Derechos cuasiparitarios

De Atlas Etnográfico de Vasconia
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Es común a todas las localidades encuestadas el dato de que los derechos en la sociedad conyugal eran paritarios[1]. Un ejemplo paradigmático de ello lo constituye el poder testatorio mutuo de los esposos, llamado alkar poderoso en el derecho vizcaíno y testamento de hermandad en el derecho navarro, según el cual a falta de uno de ellos, el otro cónyuge puede determinar y disponer de los bienes y asuntos familiares.

Pero en tiempos pasados, conforme se señala en algunas localidades encuestadas, el varón detentaba una mayor o la última capacidad de decisión. También se hacía notar su primacía ante terceros, cara al exterior de la casa y la familia. Hoy día, en general, ambos cónyuges participan en plano de igualdad en las decisiones familiares.

En Zeanuri (B) se ha recogido que en la sociedad conyugal, etxeko aginpidea, el varón detentaba más autoridad, aginpidea gizonak geio, si bien consultaba siempre con la mujer a la hora de tomar las decisiones. La mujer se cuidará mucho de hablar mal de su cónyuge fuera de círculos muy íntimos.

En Bernedo (A) señalan que el marido ha tenido relevancia en la sociedad conyugal, de hecho la relación con la sociedad la llevaba el hombre y aunque había casos de colaboración eran muchos los autoritarios. En Ribera Alta (A) la autoridad recaía sobre el marido quien, a pesar de la influencia de la mujer, tenía la última palabra; ella no desautorizaba al marido en público ni delante de los hijos aunque influía en privado. En Valdegovía (A) dicen que en la práctica el marido mandaba en los asuntos importantes.

En Bermeo (B), en las familias de pescadores ha existido paridad de derechos entre los esposos. En las familias de la villa y en los caseríos la autoridad ha sido ejercida siempre por el hombre aunque la mujer representara un papel importante. Siempre se intentaba aparentar que la autoridad la ejercía el varón.

La familia como forma típica y transcendental de la constitución social vasca. Fuente: Chalbaud, Luis. La familia como forma típica y transcendental de la constitución social vasca. Bilbao: La Editorial Vizcaína, 1919, portada.

En Beasain, Elgoibar, Elosua, Legazpi y Orexa (G) ante la sociedad y en la familia ha sido y es el marido quien ostenta la autoridad, lo cual no quiere decir que tomara decisiones importantes sin contar con la esposa. En Orexa precisan que con frecuencia quien mandaba de verdad de los dos cónyuges era el nacido en la casa.

En Zerain (G) si había discrepancias entre los cónyuges, prevalecía la opinión del marido. Si había que tomar una decisión ante terceros la mujer solía diferirla hasta consultar con su marido, aunque la determinación fuera conjunta. Pocas veces tomaba un hombre una decisión sin contar con su mujer, que en la mayoría de los casos influía decisivamente en los asuntos de familia. El hombre no desautorizaba a su mujer en público.

En Romanzado (N) se ha consignado que el matrimonio era una sociedad de iguales y en las cuestiones de trascendencia para la casa las resolvían los cónyuges conjuntamente. En la práctica, la mujer decidía en las cosas domésticas y el marido en las del campo y en los animales.

En el Valle de Roncal y en Sangüesa (N) en la práctica y en las cuestiones importantes casi siempre prevalecía el criterio del hombre. Recuerdan en Roncal que los maridos siempre han sido más autoritarios. En Isaba (N), antiguamente, cara al público y en la vida del pueblo la autoridad era masculina. En San Martín de Unx (N) piensan que los padres de otros tiempos tenían más mando. En Obanos (N) todo el mundo sabía que en unas casas mandaba la mujer y en otras el hombre.

Se han recogido coplas irónicas sobre el orden jerárquico tradicional existente en la familia:

De Allo (N) procede la primera:

Mi padre le manda a mi madre,
mi madre me manda a mí,
yo le mando a mi hermanico,
todos mandamos aquí.

Del Valle de Carranza (B) la siguiente:

Mi madre manda a mi padre,
mi padre me manda a mí,
yo mando a mis hermanas
y todos mandamos aquí.

De San Martín de Unx (N) esta otra:

El cura manda en la iglesia,
el alcalde en la ciudad,
el marido manda en casa,
cuando la mujer no está.

En Zeanuri (B), cuando la mujer aludía al marido, que no estaba presente, le llamaba gure u(ga)saba, nuestro amo. En casos similares el marido se refería a la mujer como gure etxekoandrea, la señora de nuestra casa. En Zerain (G), entre personas mayores era común que la mujer al tratar con terceros de su marido se refiriera a él como etxeko nagusie, etxeko jaune, el señor de la casa.

En las encuestas llevadas a cabo a principios del siglo XX en numerosas localidades de Vasconia se señalaba que aunque nominalmente es el varón el que lleva la autoridad, la mujer era muy considerada. En Falces (N) decían que “en las clases trabajadoras la madre está a mayor nivel intelectual que el hombre”. Con carácter general se indicaba que “en la ciudad domina el marido sobre la mujer y en el mundo rural impera la mujer sobre el varón”[2].


 
  1. Julio Caro señala que cualquier persona que vaya a un caserío corriente notará la armonía que en él reina en la repartición del trabajo y uso de la autoridad, pues si bien el padre ejerce en determinadas circunstancias una autoridad suprema, la de la etxekoandre no es menor en otros. Julio CARO BAROJA. La vida rural vasca en Vera de Bidasoa (Navarra). Madrid: 1944, p. 156.
  2. EAM, 1901. (Arch. CSIC. Barcelona).