Consentimiento de la mujer para la enajenación de bienes
El dato que se ha recogido con carácter general es que marido y mujer necesitan actuar de mutuo acuerdo, es decir, se precisa el consentimiento de ambos para enajenar bienes gananciales; sí pueden vender cada uno de ellos por separado sus bienes privativos.
Así lo han señalado las encuestas de Abezia, Agurain, Apodaca, Berganzo, Moreda, Pipaón, Valdegovía (A); Bermeo (B); Altza, Beasain, Berastegi, Elgoibar, Hondarribia, Legazpi, Orexa (G); Allo, Elorz, Luzaide/Valcarlos, Mezkiritz, Obanos, Sangüesa, Urzainki y Valtierra (N). En Obanos dicen que dentro del matrimonio, si no se pacta nada especial (separación de bienes, etc.), se aplica el régimen de conquistas, similar al de gananciales del Código Civil.
En Apodaca (A) han consignado que ya en tiempos pasados algunos matrimonios hacían separación de bienes, sobre todo si se sospechaba que el marido podía ser gastador, de esta forma la familia mediante contrato le obligaba a respetar los bienes de la mujer. Hoy día es más frecuente casarse en régimen de separación de bienes.
En Bernedo (A) hoy día el marido cuando vende y compra las fincas suele consultar con la mujer y con los hijos si éstos tienen edad suficiente. En el barrrio de San Román dicen que antiguamente las propiedades se ponían a nombre del marido al casarse, y en Bajauri señalan que el marido podía vender sus bienes pero la mujer necesitaba la firma del marido para enajenar lo propio de ella. Para desprenderse de los bienes gananciales se necesitaba el consentimiento mutuo.
En Elosua (G) se ha consignado que el varón podía vender sin el consentimiento de la mujer. Si el mayorazgo está casado podía también vender libremente pero debía respetar las condiciones establecidas en el “contrato”, es decir, en las capitulaciones matrimoniales. Si la mujer era la dueña de la casa, el marido necesitaba la autorización de ella para enajenar. Si la adquisición del caserío o de los terrenos era posterior al casamiento se necesitaba el consentimiento de ambos para poder vender.
En Goizueta (N) se ha recogido que si la mujer era la dueña de los bienes que se iban a enajenar, hacía falta el consentimiento de ambos para proceder a la venta, de lo contrario, el marido solo se bastaba.
En Busturia, Gorozika, Trapagaran y Zeanuri (B) en virtud de la comunicación foral el marido no puede vender sin el consentimiento por escrito de la mujer ningún bien inmueble aunque sea de los aportados por él; hay condominio de los bienes que se aportan y de los que se adquieren, para expresar esta situación en Zeanuri se ha recogido la expresión “dana biona”, todo de los dos. En el Valle de Roncal (N) indican asimismo que los bienes no se pueden vender sin el consentimiento de la mujer ya que hay condominio sobre los bienes y por consiguiente ambos han de dar su conformidad a una adquisición o a una venta.