Apéndice 1: Formulario de matrimonio civil en Vasconia peninsular

De Atlas Etnográfico de Vasconia
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(Texto proporcionado por la encuesta de Elgoibar-G)


Un cordial saludo a cuantos vais a participar conmigo en la ceremonia que unirá a ... y a …
Como requisito previo, manifiesto en audiencia pública que el expediente de matrimonio de los contrayentes se ha tramitado conforme a lo dispuesto en el Código Civil y en la legislación del Registro Civil, sin que haya afectado impedimento alguno para la legalización de esta ceremonia matrimonial.
Vamos a recordar de manera sucinta lo que entendemos por matrimonio:
El matrimonio, en una u otra forma, ha existido y existe en todas las culturas y grupos sociales y es fundamento de la propia sociedad humana. Pese a la evolución histórica de los pueblos y de las formas sociales, el matrimonio se halla en la base formativa de la familia.
Como institución jurídica, aparece regulada por las leyes civiles que determinan sus formas, calificándolo de contrato con particularísimas características que lo separan del resto de las figuras jurídicas así determinadas.
El matrimonio, desde la óptica de nuestra sociedad y jurídicamente, se nos muestra de dos formas, como un "acto" o como "estado". Como "acto" es un contrato en virtud del cual el varón y la mujer se dan, de manera legítima y mutua, derecho a los actos necesarios para engendrar y educar a su hijos. Como "estado", el matrimonio comprende el vínculo con que los cónyuges se obligan mutuamente, las obligaciones resultantes respecto a la convivencia mutua y la educación de los hijos, así como el derecho a las funciones conyugales.
El matrimonio es, en síntesis, el germen de la familia humana y cédula fundamental de la sociedad.
En este acto y con arreglo a lo señalado en el Código Civil, (ya lo hemos mencionado al inicio) contraerán matrimonio D. ... y Dª ... aquí presentes.
A continuación, paso a comunicarles el contenido de los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, que señalan lo siguiente:

Artículo 66

El marido y la mujer son iguales en derechos y deberes.

Artículo 67

El marido y la mujer deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.

Artículo 68

Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente.
D. (nombre y dos apellidos) ¿Consiente en contraer matrimonio con Dª (nombre y dos apellidos) y efectivamente lo contrae en el presente acto, de un modo voluntario, libre y consciente?
Dª (nombre y dos apellidos) ¿Consiente en contraer matrimonio con D. (nombre y dos apellidos) y efectivamente lo contrae en el presente acto, de un modo voluntario, libre y consciente?

Ceremonial de los anillos

D. (nombre y dos apellidos) y Dª (nombre y dos apellidos) en virtud de la autoridad que me otorga la condición de juez de este municipio, os declaro marido y mujer.
En el acta que acredita el matrimonio deben firmar el juez, los contrayentes y los testigos.
Un vez finalizado el acto, salen de la sala los contrayentes sin un orden preestablecido.