obligaciones y por ello se pedía a los que iban a ser padrinos un consentimiento explícito:
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