Cambios

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Art. 4.- Puede el Consejo tomar todas aquellas medidas y precauciones que considere necesarias y conducentes a mantener la mejor armonía y amistad entre los mozos.
 <sup>42 </sup>Firman el documento Lorenzo Muruzábal (alcalde), Benito Lerga (juez) y Clemente Gorri (abad propio).   Art. 5.- Si por desgracia sobreviniesen discordias o enemistades entre las Sociedades o entre los jóvenes que constituyan una sociedad, cualquiera que sea, el Consejo apurará todos aquellos medios que su criterio y buena voluntad le dicten para sofocar en su principio todo conato de perturbación; siendo conveniente, al efecto, indagar cuál fuere la causa u origen que produjo la discordia; entendiendo que si sus amonestaciones fueren desoídas y si agotados los medios que le sugiera su celo, no lograse la conciliación lo pondrá en conocimiento dé las autoridades para que intervengan en el asunto y de este modo se eviten contiendas y desgracias.
Art. 6.- El Consejo se reunirá todos los meses y además cuantas veces a juicio del Presidente, se estime conveniente y oportuno, decidiendo su voto cuando en las votaciones resulte empate.
Art. 7.- El Consejo propondrá todas las reformas o modificaciones que la experiencia aconseje y circunstancias imprevistas exijan o enseñen hacer en este Reglamento.
''Capítulo 2 ''
''Capítulo 2'' ''De las Sociedades y su régimen ''
Art. 1.- Cada una, a pluralidad de votos o por aclamación, elegirá por patrono un Santo de su devoción para que así tenga un carácter religioso y cristiano, imponiéndose la loable condición o costumbre de rezarle un "Padre Nuestro" cada día que se reúnan, bien sea al retirarse de la Sociedad, ya al merendar o bien a la hora que creyeren más oportuno.
Art. 2.- En cada cuadrilla habrá un Mayordomo y dos auxiliares que constituirán la Junta de la misma.
Art. 3.- Dicha Junta será nombrada por el Consejo Superior, a propuesta, o bien oyendo antes el parecer de los mozos de las cuadrillas. Art. 4.- La misma Junta tendrá la facultad de admitir o no en su Sociedad a los mozos que lo soliciten, según los antecedentes que de ellos se tengan; mantener el orden en las reuniones, vigilar por el exacto cumplimiento de este Reglamento y denunciar al Consejo Superior los que por su conducta merecieren
Art. 4.- La misma Junta tendrá la facultad de admitir o no en su Sociedad a los mozos que lo soliciten, según los antecedentes que de ellos se tengan; mantener el orden en las reuniones, vigilar por el exacto cumplimiento de este Reglamento y denunciar al Consejo Superior los que por su conducta merecieren ser expulsados de la Sociedad o ser amonestados en caso de faltas leves.
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|| ''LA JUVENTUD. GAZTAROA ''
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''Capítulo 3 ''
Art. 8.- Se tendrá por falta gravísima todo acto de provocación u ofensa entre las cuadrillas, ya de palabra, bien por medio de canciones o bien de algún otro modo. El provocador, lejos de ser apoyado por sus compañeros, será denunciado inmediatamente al Consejo Superior, para que, bien expulsándole de la Sociedad o bien amonestándole, ponga remedio.
Art. 9.- Se tendrá por vil mancha de toda cuadrilla cualquier acto de venganza; por tanto, si valiéndose de la oscuridad de la noche, hiciere algún daño en las personas, en los campos o alarmase al vecindario con disparos de armas, pedradas, etc., y el pueblo sospecha con fundamento que tales actos son obra de determinado mozo de alguna cuadrilla, todos los demás de dicha cuadrilla, se comprometen a descubrir la verdad, para que lo pague el verdadero delincuente y no recaiga la infamia sobre todos sus componentes<ref name="ftn16">Reglamento que ha de regir en la organización de las cuadrillas o sociedades que se constituyan entre los jóvenes de la Villa de San Martín de Unx. Pamplona, 1885. </ref>.
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