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Los tratadistas navarros del fuero consideraban las capitulaciones matrimoniales como la carta constitucional de la familia; un pacto que fundaba una relación permanente de vida que abarcaba la familia en su existencia suce- 22 siva . # Idem, "Materiales para un estudio del pueblo vasco: En Liginaga (Laguinge) ", cit., p. 182. # sucesiva<ref>Para tener una visión histórica de las capitulaciones navarras, su aplicación consuetudinaria y la organización familiar en ellas basada, puede consultarse Hilario YABEN. ''Los Contratos Matrimoniales en Navarra. ''. Madrid, 1916. </ref>.
Las capitulaciones podían otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio, normalmente se hacían al día siguiente de la boda.
Ordinariamente consistían en: # La donación "propter nuptias", consistente en la donación del patrimonio familiar hecha con ocasión del matrimonio a uno de los hijos del dueño para que viviera en compañía de sus padres. Existía libertad completa de elegir a cualquier hijo o hija sin preferencia de sexo ni edad. # La donación de todos los bienes presentes y futuros, y siempre de los bienes inmuebles sin excepción.
:1. La donación "propter nuptias", consistente en la donación del patrimonio familiar hecha con ocasión del matrimonio a uno de los hijos del dueño para que viviera en compañía de sus padres. Existía libertad completa de elegir a cualquier hijo o hija sin preferencia de sexo ni edad.
:2. La donación de todos los bienes presentes y futuros, y siempre de los bienes inmuebles sin excepción.
Característica esencial del derecho navarro es que las capitulaciones puedan ser modificadas y dejadas sin efecto en cualquier tiempo, por mutuo disenso de todos los que fueron parte en su otorgamiento, siempre que la modificación o supresión se formalice en escritura pública.
Las zonas en las que se han otorgado capitulaciones matrimoniales se corresponden con la Navarra Media y la Montaña donde se ha producido una disminución notable en su número, siendo casi desconocidas en la Ribera<ref>Javier NAGORE. “Capitulaciones Matrimoniales” (incluye apéndice estadístico en Navarra) in ''Curso de Derecho Foral Navarro I''. Pamplona, 1958, pp. 143-177.</ref>.
En Artajona, según señalan los encuestador, el hacer capitulaciones matrimoniales fue algo común en tiempos pasados pero después sólo acostumbraban realizarlas las familias acomodadas. Cayeron en desuso hacia los años 30. Antiguamente se formalizaban ante el notario de Artajona, después en Tafalla y sobre todo en la capital, Pamplona. Los gastos notariales en ocasiones los pagaba la familia del novio y otras veces se repartían entre las dos familias.
Se otorgaban pocos días antes o el mismo día de la boda. Intervenían los novios y sus padres u otro miembro de la familia si alguno de éstos hubiera fallecido, además de dos testigos sin relación de parentesco con los novios. Era frecuente que en este documento se hiciera el nombramiento de heredero.
En Monreal los padres intervenían en las capitulaciones matrimoniales cuando se iba a casar el hijo mayor y había patrimonio familiar. Se formalizaban ante notario en Pamplona antes del casamiento. Entonces se hacía la elección del heredero que solía recaer en el primogénito. Esta práctica fue usual entre familias acomodadas hasta finales de los anos cuarenta.
En Aoiz los padres intervenían en las capitulaciones que se formalizaban ante notario después de la boda. Se especificaban las aportaciones de cada uno, si hacían carta de hermandad o un contrato bilateral. Entonces tenía lugar la elección de heredero.
En Izurdiaga en las capitulaciones intervenían los padres ''y ''se realizaban dos días después del casamiento. Se decidía quién se quedaba en la casa familiar y quiénes tenían que abandonarla. En Ezkurra, además de los novios, los padres intervenían en las capitulaciones matrimoniales que se otorgaban ante notario. En ellas se establecía la dote que debía aportar la novia o, en su caso, el novio. El joven o la joven a cuya casa iba a vivir el nuevo matrimonio debía ser instituido por sus padres como heredero de 24 ella .
