Gipuzkoa

De Atlas Etnográfico de Vasconia
Saltar a: navegación, buscar

El mayorazgo, maiorazgua

En Gipuzkoa las capitulaciones matrimoniales no son comprensibles sin testamento y éste servía para ratificar lo establecido en aquéllas, lográndose el mantenimiento de la indivisión de la casa[1].

En Arrasate los padres intervenían en las capitulaciones, que eran las donaciones que ellos mismos hacían en favor de los hijos en razón de su casamiento. Se otorgaban antes o después del matrimonio y en ese momento tenía lugar la elección de heredero.

En Beasain, hasta los años 50 se han hecho capitulaciones matrimoniales. Para cuando se otorgaban, los dueños del caserío habían efectuado la elección del hijo, a veces hija, que se iba a quedar "para casa". En las capitulaciones intervenían los padres y la joven pareja. Se formalizaban ante notario. En ellas se establecían los derechos y obligaciones de cada parte, transmitiéndose a la pareja joven la propiedad de la explotación agropecuaria y el caserío con sus pertenecidos.

A partir de los anos 50 se introdujo la costumbre de que en lugar de donación del caserío y su explotación, se cediera la nuda propiedad, reservándose los padres el usufructo. Esta fórmula es la que ahora (años noventa) se utiliza seguida de la de otorgar testamento sin más, si bien hoy día apenas se hacen capitulaciones matrimoniales.

En Bidegoian, unos días antes de celebrarse el matrimonio del heredero del caserío, se escrituraban las capitulaciones ante notario. El heredero era el hijo mayor, se denominaba mayorazgo. Si éste no se quedaba en casa, el preferido era el segundo y así sucesivamente, también podía serlo una hija si no había varones o era única. En las capitulaciones se hacía la elección del heredero del caserío.

Contrato matrimonial. Elgoibar (G), 1768. Fuente: Koldo Lizarralde, Grupos Etniker Euskalerria.

En la zona rural de Elgoibar los padres intervenían en las capitulaciones matrimoniales que se formalizaban ante notario. En dicho momento tenía lugar la elección del heredero que solía recaer en el hijo mayor, llamado mayorazgo. Si por cualquier circunstancia éste no podía serlo, el elegido era el siguiente y así sucesivamente. El que se quedaba en el caserío pagaba la dote a los demás hermanos. En el testamento lo normal era dejar los bienes a todos los hijos por igual. En los casos en que los padres mostraran preferencia por un hijo que no fuese el mayor, el caserío se lo dejaban a él y al mayor le daban una dote especial.

En el núcleo urbano no se hacía elección de heredero.

En la década de los cincuenta cayó en desuso la práctica de hacer capitulaciones y únicamente se reunían las dos familias para concretar la dote que iba a aportar cada una de las partes al nuevo matrimonio. En la actualidad (años noventa) los padres no intervienen en los acuerdos.

En Elosua los padres de los novios establecían el convenio. Después, el sábado anterior a la primera amonestación, junto con ellos, acudían al notario de Bergara o al de Azkoitia a firmar las capitulaciones matrimoniales, kontratua. Se otorgaban cuando se casaba el hijo mayor que era el heredero del caserío, generalmente varón, "el mayorazgo", maiorazgua. Si éste abandonaba el caserío o por alguna circunstancia no podía ocupar el puesto, la elección recaía en el segundo, y así sucesivamente. Las consecuencias del casamiento sin contrato eran el tener que repartir la casa y las tierras entre todos los hijos.

A partir de mediados de los años sesenta ha perdido vigencia la costumbre de hacer capitulaciones matrimoniales como consecuencia de que la mayoría de los muchachos encuentran trabajo fuera de casa y se casan también a otros lugares. Al morirse los padres, los bienes (caserío, tierras y montes) quedan divididos a partes iguales entre los hijos.

En Ezkio los informantes de más edad recuerdan haber oído que sus mayores hacían capitulaciones matrimoniales a las que se denominaba amorematea. Ya no hay costumbre de otorgarlas.

En Gatzaga antiguamente con carácter previo al planteamiento de las capitulaciones, los padres del que iba a ser cónyuge adventicio, disimuladamente, solían inspeccionar los campos y huertos de la otra parte. Luego esta visita subrepticia se hizo oficial adoptando la denominación de etxe-ikustia (la inspección de la casa).

Las capitulaciones matrimoniales sólo se hacían con el heredero del caserío, que no tenía que ser necesariamente el primogénito, ni varón, y se otorgaban antes de la celebración del matrimonio. Este sistema no tenía vigencia en el casco urbano ni en los segundones del caserío[2].

En Mendaro se hacían capitulaciones matrimoniales en favor del hijo que iba a permanecer en el caserío, generalmente el primogénito, y su cónyuge, quienes lograban gozar del disfrute y la posesión del mismo. La propiedad no les era transmitida mediante donación en vida sino por herencia[3].

