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Alava5

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En Amézaga de Zuya los informantes de más edad recuerdan que se otorgaban lo que se denominaban "mandas". En ellas se establecían las aportaciones de los padres de la pareja al matrimonio que sus respectivos hijos se disponían a contraer. Los jóvenes se limitaban a aceptar lo convenido por los mayores que conllevaba la imposición de determinadas obligaciones y cargas. Antes de la celebración del matrimonio las mandas se formalizaban ante un notario de Vitoria o de Bilbao. Aunque no se procedía al nombramiento de heredero, la persona sobre la que recayeran la casa y el mayor número de tierras era de hecho el designado. Al miembro de la familia que se le imponía la carga de cuidar la sepultura doméstica en la iglesia se le adjudicaba una finca cercana a la casa para que pudiera atenderla adecuadamente.
 
[[File:6.170 Capitulaciones matrimoniales. Vitoria (A) 1897.jpg|center|500px|Capitulaciones matrimoniales. Vitoria (A), 1897. Fuente: Archivo Fotográfico Labayru Fundazioa.]]
En Apodaca los padres intervenían en la capitulaciones matrimoniales de sus hijos,
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