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Navarra5

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En Goizueta se recuerda que se hacían capitulaciones escritas pero lo común era que los acuerdos fueran únicamente verbales. Los padres que eran propietarios gozaban de libertad absoluta para elegir el continuador de la hacienda familiar, ''etxaldekoa'', pero la tradición imponía que fuera el hijo mayor. Este sería el dueño de la tierra y de las propiedades pero tenía que darles la dote a sus hermanos, a ser posible en metálico y si no en especie. Estos por su parte seguirían colaborando en las labores domésticas como lo habían hecho hasta entonces. Las ganancias que obtuvieran fuera revertían en la casa hasta que cumplieran el servicio militar, luego pertenecían a su peculio.
 
[[File:6.176 Edicion 1916.jpg|center|500px|Edición 1916. Fuente: Archivo Fotográfico Labayru Fundazioa.]]
En Lezaun los padres del futuro matrimonio eran quienes convenían las capitulaciones matrimoniales, muchas veces sólo de palabra, en casa de uno de ellos. No había un momento señalado para la elección del heredero, porque podía ocurrir que el primogénito matrimoniara a otro lugar, aunque lo normal era que el hijo o la hija mayor se quedara en casa.
En Monreal los bienes familiares pasaban al heredero si bien los padres conservaban el usufructo hasta su muerte y permanecían en la misma casa conviviendo con el matrimonio joven. Los hermanos solteros continuaban también en la casa familiar a cargo del hermano mayor hasta que se casaran, momento en el que se les asignaban unos bienes o una cantidad de dinero en concepto de dote.
 
[[File:6.177 Contrato matrimonial. Obanos (N) 1849.jpg|center|500px|Contrato matrimonial. Obanos (N), 1849. Fuente: M.ª Amor Beguiristain, Grupos Etniker Euskalerria.]]
En Obanos cuando había algo de hacienda el que se quedaba "p'a casa" trabajaba y podía tener una economía paralela para su mujer e hijos, pero la rienda de la hacienda la solía llevar el matrimonio mayor mientras pudiera. A éste le costaba mucho dar paso al matrimonio joven. Los hermanos y tíos solteros solían vivir en la casa madre con la obligación de ser atendidos hasta su muerte. A los hijos que no quedaban en casa, según algunos informantes, les daban "las mejoras", sábanas y de todo cuando se casaban, principalmente si lo hacían a otra casa en que la mujer era la heredera. En este caso se decía que se casaba "p'a fuera".
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