Requisitos para contraer matrimonio
En tiempos pasados fue habitual que el sacerdote realizase un examen a los novios que pensaban contraer matrimonio para determinar sus conocimientos sobre doctrina cristiana. Solía consistir esta prueba en formularles unas cuantas preguntas del catecismo y en que recitasen algunas de las oraciones más conocidas que habían aprendido en la escuela y en la catequesis. Para ello acudían a la casa del párroco o a la sacristía de la iglesia. Además recibían una charla sobre el sentido del matrimonio (Amézaga de Zuya, Apodaca, Berganzo, Gamboa, Moreda, Salvatierra-A; Lezama, Urduliz-B; Getaria-G; Allo, Artajona, Monreal, Viana-N). Esta prueba se conocía en Monreal como "examinar para casarse". Superada la misma ya podían hacer públicas las proclamas y fijar la fecha de la boda.
En Valdegovía (A) como el cura conocía a la perfección la situación particular de cada uno y cuáles eran sus conocimientos por su asistencia al catecismo y a las clases de religión que él mismo había impartido, llamaba a los novios a la sacristía y les hacía alguna pregunta al respecto y con eso los consideraba preparados. Sin embargo, en Urduliz (B) en los años cuarenta y cincuenta si los novios no respondían correctamente a las preguntas de doctrina cristiana, el cura les daba un cuadernillo con las enseñanzas básicas y hasta que no lo aprendieran no les permitía contraer matrimonio. En Bermeo (B) cada uno de los contrayentes iba por separado a la casa del cura. Este les examinaba de catecismo para comprobar que efectivamente lo sabían y en caso de no superar la prueba les obligaba a volver otro día para intentarlo de nuevo. Todos los novios temían esta prueba ya que la mayoría de ellos había olvidado el catecismo hacía años. Ese día y aprovechando la visita al cura, la novia le llevaba un par de gallinas, chocolate y un botella de jerez o similar. También en Lemoiz (B) se le obsequiaba con una gallina. En Zerain (G) era al terminar las proclamas cuando la novia hacía entrega de una gallina al párroco.
Otra condición importante era la obtención de dispensa en los casos en que existiese algún tipo de impedimento.
Los impedimentos matrimoniales en el antiguo Código de Derecho Canónico (1917) eran de dos clases: dirimentes que invalidaban el matrimonio e impedientes que lo hacían ilícito pero válido.
Entre los dirimentes los más importantes eran: ser él menor de 16 años y ella de 14, la impotencia, el estar casado, el que uno de los cónyuges fuera no bautizado, la disparidad de cultos, el ser sacerdote o religioso, el rapto y la violencia, los que cometieron adulterio entre sí, la línea recta de consanguinidad y afinidad, y la pública honestidad en línea recta (cánones 1067-1080).
Los impedientes eran de dos clases: de grado mayor y de grado menor. Entre los primeros el voto de virginidad, de castidad perfecta, de no casarse, de recibir órdenes sagradas o de abrazar el estado religioso (c. 1058) y los matrimonios de mixta religión (c. 1060). De grado menor eran la consanguinidad en tercer grado de línea colateral, la afinidad en segundo grado de línea colateral, la pública honestidad en segundo grado, el parentesco espiritual y el crimen por adulterio con promesa o con atentación de matrimonio (c. 1042).
Los impedimentos que se consideraban de derecho natural como el de la impotencia o la consanguinidad en primer grado de línea recta no eran dispensables; los impedimentos de derecho eclesiástico y otros podían ser dispensados por el Romano Pontífice que ejercía su poder a través de las Congregaciones y por los Ordinarios.
El Código de Derecho Canónico vigente (1983) ha atemperado los impedimentos; éstos vienen enunciados en los cánones 1083 a 1094.
En cuanto al Código Civil los impedimentos matrimoniales están contemplados en los artículos 46 y 47. Según ellos no pueden contraer matrimonio los menores de edad no emancipados (el Juez de la Instancia puede conceder dispensa a partir de los catorce años), ni quienes están ligados con vínculo matrimonial. Tampoco pueden contraerlo entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado (puede dispensar el Juez de 1a Instancia) y los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos (puede dispensar el Ministro de Justicia).
En los últimos años se exige que la pareja haya realizado unos cursillos prematrimoniales (Lezama-B; Allo, Aoiz, Lekunberri-N). La sustitución de la charla ofrecida por el sacerdote y del examen de doctrina cristiana por estos cursillos ha sido relativamente reciente: En Durango, Urduliz (B) y Beasain (G) entre los años sesenta y setenta; en AmorebietaEtxano (B) hacia 1965; en Artajona (N) a finales de la década de los sesenta; en Berastegi y Hondarribia (G) desde mediados de la década de los setenta y en Telleriarte (G) más tardíamente, a finales de los setenta.
En algunas localidades se ha planteado el problema de carecer de un número mínimo de parejas para organizar los cursillos en las mismas, en estos casos se ven obligadas a desplazarse a poblaciones de mayor entidad.
En Salvatierra (A) se celebraron en el convento de las Religiosas de la Providencia durante varios años y después se comenzó a acudir a Vitoria para realizarlos en alguna de las parroquias. En Amézaga de Zuya y Pipaón (A) se celebran en Vitoria. En Moreda (A) se les recomienda que los hagan, si les es posible, en la ciudad de Logroño junto a otras parejas. En San Martín de Unx (N) en Tafalla o en Pamplona. En Abadiano (B) tienen que desplazarse a Durango y en Bidegoian (G) algunas personas acuden a Tolosa.
En los cursillos prematrimoniales ha sido habitual, sobre todo en tiempos recientes, que además del religioso se traten otros temas relacionados con el matrimonio. Estos son explicados a las parejas por especialistas en cada materia.
En Artajona (N) a finales de la década de los sesenta estos cursillos consistían en charlas que abarcaban diversos aspectos del matrimonio como el religioso, el médico, el legislativo y la vida en pareja. Los tres primeros eran impartidos por especialistas siendo un matrimonio de la localidad el que les hablaba de su experiencia de vida en común. Desde mediados de la década de los setenta las charlas son de tres tipos: religiosas, impartidas por sacerdotes que les hablan del sentido católico de la vida matrimonial y la orientación que deben dar a los hijos que vayan a tener; sanitarias, impartidas por un médico que trata temas sexuales; y psicológicas, dadas por un psicólogo o un matrimonio que les orienta en las dificultades de la convivencia. Estas charlas tienen lugar los fines de semana durante dos meses. Los cursillos se repiten cada dos años y siempre tienen lugar en locales de la parroquia.
En Viana (N) se tratan temas morales, médicos, de derecho matrimonial, de liturgia del sacramento, etc., impartidos por personas competentes en cada asunto como médicos, abogados, sacerdotes y matrimonios. En Sangüesa (N) el sacerdote se encarga de los temas religiosos y otros especialistas de aspectos médicos, psicológicos o que atañan al derecho. En Treviño (A) en algunos casos el sacerdote invita a médicos y abogados con el fin de ofrecer unos conocimientos mínimos de todos los aspectos implicados con el matrimonio. En Durango (B) y Telleriarte (G) suelen ocuparse de las charlas un médico, un psicólogo, un matrimonio y un sacerdote. En Elgoibar y Beasain (G) un cura, un médico y un matrimonio.
Hoy en día los informantes consideran que se concede más importancia que antaño a las creencias religiosas de los contrayentes porque se quiere evitar que las personas se casen por la iglesia por pura costumbre o tradición (Treviño-A). En cambio, en Urduliz (B) no se ponen demasiadas trabas por lo que muchas parejas de otros pueblos vienen a casarse a esta localidad.