En Ezkurra, además de los novios, los padres intervenían en las capitulaciones matrimoniales que se otorgaban ante notario. En ellas se establecía la dote que debía aportar la novia o, en su caso, el novio. El joven o la joven a cuya casa iba a vivir el nuevo matrimonio debía ser instituido por sus padres como heredero de ella<ref>José Miguel de BARANDIARAN. “Estudio etnográfico de Ezkurra” in AEF, XXXV (1988-1989) p. 58.</ref>.
En Allo las familias pudientes acostumbraban hacer capitulaciones o contratos matrimoniales en tanto que la gran mayoría no los hacían. Los padres de los novios establecían los acuerdos que luego eran formalizados ante notario.
En Lekunberri los padres elegían al heredero de la hacienda familiar, cuestión que quedaba resuelta cuando se otorgaban las capitulaciones matrimoniales, que se formalizaban ante notario. Este se personaba en la casa y en ella levantaba el acta de los acuerdos. Se formalizaban unos días antes de la boda.
En el valle de Elorz intervenían los padres ya que las capitulaciones son precisamente las donaciones que por consideración al matrimonio hacen los padres en favor de los hijos que lo contraen. Se formalizaban ante notario antes o después del casamiento y en ese momento se hacía la elección de heredero. La dote era pagada por los padres de los respectivos esposos y en las capitulaciones se señalaba cuándo, cómo y dónde debía hacerse la entrega25entrega<ref>Javier LARRAYOZ. En Goizueta se recuerda que se hacían capitulaciones escritas pero lo común era que los acuerdos fueran únicamente verbales. Los padres que eran propietarios gozaban de libertad absoluta para elegir el continuador “Encuesta etnográfica del Valle de la hacienda familiarElorz” in CEEN, ''etxaklekoa, ''pero la tradición imponía que fuera el hijo mayorXVI (1974) pp. 78-80. Este sería el dueño de la tierra ''y ''de las propiedades pero tenía que darles la dote a sus hermanos, a ser posible en metálico y si no en especie</ref>. Estos por su parte seguirían colaborando en las labores domésticas como lo habían hecho
En Goizueta se recuerda que se hacían capitulaciones escritas pero lo común era que los acuerdos fueran únicamente verbales. Los padres que eran propietarios gozaban de libertad absoluta para elegir el continuador de la hacienda familiar, ''etxaldekoa'', pero la tradición imponía que fuera el hijo mayor. Este sería el dueño de la tierra y de las propiedades pero tenía que darles la dote a sus hermanos, a ser posible en metálico y si no en especie. Estos por su parte seguirían colaborando en las labores domésticas como lo habían hecho hasta entonces. Las ganancias que obtuvieran fuera revertían en la casa hasta que cumplieran el servicio militar, luego pertenecían a su peculio.
En Lezaun los padres del futuro matrimonio eran quienes convenían las capitulaciones matrimoniales, muchas veces sólo de palabra, en casa de uno de ellos. No había un momento señalado para la elección del heredero, porque podía ocurrir que el primogénito matrimoniara a otro lugar, aunque lo normal era que el hijo o la hija mayor se quedara en casa.
En las capitulaciones se estipulaba si el novio o la novia se quedaba de amo o ama de la casa. La distribución de la herencia se hacía de distinto modo que en la Montaña, se repartía la herencia a partes iguales y no siempre el hermano mayor se quedaba en la casa.
En San Martín de Unx se ha recogido que era cosa de gente adinerada el otorgar capitulaciones para lo que acudían al notario de Tafalla.
En Viana antiguamente en las casas ricas se firmaban las capitulaciones ante notario y en la escritura se estipulaban los bienes que aportaban al matrimonio cada uno de los cónyuges: fincas, animales, ropas, dinero, rentas etc.
