Cambios

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Texto reemplazado: « ano » por « año »
''Art. 13.° ''Los Mayordomos se mudarán al ano; los salientes entregarán cuentas y libros á los entrantes en presencia de la Junta general de hermanos.
''Art. 14.° ''Se nombrará una Junta al cumplir el ano año para nombrar Mayordomos.
''Art. 15.° ''Todos los hermanos ó hermanas asistirán al entierro á la misma casa, no siendo alguna persona anciana ó mujeres á quienes sea imposible subir á los somos ó llegar á las casas lejanas; todos los demás acudirán á la misma casa.
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