Cambios

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Art. 4.- Puede el Consejo tomar todas aquellas medidas y precauciones que considere necesarias y conducentes a mantener la mejor armonía y amistad entre los mozos.
Art. 5.- Si por desgracia sobreviniesen discordias o enemistades entre las Sociedades o entre los jóvenes que constituyan una sociedad, cualquiera que sea, el Consejo apurará todos aquellos medios que su criterio y buena voluntad le dicten para sofocar en su principio todo conato de perturbación; siendo conveniente, al efecto, indagar cuál fuere la causa u origen que produjo la discordia; entendiendo que si sus amonestaciones fueren desoídas y si agotados los medios que le sugiera su celo, no lograse la conciliación lo pondrá en conocimiento dé las autoridades para que intervengan en el asunto y de este modo se eviten contiendas y desgracias.
Art. 6.- El Consejo se reunirá todos los meses y además cuantas veces a juicio del Presidente, se estime conveniente y oportuno, decidiendo su voto cuando en las votaciones resulte empate.
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