En Oñati los padres intervenían en las capitulaciones matrimoniales que se formalizaban ante notario. En ellas no se hacía necesariamente la elección de heredero.

En Orexa también se hacían capitulaciones, kontratua, ante notario en favor del hijo que se quedaba en el caserío, maiorazgoa, quien estaba obligado a darles una dote, dotea, a los demás hermanos[4].

En Telleriarte los padres intervenían en las capitulaciones. En principio el heredero del caserío era el hijo mayor varón. Si éste se iba a trabajar fuera de casa o se enfadaba con los padres, le sustituía el segundo y así sucesivamente. Las capitulaciones sólo se hacían con el hijo que se quedaba en casa. En ellas se establecían algunas obligaciones para con los padres y para con los demás hermanos. El acuerdo se alcanzaba en casa de uno de los novios.

Edición 1975. Fuente: Archivo Fotográfico Labayru Fundazioa.

En algunas localidades guipuzcoanas no se recuerda que se hicieran capitulaciones matrimoniales (Berastegi, Getaria). En Hondarribia los informantes señalan que entre los años veinte y sesenta los pescadores no las hacían pues carecían de bienes de valor. Las otorgaban muy pocos, sólo la gente adinerada.

En Zerain, unas fechas antes de que tuviera lugar el casamiento del heredero se hacían las capitulaciones, kontratoa, ante notario. Con carácter previo los padres de los novios celebraban unos encuentros para acordar las aportaciones de la pareja. Aunque el día de la firma quedaba designado el heredero, mucho tiempo antes, dentro de la propia familia se hacía su elección. Esta revestía distintas formas: podía recaer en el mayorazgo natural; en el único varón de los hijos habidos; si el mayor encontraba otro medio de vida en la industria o en los servicios, la elección se concretaba en otro hijo; también podía ser desde el principio una hija. El caserío pasaba a nombre del matrimonio joven por compraventa.

Según recogió Bonifacio de Echegaray, en los años veinte, en la parte alta del distrito de Azpeitia -Idiazabal, Mutiloa, Segura, Zegama, Zerain- y en algunas otras localidades guipuzcoanas, la transmisión del caserío se hacía en la escritura de capitulaciones del hijo que se casaba para la casa, utilizándose a tal fin diversas fórmulas. En la parte baja de los distritos de Azpeitia y Bergara la transmisión del caserío no se efectuaba en contrato matrimonial, tan sólo se anunciaba y si la vida en común subsistía hasta la muerte de los padres, se le adjudicaba el caserío al matrimonio joven para evitar su reparto, con la condición de que pagara en metálico la legítima a sus hermanos[5].

Contenido de las capitulaciones

En Arrasate se han conocido fórmulas variadas de capitulaciones. Los dos matrimonios, el nuevo y el viejo, formaban una sociedad familiar. Los mayores donaban la heredad al hijo reservado para casa. La novia aportaba la dote en metálico y el arreo. Los bienes que adquirían eran del matrimonio en virtud de la comunicación foral. Se hacía la previsión de que si el matrimonio no tenía descendencia, la propiedad y los pertenecidos revertían al troncal. Además de que operaba el derecho preferente de adquisición de los parientes tronqueros, estaba mal visto el que se enajenaran bienes familiares sin una necesidad perentoria.

En Beasain se han recogido distintas fórmulas:

1. Nombramiento de heredero universal a favor de uno de los hijos, del caserío del que se es propietario, dejando el usufructo a la mujer y legando a los restantes hijos la legítima estricta.
2. Nombramiento de heredero universal a favor de uno de los hijos, del caserío del que se es arrendatario, con las restantes condiciones similares al caso anterior.
3. Donación del caserío a favor de un hijo casado que no podía enajenarlo sin la autorización de los padres, imponiéndole la obligación de administrar convenientemente los bienes, asistir a los padres y atender a los hermanos solteros mientras permanecieran en la casa, abonándoles la legítima en efectivo.
4. Donación del caserío a favor de uno de los hijos y su novia cuando se van a casar al caserío, con obligaciones similares a las señaladas en el caso anterior.

En Bidegoian al hijo que se quedaba en casa, generalmente el mayor, los padres le nombraban mayorazgo y por testamento le dejaban el caserío, que pasaría a ser suyo a la muerte de los padres. El heredero debía pagar la dote de los restantes hermanos que abandonaran el caserío. Actualmente (años noventa) las condiciones han variado, sobre todo teniendo en cuenta que los mayores cobran una pensión de jubilación.

En Elosua el matrimonio joven que se quedaba en el caserío se obligaba a sostener a los padres, cuidarles en la enfermedad y pagar los gastos de entierro y funeral. Además debía mantener a los hermanos mientras vivieran en casa y dotarles cuando se casaran. En ocasiones se originaban problemas de convivencia entre el matrimonio mayor y el joven y para estos casos se preveía la indemnización que recibiría la pareja joven si se veía obligada a abandonar el caserío. A finales de la década de los cincuenta por este concepto se podían pagar unas diez mil pesetas anuales.