Hoy día (años noventa) esta costumbre ha periclitado, pero a veces los consuegros con el fin de ayudar al nuevo matrimonio, se ponen de acuerdo para proporcionarles dinero, tierras, ropa, etc. No existe norma de que sea el primogénito para la casa, ya que la mayor parte de la población trabaja en la industria. Los padres suelen mejorar al hijo que se queda con las tierras, sobre todo cuando los otros han estudiado carrera. También se mejora al hijo que permanece al servicio de los padres.
En Aria la sucesión tenía lugar indistintamente por contrato matrimonial o por testamento. El heredero, que no necesariamente había de ser el primogénito, no tomaba posesión de los bienes hasta que murieran los padres, procurándose mantener la indivisión de la casa familiar. En caso de donación en vida, los padres se reservaban el usufructo. El matrimonio mayor y el joven formaban una sola familia y éste contraía con los antepasados las mismas obligaciones que aquél. El heredero quedaba obligado a asistir a los hermanos solteros (sanos o enfermos) mientras permanecieran trabajando en la casa. Los padres solían hacer testamento de hermandad para RITOS DEL NACIMIENTO AL MATRIMONIO EN VASCONIA que el cónyuge sobreviviente pudiera nombrar heredero<supref>26Miren de YNCHAUSTI. “Etnografía de Aria (Valle de Aezcoa)” in CEEN, IX (1971) p. 361.</supref>.
En Valcarlos no era muy frecuente el contrato matrimonial. Mientras vivieran los padres, ellos seguían disponiendo de los bienes pero en el supuesto de que los dieran, se reservaban el usufructo. El heredero casado se instalaba en la casa paterna y formaba una sola familia con los padres. En caso de incompatibilidad entre el matrimonio mayor y el joven u otro motivo de forma que uno de ellos se viera obligado a abandonar la casa, el que se quedara tenía que abonar al saliente una indemnización a título de servicios prestados durante su estancia en casa.
Generalmente el primogénito solía ser el heredero de la casa, si era varón le llamaban ''premua y ''y si mujer, ''andregaia. ''. En los años sesenta, según los informantes, resultaba más ventajosa la situación de las muchachas herederas porque los chicos no ponían tanto reparo como las chicas en casarse a una casa de labranza<ref>José Mª SATRUSTEGUI. “Estudio del grupo doméstico de Valcarlos” in CEEN, II (1969) pp. 191-192. Para conocer algunos aspectos sobre capitulaciones y dote en la vecina localidad de Mezkiriz puede consultarse Perpetua SARAGUETA. “Mezkirizko etxe barnea” in AEF, XXXI (1982-1983) p. 44.</ref>.
En Artajona normalmente los padres hacían donación de la casa y de las tierras al heredero. Llevaba inherente la obligación de atender a los padres hasta la muerte y pagar el funeral. Los hermanos solteros trabajaban para la casa y eran atendidos por ella y si se casaban se les daba una dote.
En Aoiz las condiciones eran las propias de las cartas de hermandad, de la separación de bienes o del régimen de gananciales.
En Izurdiaga se procuraba no repartir las tierras y que de esta forma permaneciera unida CAPITULACIONES MATRIMONIALES la hacienda familiar. Entre las obligaciones impuestas a la pareja joven estaba la de alimentar a los padres y pagar su entierro. El nuevo matrimonio convivía con el mayor en la misma casa y se establecía en una habitación que se arreglaba para ellos. En Lekunberri la premisa fundamental a tener en cuenta era dar continuidad a la hacienda familiar, ''etxeari segimena eman. ''Al nombrado heredero se le donaban todos los bienes: la casa, las tierras y el ganado. A los demás hermanos se les asignaba cierta cantidad de dinero en concepto de dote que se les entregaría cuando se casaran o a tantos años de su matrimonio. Muchas veces éstos no percibían nada porque la casa carecía de recursos económicos. Al heredero se le imponían las condiciones de atender a los padres, darles cobijo y alimento, cuidar, si hubiere, de algún hermano disminuido...
