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Propietarios que explotan mediante inquilinos

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En Hondarribia (G) los datos reflejan el cambio que se ha ido produciendo, en el sentido de que a principios del siglo XX eran mayoritarios los inquilinos, en tanto que a finales del siglo casi todos ellos habían accedido a la propiedad. En 1920, de las más de 250 fincas existentes en la localidad, unas sesenta eran propiedad de quien las explotaba y alrededor de 200, arrendadas. El 90 % del terreno del pueblo estaba dedicado a la actividad agrícola. En 1969 las fincas eran en torno a las 170; cerca del centenar de propietarios y unas setenta arrendadas. El terreno dedicado a la actividad agrícola era el 38 %. En los años setenta las familias campesinas eran unas 190; de ellas un centenar largo ocupaban fincas propias y unas 90 eran arrendatarios.
[[File:8.401 Edicion 2004.jpg|center|600px450px|Edición 2004. Fuente: Segundo Oar-Arteta (texto legal), Grupos Etniker Euskalerria.|class=nofilter]]
En Mendaro (G), si bien hasta mediados de los años 1950 el régimen de inquilinato era muy intenso llegando a constituir hasta el 40%, en los años 1990 era muy predominante la explotación directa, situándose por encima del 80 %.
En esta misma localidad los arrendamientos de fincas de secano pueden hacerse por un año, obligándose el arrendatario a pagar el alquiler y abandonar la finca al terminar la recolección. También hay arrendamientos ''a peones'', como en el caso de las huertas. El arrendatario se obliga a prestar su trabajo durante un número determinado de días en concepto de pago.
En el catastro de la Diputación Foral de Navarra (hoy Gobierno de Navarra) figura una relación de los propietarios emigrados de la localidad en los años 1930, y que desde donde se encontraban dirigían, bien a través de sus familiares o no, las tierras de su propiedad. Muchos de ellos desde Buenos Aires o desde Bilbao, Valtierra, Obanos y Alagón. También había quienes vivían en los alrededores del pueblo (TafaIlaTafalla, Beire, Olite y hasta Pamplona) y trabajaban sus tierras, delegando en ciertas personas parte de su autoridad sobre ellas.
En Viana (N) desde los siglos medievales han existido en la localidad las tierras ''a censo'', sobre todo pertenecientes a la iglesia o a los monasterios, de Roncesvalles, de Iranzu y de Santa María de Nájera, etc, que tuvieron en Viana muchas posesiones. La propiedad total de la tierra era de los amos arrendadores, pero su uso y explotación, mediante el pago del censo anual, era de los arrendatarios. Estos censos eran vitalicios, pues pasaban los derechos a las tierras de padres a hijos, cumpliendo las condiciones del arrendamiento. Tras la Desamortización de los bienes de la Iglesia en el siglo XIX, todas estas tierras pasaron a los que las habían trabajado desde hacía, a veces, siglos.
En Donazaharre (BN) se han consignado dos formas de arrendar la tierra por parte de los no propietarios, denominados ''etxetiarrak''. El arrendamiento fue al principio más excepcional, el arrendatario pagaba al arrendador la cantidad convenida. Un método más habitual fue el colonato, mediante el que el colono pagaba al dueño en especie cada 11 de noviembre, festividad de san Martín. En esta fecha las dos partes tenían la posibilidad de rescindir el contrato. Pero esta forma de explotación fue derivando al arrendamiento o la compra de las tierras por el colono, con lo que fue cambiando el paisaje agrícola.
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=== [[Precio_de_la_renta_y_su_fijacion|Precio de la renta y su fijación]] ===
=== [[Pago_en_especie_o_en_metalico|Pago en especie o en metálico]] ===
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