En Gatzaga mediante las capitulaciones se creaba una sociedad familiar entre el matrimonio mayor y el joven. Los bienes se podían transmitir por donación en vida o tras la muerte de los padres. Se señalaba la dote que les correspondía a los restantes hijos. Si se trataba de arrendatarios se transmitía el mobiliario y el derecho a continuar en el inquilinato.

Los padres habían de ser cuidados y atendidos por el joven matrimonio y a su muerte debían proporcionarles unos funerales dignos. Los mayores mantenían el poder de decisión en la casa mientras pudieran. Si surgía enemistad entre ambas parejas, el matrimonio joven debía abandonar la casa recuperando la dote aportada y una cantidad equivalente para la otra parte. Los segundones podían permanecer en casa mientras no tomaran estado.

En Orexa convivían ambos matrimonios, mayor y joven. El mayorazgo se responsabilizaba de la marcha de la casa; le incumbían los derechos y obligaciones para con la iglesia, con el municipio y con el vecindario. Entre las obligaciones impuestas al heredero figuraba atender a las personas mayores a quienes no se podía dejar desamparadas y a cuyo fin se reservaba una parte de los bienes, zarpartea, y cumplir con otras cargas de la casa para lo que se le concedía una mejora, tokazioa[6].

En Mendaro se ha recogido la costumbre casi general de que el matrimonio viejo y el joven convivían en el mismo caserío. Las capitulaciones solían contener una cláusula con los llamados "sufragios convenidos" para que los recién desposados pagaran las ofrendas por los antepasados de la familia. Cuando el primogénito contraía matrimonio debía pagar a sus hermanos, de una vez o de forma aplazada, las denominadas "legítimas". A menudo para hacer frente a este pago se contaba con la dote matrimonial aportada por el cónyuge adventicio, aún así los pagos solían retrasarse porque era una carga muy gravosa para el caserío, lo cual en tiempos pasados fue causa de numerosos pleitos[7].

En Zerain se procuraba dejar constancia de los derechos y obligaciones de ambos matrimonios con especial atención al supuesto de separación o marcha del caserío de la pareja joven. El caserío pasaba a propiedad del nuevo matrimonio mediante compraventa. Los padres se reservaban para sí algunas veces el capital o el usufructo de una mitad de los bienes donados, o la mitad de las ganancias anuales o ambas cosas. Se estipulaba también que el heredero diera a cada hermano una parte o una cantidad denominada tokamentue debiendo éstos a su entrega otorgar la carta de pago correspondiente.

Ambos matrimonios vivían bajo el mismo techo, pagando los gastos comunes de una única bolsa. El heredero debía afrontar los gastos de entierro y funeral de sus padres y de los hermanos que vivieran en el caserío. También eran de su cuenta las misas de aniversario, mandas y la cerilla de la sepultura.

Hoy día (años noventa) si el padre goza de una pensión de jubilación, a su muerte quedará para la madre.

Celebración de las capitulaciones

En Bidegoian tras la firma de las capitulaciones se celebraba una cena en casa de la novia. También en Beasain en algunas familias existía la costumbre de que los padres de ambos jóvenes se reunieran a comer en casa de la novia. En Zerain antiguamente los padres de los contrayentes se juntaban a comer en la casa del heredero una vez firmadas las capitulaciones. Hoy día (años noventa), el domingo anterior a la boda, se reúnen ambas familias en una comida en casa de la novia.

En Elosua tras la firma de las capitulaciones en la notaría los matrimonios mayores y la pareja joven iban a comer o a merendar a una taberna de la propia localidad, o de las próximas de Bergara o Azkoitia. Generalmente pagaban los padres del novio.

Igual tradición existía en Oñati, donde concluidas las capitulaciones se celebraba una comida.


 
  1. Alvaro NAVAJAS. La ordenación consuetudinaria del caserío en Guipúzcoa. San Sebastián, 1975, pp. 274 y 276.
  2. Pedro Mª ARANEGUI. Gatzaga: una aproximación a la vida de Salinas de Léniz a comienzos del siglo XX. San Sebastián, 1986, pp. 171-180. A pesar de las legítimas se obraba de forma que el mayorazgo se quedase con la totalidad del caserío sin que sufriera indivisión. Según este autor el derecho foral vizcaino vigente en Aramaio ejercía influencia en todo el Valle de Léniz (p. 174).
  3. Joseba AGIRREAZKUENAGA (coord.). Historia de Mendaro. 1993, p. 178.
  4. LATXAGA. “Orexa erria Etnologia aldetik” in AEF, XXV (1973-1974) p. 345.
  5. Bonifacio de ECHEGARAY. “La vida civil y mercantil de los vascos” in RIEV, XIII (1922) p. 301.
  6. LATXAGA. “Orexa erria Etnologia aldetik” in AEF, XXV (1973-1974) pp. 345-346.
  7. Joseba AGIRREAZKUENAGA (coord.). Historia de Mendaro. 1993, p. 178.