En Monreal Lekunberri la premisa fundamental a tener en cuenta era dar continuidad a la hacienda familiar, ''etxeari segimena eman''. Al nombrado heredero se le donaban todos los bienes familiares pasaban al : la casa, las tierras y el ganado. A los demás hermanos se les asignaba cierta cantidad de dinero en concepto de dote que se les entregaría cuando se casaran o a tantos años de su matrimonio. Muchas veces éstos no percibían nada porque la casa carecía de recursos económicos. Al heredero si bien se le imponían las condiciones de atender a los padres conservaban el usufructo hasta su muerte , darles cobijo y permanecían en la misma casa conviviendo con el matrimonio alimento, cuidar, si hubiere, de algún hermano disminuido...
En Monreal los bienes familiares pasaban al heredero si bien los padres conservaban el usufructo hasta su muerte y permanecían en la misma casa conviviendo con el matrimonio joven. Los hermanos solteros continuaban también en la casa familiar a cargo del hermano mayor hasta que se casaran, momento en el que se les asignaban unos bienes o una cantidad de dinero en concepto de dote.
En Obanos cuando había algo de hacienda el que se quedaba "p'a casa" trabajaba y podía tener una economía paralela para su mujer e hijos, pero la rienda de la hacienda la solía llevar el matrimonio mayor mientras pudiera. A éste le costaba mucho dar paso al matrimonio joven. Los hermanos y tíos solteros solían vivir en la casa madre con la obligación de ser atendidos hasta su muerte. A los hijos que no quedaban en casa, según algunos informantes, les daban "las mejoras", sábanas y de todo cuando se casaban, principalmente si lo hacían a otra casa en que la mujer era la heredera. En este caso se decía que se casaba "p'a fuera".
Al hacer las capitulaciones u otorgar testamento en favor de un hijo, solían pesar cláusulas sobre los bienes raíces para evitar su enajenación. Ha sido normal por ejemplo dar un trozo de terreno contiguo de la casa troncal a una hija para que se construyera la suya propia. En previsión de que pudieran venderla, se incluía una disposición por la que los de la casa {| style="border-spacing:0;width:7.62cm;"|- style="border:none;padding-top:0cm;padding-bottom:0cm;padding-left:0.173cm;padding-right:0.277cm;"|| ''t '' ''?d<sup>'</sup>Y'/ril/x. <sub><</sub>-4.-Aine<r> °'`I+¡ '' ''l'' Jll''Fis..<''~''.. `''~''-l''~''rY.''~''oFY"a«sA''✓''e• !!/nrr..:''~ ''a . ''/a.<..w%.7.../.. /r..:• ''/''// (<sub>~</sub>-'CF/N<sub>~</sub>X¡y+..r ''C~M.u<•srx,, y G/~'4/ <sup>!</sup>Yl`4.r.etl<sup>/ </sup>~iG<r.y I/f h•n: '' ~ ¡ <sub> </sub> ''17d.'''~''l/ir<''~''.%l ,''✓ ''/..// ''""1„,,,„„4 '' '' ''-/; '' / ''. ''~''YI !'l./J''~''-'FM/ or•,.e.!Ut. ''✓''-f/.ü''✓''IY.0), FLO> <sup>, </sup>•<sup>. </sup>K/. ''~/ddGC • /(• ''~''f.'''''.<YH IAiIL/ % 191YY/~FFI <sub>~4C- ~</sub>/A I Yrt !(F.. ''I ' <sub>/l:. </sub>j /., / a,''~ ''•.„r.<sub>+. r ''</sub> u~•<sup>'';''</sup>~ ''¿¿¿'' ;'1'~~„ ///iY/ N ~J; /V A ''X''<F., r.! : /(CIWC //~~'' '' :11 r~/J<sup>~</sup>/!' ~ ~//ti /F /nerGF ''. ,''.''.''r <sub>~</sub>''...''<sub>~ </sub>''..N4- lOxv¡ '' r:Ie. l''o) e-0.