Libertad de testar y troncalidad en el régimen foral. Trongaleko ondasunak
En los territorios en que se han conservado los derechos forales, Tierra de Ayala de Álava, Tierra Llana de Bizkaia y Navarra, en la zona rural, el patrimonio de la casa está vinculado al tronco familiar, lo que equivale a obligar a que la casa y sus pertenecidos continúen en poder de la línea de los parientes de donde ellos proceden, es decir en la familia consanguínea. Existe libertad de testar pero dentro de la línea troncal. Los bienes sujetos a esa restricción reciben el nombre de bienes troncales[1].
En Zeanuri (B) se ha recogido que tanto el padre como la madre tienen libertad de testar dejando la herencia al que o los que deseen, e igualmente desheredar a uno o a varios hijos. El término trongala, que en euskera se emplea como sustantivo, expresa tanto el concepto de familia troncal como el de parientes tronqueros. Para designar a éstos se utiliza también el vocablo trongalekoak derivado del anterior y que indica la vinculación a su casa troncal, trongaletxea. La limitación a la libertad de testar es que los bienes raíces no pueden salir de la familia troncal. Esta realidad se refleja con la expresión: “Etxeko ondasunek, trongaleko ondasunek dire”, los bienes de la casa son bienes troncales. Lo aportado al matrimonio por el cónyuge consorte en concepto de arreo, dote o bienes, se convierte en bien troncal cuando el matrimonio tiene descendencia. Al casarse la hija heredera de la casa, etxanderea, el marido aporta la dote y se hace señor de la casa al igual que la mujer. Mientras viva el matrimonio mayor, una mitad queda reservada para ellos. Existe una acendrada conciencia de que el dinero y los objetos personales se pueden dejar a quien se quiera aun fuera de la familia. Creen los informantes que esto es razonable ya que así se puede garantizar que le traten bien a uno en vida.
En Amorebieta-Etxano, Andraka, zona rural de Bermeo y Busturia (B) los datos recogidos son similares. En Sara (L) se registró que los padres podían testar libremente eligiendo entre sus hijos a uno cualquiera como heredero sin distinción de edad ni de sexo.
En Améscoa (N) recuerdan que los padres tenían absoluta libertad de testar, limitada por el Fuero de Navarra a dejar la simbólica legítima foral a los demás hijos. En Allo y en Sangüesa (N) los padres tenían libertad de testar pero retrasaban el hacer testamento hasta el último momento y la sucesión se verificaba por este procedimiento. En Izurdiaga (N) si bien existe libertad de testar, antiguamente se reunía el Consejo de Familia ya que nada se hacía sin tener en cuenta su opinión y el testamento se otorgaba atendiendo lo que el consejo dictaminaba.
En Elorz (N) se ha recogido la plena vigencia de la troncalidad y por consiguiente el derecho de los parientes a que los bienes raíces no salgan de la familia sin su consentimiento. Indican que la propiedad de la casa y sus pertenecidos deben pasar “de un amo a otro”, es decir, de una generación a la siguiente.
En Obanos (N) en muchas capitulaciones matrimoniales se indicaba expresamente el carácter troncal de algunos bienes. En Allo (N) se ha consignado que en el reparto de la herencia se perseguía siempre que los bienes raíces no salieran del tronco familiar, y se evitaba por tanto que pasaran a los familiares del cónyuge adventicio. En Mezkiritz y en Urzainki (N) se han recogido datos similares.
La elección del heredero. Premua, andregaia. Etxegaia
Cohabitación de los matrimonios mayor y joven
El heredero y los demás hijos
Testamento de hermandad. Alkar-poderoso
- ↑ Sobre la libertad de testar en el derecho vizcaíno, el concepto de troncalidad, etc. Nicolás VICARIO DE LA PEÑA. Derecho consuetudinario de Vizcaya. Madrid: 1901, pp. 149-173.