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Pago en especie o en metalico

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Es anterior el pago en especie al pago en dinero, si bien, al menos como complemento de la renta en metálico, se mantuvo en el tiempo la entrega de algunos productos por parte del inquilino al propietario. El patrón o la unidad de medida utilizado comúnmente fue el cereal, y más concretamente, el trigo. En cuanto a la época de pago, de los datos recogidos se deduce que tradicionalmente se ha esperado al otoño, a que la cosecha estuviera recogida.
''== Forma de pago''==
En Bernedo (A) antiguamente los pagos se hacían en especie, generalmente en trigo, incluidos los pagos al médico, al maestro y a los pastores. En Abezia (A) por el alquiler de la labranza se ha pagado en especie (trigo), utilizando el celemín como medida. En Moreda (A) y en Améscoa (N) por el alquiler de la tierra de cereal, la renta se pagaba a un robo de trigo (22 kilos) por robada. En Berganzo (A) también hay constancia del pago de la renta en tiempos pasados en grano.
Señalan los informantes que como los propietarios no precisaban trigo, lo convertían en dinero vendiéndoselo a las panaderías. A partir de la Guerra Civil se eliminaron los pagos en especie y se sustituyeron por dinero, aun así en muchos casos el pago se complementaba con una aportación en especie. La casa Gosentzia azpikoa pagaba una renta de 219 pesetas, dos pollas y una docena de huevos. El caserío Mendilibar Etxenagusia pagaba un alquiler de 87 duros, pero en la posguerra se les pidió que contribuyeran además con dos docenas de huevos y dos kilos de alubias. En ciertos casos, el inquilino se hacía cargo del pago de la contribución urbana.
 
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En Lanestosa (B) en tiempos pasados la renta de ordinario se pagaba en especie, siendo el maíz el grano comúnmente empleado para ello.
En esta misma localidad costera vizcaína había caseríos que daban sus praderas en alquiler para pasto de ganado o para segar a cambio de una renta anual en metálico. Otros las cedían con la única contraprestación de mantenerlas limpias e incluso había quienes se resarcían en una combinación de especie y dinero. Hoy día muchas praderas se dejan en alquiler o a cambio de mantenerlas limpias.
 
[[File:8.403 Caserio de Zeanuri (B) 1920.JPG|center|600px|Caserío de Zeanuri (B), 1920. Fuente: Archivo Fotográfico Labayru Fundazioa: Fondo Felipe Manterola.]]
En Zamudio (B) los inquilinos, además del pago de la renta estipulada, debían ayudar al dueño a realizar ciertas tareas en sus tierras tales como cortar las vides, realizar plantaciones o entresacas de pinos o darle una parte del pasto. También se ha solido entregar un saco de 40/50 kilos de alubias, pero más adelante pasó a hacerse el pago en metálico.
En San Martín de Unx (N) antiguamente, por lo regular, la renta de las fincas de secano se solía evaluar y pagar en robos de trigo u otro cereal, o bien una parte de lo recolectado en los casos de aparcería. En los años 1970 había quienes preferían hacerlo con dinero (“si era buen pagador”).
 
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En Valtierra (N) los que tenían tierras alquiladas pagaban en especie al recoger las cosechas. En el Valle de Elorz (N) el pago unas veces era en dinero al finalizar el año y otras en especie al término de la recolección, en septiembre. En el Valle de Roncal (Ustárroz, Isaba y Urzainqui-N) el alquiler se ha pagado con dinero, anteriormente también con otro tipo de prestaciones, mediante acuerdo de las partes.
En Viana (N) a veces se pagaba al amo de las tierras una renta en especie, por ejemplo un robo o robo y medio de trigo por robada después de recoger la cosecha. En otras ocasiones se pagaba al amo una renta por cultivar las tierras. La contribución municipal siempre la pagaba el amo. Normalmente, los olivares no se arriendan por la poca producción, pero sí las huertas. El arrendatario estaba obligado a llevar al amo la verdura y fruta a su misma casa; en otros casos, el amo arrendador podía recogerlas él mismo directamente de su huerta. Respecto a las parcelas municipales asignadas a los vecinos más necesitados, estos, al no poderlas cultivar directamente, por falta de medios, las arrendaban a otros propietarios por un determinado pago en dinero. A veces, si en la parcela había árboles, se reservaban la fruta.
En Agurain (A) quienes tienen arrendadas sus tierras perciben una renta anual convenida, que se paga en metálico. En Abezia, Ribera Alta (A) y Berastegi (G) lo más común ha sido el pago en metálico.  [[File:8.404 Casa labortana. Urdazubi (L).jpg|center|600px|Casa labortana. Urdazubi (L). Fuente: Boissel, William. Le Pays Basque. Sites, arts et coutumes. París: 1929, plancha XXI (cliché de MM. Chevojon).]]
''== Época de pago''==
Tres o cuatro son las épocas más mencionadas en las encuestas para realizar el pago de la renta y corresponden a fechas señaladas del santoral cristiano, todas ellas una vez se ha recogido la cosecha.
En Bizkaia hay dos festividades predominantes para el pago, Todos los Santos, el 1 de noviembre, y santo Tomás, el 21 de diciembre. Así en Abadiño (B) se ha recogido que el pago del alquiler se hacía por Todos los Santos y, antiguamente, cuando se daba por terminado el alquiler, el cambio de arrendatario o la devolución al propietario se llevaba a cabo en esta misma fecha ya que era la época en que los huertos estaban vacíos, y a continuación comenzaba la siembra del trigo. En Gautegiz Arteaga (A) la costumbre antigua era que la renta se pagara ''Domu Santuetan'', el día de Todos los Santos.
En Amorebieta-Etxano (B) la costumbre recogida señala que la renta se pagaba el día de santo Tomás. Se ha consignado alguna costumbre particular, por ejemplo los renteros del caserío Basabe iban a Etxano el día de san Esteban, el 26 de diciembre, comían en casa del propietario y le pagaban la renta. En Bedarona (B) el día de pago lo establecía el propietario, podía ser por santo Tomás u otra fecha, pero siempre antes de finalizar el año. En Zamudio (B) pagaban al dueño la renta a finales de año.  También en algunas localidades de Gipuzkoa se ha constatado que el alquiler ha solido pagarse tradicionalmente por santo Tomás, tal y como ocurre en Beasain y en Berastegi (G). En Elgoibar (G) las fechas en que normalmente solían tener lugar los pagos de la renta eran san Bartolomé, el 24 de agosto; san Miguel, el 29 de septiembre; Todos los Santos, 1 de noviembre; o Navidad.
Antiguamente en localidades guipuzcoanas la parte de la renta que se materializaba en especie tenía lugar en agosto o en septiembre una vez recogida la cosecha, y la parte en metálico por Navidad. La rescisión del contrato de inquilinato se le comunicaba al arrendatario en la víspera de san Juan (23 de junio), marcando el límite de finalización del mismo el día de san Martín (11 de noviembre).
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