Padrino único

De Atlas Etnográfico de Vasconia
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En Navarra el caso más frecuente fue que hubiera sólo madrina o sólo padrino[1] (Allo, Artajona, Caparroso, Izal, Lezaun, Monreal, Obanos, Pamplona, Sangüesa, San Martín de Unx y Viana). Cuando se trataba del primer hijo se reconocía con derecho la abuela paterna; la madrina del segundo hijo era la abuela materna. En Estella y Lezaun, si el primer hijo era varón lo apadrinaba el abuelo y si era niña, lo hacía la abuela.

La generalización de padrino y madrina es más reciente, de la segunda mitad del siglo XX. El hecho de contar con sólo madrina o padrino sucedía sobre todo en familias de condición humilde, eligiéndose una u otro según fuese el bautizando niña o niño (Obanos-N). En Sangüesa (N) aunque el padrino no acudiese a la iglesia su nombre figuraba en la partida del bautismo.

En Alava, los padres elegían por norma general padrino y madrina, pero en Amézaga de Zuya y Moreda (A) sólo tenía obligación de acudir a la ceremonia la madrina. No había una norma rígida para la elección pero había de ser una persona con "sentido común". Solían serlo los familiares cercanos, pero en ocasiones también se invitaba a apadrinar a vecinos y amigos (Amézaga de Zuya, Artziniega).

Desde mediados de siglo a finales de los sesenta, se dieron casos en que los hermanos mayores fueron padrinos de los pequeños (Gamboa, Mendiola, Moreda-A; Durango-B; Garde, Lekunberri, Pamplona-N). Actualmente se exige que el padrino haya recibido la Confirmación (entre 16-18 años), poniendo así un límite a la tendencia de los padres a buscar padrinos jóvenes. Se observa que la norma de la edad que ha tenido tanto peso en otros tiempos al elegir padrinos, ya no rige.


 
  1. El Rituale Romanum (tit. II, cap. I, n° 23) dice: Patrinus unus tamtum, sive vir, sive mulier, vel ad summum unus et una adhibeantur, ex decreto Concilii Tridentini. / Llévese un solo padrino o bien varón o bien mujer; y a lo sumo uno y una según decretó el Concilio de Trento.