Compromisos de los padrinos
Entre los compromisos que adquirían para con sus ahijados se señalan los de velar por su formación moral y enseñarles a vivir en la religión (Amézaga de Zuya, Pipaón, Salvatierra, Treviño-A); darles protección si lo necesitan (Gamboa-A); sustituir a los padres en caso de fallecimiento (Apodaca, Berganzo, Bernedo, Mendiola, Moreda, Pipaón, Ribera Alta, Salvatierra, Treviño, Valdegovía-A). En esta última localidad se especifica que esto quedaba en puras intenciones porque en la práctica quienes se encargaban de los huérfanos eran sus abuelos y tíos que, a veces, coincidían ser los padrinos.
En Busturia (B) se recuerda que antaño la función de los padrinos era muy importante durante la infancia y la juventud de sus ahijados; según algunos informantes influían tanto como sus padres y en casos eran sus sustitutos.
En Urduliz (B) en el caso de que faltaran los padres era obligación de los padrinos cuidar y educar al ahijado; padrinok aitte ta aman faltara umen ardure artu beer dere; ori ixeten zan obligaziñoo. Esto mismo constatan en Durango, Markina, Muskiz, Orozko y Zeanuri (B).
En Portugalete (B) recuerdan casos de niñas que han ido a vivir a casa de sus respectivas madrinas tras el fallecimiento de la madre. Aunque aquí apuntan que no era habitual el que los padrinos se hiciesen cargo efectivo de sus ahijados; era una responsabilidad más simbólica que real.
En Hondarribia (G) hasta tiempos recientes, era común que niños huérfanos pasaran a vivir con sus padrinos, haciéndose éstos cargo de su manutención y de su educación como si se tratara de un hijo.
En Gatzaga (G) las obligaciones de los padrinos, además de las señaladas en el Ritual (gurasuen faltan dotriñia erakustia, instruirle en la doctrina cristiana en defecto de los padres) son las de acoger al ahijado en casa en caso de orfandad o abandono[1].
En Zerain (G) puntualizan que en caso de faltar la madre o los dos progenitores, el padrino, si era niño, o la madrina en caso de que fuera niña, adquiría la obligación de atender a su crianza, incluso llevándole a vivir con ellos y ayudándole en la elección de estado, en caso de matrimonio. La aceptación del padrinazgo comportaba tales obligaciones y por ello se pedía a los que iban a ser padrinos un consentimiento explícito:
- Aita-amapontekoen aukera gurasoak egiten zuten. Denbora baten obligazioak artzen ziran, eta bete ere bai. Orregaitik galdetu egiten zitzaien gutxi gora bera itz oiekin: «Garaje bator ere umea jaiotzeko ta jasoko al den... ?» edo, «jasoko al dezu ?». Orduntxe bertan baiezkoa edo ezezkoa erantzuten zan (Los padres hacían la elección del padrino y de la madrina. Hubo un tiempo en el que estas obligaciones se asumían y se cumplían. Por eso a quienes se proponía para apadrinar se les preguntaba con una expresión de este tipo: "Está a punto de nacer el niño, ¿lo llevarás (en brazos)?". En ese momento tenían que responder si aceptaban o no).
También en Lekunberri (N) anotan que, debido a la responsabilidad que contraían, los padres preguntaban expresamente a los posibles padrinos si podían serlo: Aizo, umea besoetan artuko zenuke?
En otras localidades de Navarra se constata así mismo el compromiso que adquirían los padrinos de sustituir a los padres en caso de que éstos fallecieran. A la vez se afirma que, en la práctica, eran los abuelos o los tíos quienes se hacían cargo de los que habían quedado huérfanos. En Lezaun (N), en el caso de que un niño pequeño se quedara sin madre, lo normal era que lo acogiera el pariente más cercano, una hermana de la madre o la abuela del niño o que se criara en un orfanato. En Aoiz (N) se remarca que los padrinos se comprometían a enseñarles a vivir en la religión; en Izal (N) que si los padres no podían atender a sus hijos por problemas económicos o por enfermedad, se ocupaban de ellos los padrinos.
En Allo (N) sólo en casos excepcionales, cuando el niño queda huérfano de ambos padres, el consejo de familia reunido a tal efecto, nombra tutor de la criatura a su padrino o madrina, delegando en ellos las responsabilidades que hacen al caso.
En Sangüesa (N) los padrinos son responsables de la fe cristiana del niño en caso de faltar los padres según la doctrina de la iglesia. Normalmente no se asumían los cuidados materiales que, en caso de fallecimiento de la madre, pasaban casi siempre a los tíos, sobre todo cuando la madrina no pertenecía a la familia.
- ↑ Pedro M.ª ARANEGUI. Gatzaga: una aproximación a la vida de Salinas de Léniz a comienzos del siglo XX. San Sebastián, 1986, p. 58.