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Capitulaciones matrimoniales. Ezkontzako kontratua

248 bytes añadidos, 09:51 11 abr 2019
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Por tradición el nombrado ha coincidido frecuentemente con el mayor de los varones pero no hay ningún impedimento y así ha sido en muchas ocasiones para que lo sea otro hijo o una hija. Al llamado para esta tarea se le denomina en euskera ''etxerakoa'' (el destinado a casa) y la fórmula acuñada es ''etxera ezkondu'' (casarse a casa). A lo largo de este texto aparecerá esta expresión utilizada también comúnmente en castellano. En algunas localidades se recurre a enunciados similares, así en Beasain (G) se ha recogido "quedarse para casa", en Izal (N) "quedar en casa" y en Obanos (N) "quedarse para casa" y lo contrario, "casarse para fuera".
En el lenguaje coloquial es frecuente escuchar frases del tipo: ''Nora ezkondu da Gergorio? Undabeittire ezkondu da, edo Iborrire ezkondu da'' (¿A dónde se ha casado Gregorio? Se ha casado al caserío Undabeitia, o se ha casado a un caserío de la localidad de Ibarruri-B). El continuador en la hacienda familiar se convertirá en su señor, ''etxejaun'', y como tal está obligado a asumir todas las obligaciones y ejercer cuantos derechos recaigan sobre la casa, sus bienes y pertenecidos, denominados ''etxaguntza''<ref>Azkue sugiere que la voz ''etxaguntza ''bien podía esconder la alteración de la voz ''etxejauntza ''o señorío sobre la casa. Vide: ''Diccionario Vasco-Español-Francés. ''Tomo I. Bilbao, 1905.</ref>. En buena tradición vasca la transmisión de la casa no se hace bajo la fórmula ''etxea zuretzako ''(la casa para ti) sino de la contraria, zu ''zu etxerako ''(tú para la casa) <supref>sAnder MANTEROLA. “Etxea” in ''Euskaldunak. ''Tomo III. San Sebastián, 1980, p. 582.</sup><subref>. </sub>
Entre los padres de los contrayentes se producían tanteos y aproximaciones en las propuestas económicas como paso previo a las capitulaciones. En esta fase se trataba de determinar lo que aportaba el heredero o la heredera a cuya casa iba a matrimoniar la pareja y la dote con la que iba a contribuir el cónyuge adventicio. En algunos lugares este acuerdo previo tenía su nombre propio, así en Zeanuri (B) se le llamaba ''konponiziñoa'' (composición); en Bermeo (B) ''konpontzie'' y tenía lugar tras la presentación oficial de ambas familias o ''arpei ikustie'', en Gorozika (B) ''etxeikustie'' y en Lemoiz (B) ''bazterra ikuste''.
Una vez producido el acuerdo, fue común acudir un día convenido, ''kontrato-eguna'', al notario a protocolizarlo y a continuación comenzaban a publicarse en la parroquia las proclamas, ''deiak'', o más propiamente se entraba en el periodo de las amonestaciones, ''deiuneak''.
Otorgaban capitulaciones matrimoniales, ''ezkontzako kontratua'', quienes eran propietarios o contaban con una cierta posición económica. Contenían donaciones, dote, mandas, nombramiento de heredero, reservas y algunas previsiones consuetudinarias<ref>En Vasconia han coexistido varios regímenes de capitulaciones matrimoniales en los distintos territorios en función de la legislación aplicable a cada uno de ellos. En Bizkaia y en los municipios alaveses de Llodio y Aramaio rige, en territorio foral, el Fuero de Bizkaia y en la Tierra de Ayala, el Fuero de Ayala; en Alava, salvo en las zonas citadas, es de aplicación el derecho castellano aunque en algunos lugares por costumbre se mantenía indivisa la casa familiar; en Gipuzkoa se aplicaba el derecho castellano pero en zonas del área rural, principalmente en las confinantes con Bizkaia y Navarra, en el momento de otorgar las capitulaciones, se registran donaciones o ventas simuladas para proteger la unidad de la hacienda familiar que recaía en el mayorazgo, esquivando en ocasiones la obligación de las legítimas; en Navarra se aplica el Fuero General pero mientras el mantenimiento de la unidad de la casa tuvo gran arraigo en la Montaña y la Navarra Media, en la Ribera se dividía la propiedad entre los herederos. En las zonas rurales de Vasconia continental el derecho aplicado para la protección del caserío guarda gran similitud con el de Bizkaia y el de Navarra.</ref>. Se trataba también de una especie de inventario de los bienes aportados por arribas partes. Entre quienes gozaban de vecindad foral, o simulaban este régimen, las disposiciones principales contenidas en su clausulado estaban referidas a:
Entre los padres de los contrayentes se producían tanteos y aproximaciones en las propuestas económicas como paso previo a las capitulaciones. En esta fase se trataba de determinar lo que aportaba el heredero o la heredera a cuya casa iba a matrimoniar la pareja y la dote con la que iba a contribuir el cónyuge adventicio. En algunos lugares este acuerdo previo tenía su nombre propio, así en Zeanuri (B) se le llamaba ''konponiziñoa ''(composición); en Bermeo (B) ''konpontzie ''y tenía lugar tras la presentación oficial de ambas familias o ''arpei ikustie, ''en Gorozika (B) ''etxeikustie ''y en Lemoiz (B) ''bazterra ikuste. '' Una vez producido el acuerdo, fue común acudir un día convenido, ''kontrato-eguna, ''al notario a protocolizarlo y a continuación comenzaban a publicarse en la parroquia las proclamas, ''deiak, ''o más propiamente se entraba en el periodo de las amonestaciones, ''deiuneak. '' Otorgaban capitulaciones matrimoniales, ''ezkontzako kontratua, ''quienes eran propietarios o contaban con una cierta posición económica. Contenían donaciones, dote, mandas, nombramiento de heredero, reservas y algunas previsiones consuetudinarias<ref name="ftn2">En Vasconia han coexistido varios regímenes de capitulaciones matrimoniales en los distintos territorios en función de la legislación aplicable a cada uno de ellos. En Bizkaia ''y ''en los municipios alaveses de Llodio y Ararnaio rige, en territorio foral, el Fuero de Bizkaia yen la Tierra de Ayala, el Fuero de Ayala; en Alava, salvo en las zonas citadas, es de aplicación el derecho castellano aunque en algunos lugares por costumbre se mantenía indivisa la casa familiar; en Gipuzkoa se aplicaba el derecho castellano pero en zonas del área rural, principalmente en las confinantes con Bizkaia y Navarra, en el momento de otorgar las capitulaciones, se registran donaciones o ventas simuladas para proteger la unidad de la hacienda familiar que recaía en el mayo- raigo, esquivando en ocasiones la obligación de las legítimas; en Navarra se aplica el Fuero General pero mientras el mantenimiento de la unidad de la casa tuvo gran arraigo en la Montaña y la Navarra Media, en la Ribera se dividía la propiedad entre los herederos. En las zonas rurales de Vasconia continental el derecho aplicado para la protección del caserío guarda gran similitud con el de Bizkaia y el de Navarra. </ref>. Se trataba también de una especie de inventario de los bienes aportados por arribas partes. Entre quienes gozaban de vecindad foral, o simulaban este régimen, las disposiciones principales contenidas en su clausulado estaban referidas a: * el régimen económico de la nueva sociedad conyugal.
* la donación de la casa familiar o de otras casas y de la sepultura.
* la aportación dotal del cónyuge adventicio que se incorporaba al domicilio conyugal (la dote estimada se aportaba en metálico y la inestimada consistía en el arreo).
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