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El adulterio

No hay cambio en el tamaño, 11:40 11 jun 2019
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En cuanto a los castigos que recibían los adúlteros según el Código de Derecho Canónico los que habían cometido delito público de adulterio o vivían públicamente en concubinato debían ser excluidos de los actos legítimos eclesiásticos hasta que dieran señales de arrepentimiento (canon 2357, 2).
En Amézaga de Zuya (A) había ocasiones en que las mujeres del pueblo "hacían el vacío" a la persona considerada adúltera, sobre todo si era de su mismo sexo. Los calificativos de ''tía fresca'' y ''fulana'' eran entonces muy empleados. Los hombres que traicionaban a su mujer recibían el apelativo de ''mujeriegos. ''. No había un castigo como tal pero el resto de vecinos miraban con "mala cara" al adúltero e incluso el párroco podía hablar con él para intentar corregir su actitud, pero se procuraba que el tema no trascendiese.
En Mendiola (A) los vecinos del pueblo castigaban al adúltero retirándole el saludo y "haciéndole de menos con diversos y repetidos detalles". En definitiva, se procuraba tener las mínimas relaciones posibles con la persona que cometía adulterio. En Salvatierra (A) reconocen que se producía una pérdida de confianza personal. En Bidegoian (G) por el contrario la gente callaba esta situación y trataba de obrar con la máxima discreción.
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