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En Amorebieta-Etxano, Andraka, zona rural de Bermeo y Busturia (B) los datos recogidos son similares. En Sara (L) se registró que los padres podían testar libremente eligiendo entre sus hijos a uno cualquiera como heredero sin distinción de edad ni de sexo.
[[File:2.459 La troncalidad en el Fuero de Vizcaya (1898).JPG|center|600px450px|La troncalidad en el Fuero de Vizcaya (1898). Fuente: Chalbaud, Luis. La troncalidad en el Fuero de Vizcaya (1898). Bilbao: Diputación Foral de Bizkaia-Academia Vasca de Derecho, 2005, portada.]]
En Améscoa (N) recuerdan que los padres tenían absoluta libertad de testar, limitada por el Fuero de Navarra a dejar la simbólica legítima foral a los demás hijos. En Allo y en Sangüesa (N) los padres tenían libertad de testar pero retrasaban el hacer testamento hasta el último momento y la sucesión se verificaba por este procedimiento. En Izurdiaga (N) si bien existe libertad de testar, antiguamente se reunía el Consejo de Familia ya que nada se hacía sin tener en cuenta su opinión y el testamento se otorgaba atendiendo lo que el consejo dictaminaba.
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