El contrato matrimonial
En Llodio (A) si las aportaciones no excedían de dos mil quinientas pesetas las capitulaciones se formalizaban ante el secretario del ayuntamiento y si sobrepasaban dicha cantidad ante el notario de Amurrio. En Laguardia (A) los padres de ambas partes procuraban igualar las aportaciones.
En Gernika (B) los padres eran los encargados de tratar y celebrar las capitulaciones a las que los novios asistían poco más que como espectadores. Se firmaban en escritura pública otorgada ante notario.
En Azpeitia, Bergara, Mendaro donde le llamaban "el contrato", Tolosa y Zestoa (G) los padres intervenían en las capitulaciones matrimoniales y en todas estas localidades salvo en Bergara, se señala además que se firmaban en escritura pública ante notario antes del matrimonio. En Azpeitia después de formalizadas las capitulaciones los interesados celebraban una comida donde concertaban todo lo relativo a la ceremonia nupcial.
En Oñati (G) generalmente eran los padres y no las madres quienes intervenían en el otorgamiento del contrato matrimonial. Se reunían el padre del novio y el de la novia en unión de los futuros contrayentes y previa declaración de bienes de los padres procedían a sentar las bases del contrato. Una vez escriturado el mismo ante notario, todos los que habían acudido donde él, se reunían en una casa de comidas donde merendaban porque generalmente el contrato se hacía por la tarde.
Si el que contraía matrimonio era el hijo mayor, generalmente era para vivir en casa de sus padres, constituyendo todos una sociedad familiar y pactándose el contrato de que comerían de "un pan y mesa o mantel", que trabajarían de consuno y en la medida de sus fuerzas por el bien y prosperidad de la casa.
En Falces (N) los padres convenían entre ellos lo que habían de dar a los hijos, la dotación, y el régimen bajo el cual habían de vivir los futuros cónyuges. Los contratos matrimoniales se firmaban tres o cuatro días antes de la celebración del matrimonio. A tal fin acudían al notario los padres y los novios para señalar las cantidades o bienes con que dotaban a sus respectivos hijos, constituyéndose en el mismo acto la dote de la mujer y el capital del marido, que si era en metálico se entregaba realmente. Siempre se formalizaban en escritura pública.
A principios de siglo en muchas localidades de Navarra se constató que la intervención de los padres en las capitulaciones matrimoniales fue general. Así se recogió en Aoiz, Caparroso, Estella, Monteagudo, Sumbilla, Tafalla y Tudela. También en Castejón en los pocos casos en que se otorgaban siempre intervenían los padres.
En Caparroso y Aoiz señalan que se hacían antes del matrimonio, y en esta última localidad se leían los contratos una vez terminada la comida de boda. En Sumbilla y Tudela se formalizaban en escritura pública. En Estella se recurría al documento público o al contrato privado según la importancia de los bienes que aportaban los cónyuges al matrimonio y una vez hechas las capitulaciones, las familias del novio y de la novia se disponían a preparar las ropas y el ajuar. En Pamplona (N) en la mayoría de los casos no se formalizaban; los padres eran los que convenían entre sí.
En el Valle de Burunda (N) no hubo costumbre de hacer capitulaciones matrimoniales.