-- ''4 ~-~ ~% <sup> </sup> ~ ~ ''• '' ,~''/J,.''<sub>~</sub>''I ''~''G ''y~ K~~.~. .<,~<sub>:</sub>_. ~ ~~ ''J•"lf.rf/. (Ye.. .. ''~ ''7NY./<. ''~ ./.'<sup>.. </sup>''<'l.l,ry,/i4>YAY, ''~''4ílOJ ''<sub> </sub> ~~//* ** <sub>''R / </sub>FJ<..%/1 ''✓ ''¡!<. / <sub> ''</sub> ''lf''~, ~ . I..'~Ol//.<:/i .'F• ~ dFi/<zs~e:. Ne. ~+ywJfg.,>t.''x.r<sup>— ''</sup> , ''o;l,,. -_ ''✓''l u.''~ ~''-<u> </u> '' ''~) '' ''~(~j~''✓'''.'' '',.F''-''T1.t12iJ<.e.."-u+''✓<sup>''.. </sup>.dtra._.''~''2.'n ..<sup>,''</sup>~''Frr...''~~''rY''~/~''..e..!''✓ ~ ''/<sub>/''</sub>* ** ''#Jat,.s ''~~''nl i.u. ''~'':.e- ''~2P+~ e~''++fG/ la''~''ra.. <sup> ''</sup> <sup>''f</sup>.:.e .:(r:'Ga''~''... '' ''.•y/.+. ''~ ''C n-f.''~ ''~r"~ <sup>~ </sup>/ ''w~<sub>'', r ''</sub>.<sup>'',''</sup>.~ <sup>''l </sup>.,t ''l.z '''''>•..c:''''' ~%~:' <sub>'''''Í/</sub>[[Usuario:Admin|Admin]] ([[Usuario discusión:Admin|discusión]]) '''''a.ar ''~,, ~~<~i.~s~ ''v. '''''49, ''' i <.b ''~ ~!. [[Usuario:Admin|Admin]] ([[Usuario discusión:Admin|discusión]])<~.~~ f3~~✓''sF , ::b ''~~ |-|}Fig. 177. Contrato matrimonial. Obanos (N), 1849. troncal tenían derecho preferente de compra. A pesar de no incluirla está mal visto el vender a extraños sin ofrecerla antes al troncal.
Según se ha recogido en la propia localidad de Obanos en las casas de los jornaleros no había nada que repartir, simplemente se consentía en la boda y ellos se las arreglaban. Eran las bodas "a sueltas", vivían independientes, por su cuenta.
En Sangüesa podía establecerse ante notario que el marido o la mujer fueran dueños de la casa y hacienda, pero que en caso de muerte sin descendencia revertiera a la casa nativa. Si había testamento de hermandad pasaba lo del uno al otro, y si había hijos a éstos. A veces se nombraba heredero con la carga de cuidar de los abuelos y hasta que no se morían no podían hacerse dueños de casa y hacienda. También se imponía la obligación de mantener en casa a las solteras comidas y vestidas.
En San Martín de Unx los padres gozaban de libertad absoluta para elegir heredero (no necesariamente el primogénito ni varón) y establecer las condiciones deseadas. De todas formas estas situaciones únicamente se planteaban en las casas acomodadas El procedimiento de nombrar heredero único fue práctica bastante generalizada hasta finales de los sesenta si bien se han dado algunos casos posteriormente.
En Viana hay matrimonios que tienen separación de bienes lo que tiene su incidencia en la sucesión y otros que están sometidos al régimen de gananciales. Los bienes de los padres, a su fallecimiento, se reparten equitativamente entre todos los hermanos, a no ser que lo hagan en vida. Si algún hijo es disminuido físico se le suele mejorar, encargando a algún hermano de su cuidado; también al soltero, especialmente si es mujer.
En Izal los padres eran los dueños de todo en vida y cuando morían se lo transmitían al heredero por testamento. '''El '''sucesor cuidaba de los padres y de los hermanos solteros mientras trabajasen para la casa.
== Celebración de las capitulaciones ==
En Aoiz y en Artajona solía celebrarse una comida en la que participaban los novios y sus padres.