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Estos pactos se establecían entre los padres de los contrayentes con intervención de los propios novios que tenían concertado el matrimonio. Se hacían en favor del hijo o hija que una vez casado iba a quedarse a vivir en la casa familiar compartiéndola con el matrimonio mayor.
En el mundo rural uno de los miembros del grupo doméstico familiar tenía que tomar a su cargo la continuación de la titularidad en las obligaciones inherentes a la casa, lo que en Lekunberri (N) se ha recogido con la expresión "''"etxeari segimena eman''": ''Este responsable se iba pergeñando a lo largo de los años quedando definitivamente designado al otorgarse las capitulaciones matrimoniales.
Por tradición el nombrado ha coincidido frecuentemente con el mayor de los varones pero no hay ningún impedimento y así ha sido en muchas ocasiones para que lo sea otro hijo o una hija. Al llamado para esta tarea se le denomina en euskera ''etxerakoa ''(el destinado a casa) y la fórmula acuñada es ''etxera ezkondu'' (casarse a casa). A lo largo de este texto aparecerá esta expresión utilizada también comúnmente en castellano. En algunas localidades se recurre a enunciados similares, así en Beasain (G) se ha recogido "quedarse para casa", en Izal (N) "quedar en casa" y en Obanos (N) "quedarse para casa" y lo contrario, "casarse para fuera".
Entre los padres de los contrayentes se producían tanteos y aproximaciones en las propuestas económicas como paso previo a las capitulaciones. En esta fase se trataba de determinar lo que aportaba el heredero o la heredera a cuya casa iba a matrimoniar la pareja y la dote con la que iba a contribuir el cónyuge adventicio. En algunos lugares este acuerdo previo tenía su nombre propio, así en Zeanuri (B) se le llamaba ''konponiziñoa ''(composición); en Bermeo (B) ''konpontzie ''y tenía lugar tras la presentación oficial de ambas familias o ''arpei ikustie, ''en Gorozika (B) ''etxeikustie ''y en Lemoiz (B) ''bazterra ikuste. ''