El heredero y los demás hijos

De Atlas Etnográfico de Vasconia
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Bien en las capitulaciones matrimoniales o bien en el testamento los padres solían imponer al heredero algunas obligaciones para con sus hermanos. También éstos debían colaborar en las labores de la casa o, si trabajaban fuera, aportar alguna cantidad para el sostenimiento de la misma.

En Zeanuri (B) a los hijos no constituidos herederos de la casa se les daba una dote[1], cuya cuantía dependía de la categoría social tanto de la casa originaria como de la destinataria[2]. A partir de los años sesenta, dicen que la mejor dote es dar un oficio o una carrera. En el sistema tradicional la carga de dotar a los hermanos, llamada petxue, recaía sobre el heredero, por ello era conveniente que aportara una buena dote la que fuera a tomar por esposa. Esta aportación se destinaba sobre todo a la creación de dotes para los demás hijos. Por eso los propietarios se casaban con hijas de propietarios, y aun entre ellos se emparejaban los de similar rango económico. Este sistema vigente hasta mediados del siglo XX, el casarse con un etxagun o una etxanderea suponía subir la categoría social o mantenerse en ella. Pero el aportar una buena dote no estaba al alcance de cualquiera. Hablando de estos casamientos se suele decir: Ondasunek ondasunetara iten daurie, los bienes confluyen allí donde existen bienes. En aquel tiempo, para las jóvenes el casarse con el heredero de una buena casa era una aspiración, y en ese contexto, adquiere significación aquella expresión referida a las jóvenes agraciadas: Aurpegien daroa dotea, en la cara lleva la dote. En la nueva dueña de la casa, etxekoandrea, recaía la obligación de activar la sepultura familiar, cuestión que solía estar estipulada en el contrato familiar.

Los hermanos solteros se quedaban a vivir en la casa familiar hasta su casamiento. Son considerados etxekoak y componen una familia con sus padres. Cuando morían éstos, el heredero les daba la dote para que se casaran o si no se quedaban a vivir en la misma casa trabajando en la explotación familiar. Son los tíos solteros. Si trabajaban fuera, aportaban una cantidad estipulada en concepto de alimentación y limpieza de ropa. Si uno de los cónyuges moría sin que la familia hubiera tenido hijos, los bienes aportados y la parte que le correspondiera de los ganados, eran devueltos a la esposa que se reintegraba a su familia de origen.

En Amorebieta-Etxano (B) los datos recogidos son similares. Señalan que cuando el patrimonio familiar se repartía entre los hijos, si uno de ellos quedaba al cargo de otros her-manos menores, recibía una parte mayor para atenderles. Los hijos recogidos del orfanato, kajatik altzeukoak, tenían los mismos derechos que los demás. Los hijos solteros que se quedaban en casa tenían derecho a cama y cocina de por vida.

El heredero y los demás hijos junto a los padres. Sopelana (B), c. 1920. Fuente: Archivo particular Bene Markaida.

En la zona rural de Bermeo (B) la dote a los hermanos solteros se la daba el heredero de la casa familiar. A veces, en las claúsulas testamentarias se establecía que el cónyuge superviviente tuviera derecho sobre la mitad de los bienes, etxe erdiien tinesiñue, de forma que pudiera cederlos a otro hijo en caso de desavenencia con el heredero. Si no había contrato matrimonial, el cónyuge vivo solía reservarse el usufructo de todos los bienes. Si la mujer moría sin dejar descendencia, sus padres reclamaban los bienes aportados al matrimonio.

En Busturia (B), en el contrato de casamiento o en el testamento se establecían las condiciones impuestas respecto al derecho a comida y habitación impuestos al heredero de la hacienda familiar, etxeauntzie, a favor de los hermanos, y tíos y tías solteros. Con frecuencia surgían disputas sobre si trabajaban poco o mucho para la casa y, por ello, era frecuente que la abandonaran.

En Améscoa (N) el heredero tenía que mantener a los hermanos y procurarles la dote si tomaban estado y si no costear los funerales y entierro arreglados a su clase. En Obanos (N), a los demás hijos se les señalaba dote en función de la situación familiar. Se les daba alforja, una azada y el derecho a llevar una viña; o estudios o un oficio y se les ayudaba en la boda; o un terreno familiar para construir una casa, o a otros nada. Los solteros se quedaban en la casa hasta que tomaban estado. Era la figura del donau que trabajaba y contribuía al sostenimiento de la casa. Si tenían trabajo fuera, lo normal era que se emanciparan y vinieran a casa de visita en determinadas celebraciones familiares.

En Valle de Roncal (N), los hijos que no eran el destinado a la casa paterna continuaban en ella hasta que adquirieran estado. Cuando se casaban, para que pudieran establecerse, se les daba una pequeña cantidad de dinero, la dula. En Ezkurra (N) el heredero quedaba obligado a entregar su correspondiente dote a los hermanos cuando tomaban estado y dejaban la casa paterna.

En San Martín de Unx (N) el heredero, una vez casado, debía atender a sus obligaciones para con los hermanos solteros, entre las que a veces los padres le imponían la de repartir la propiedad con ellos si quedaban huérfanos. Muertos los padres, en tanto que solteros, los hermanos podían quedarse a vivir en casa aunque solían independizarse.

En Aria (N) los restantes hijos participaban en la dote proporcional al valor de los bienes. La dote era un símbolo, que se otorgaba siempre que siendo soltero se trabajara en casa; quien la abandonaba en busca de ganancia superior no tenía derecho a tal dote. El heredero contraía también la obligación de asistir a sus hermanos mientras permanecieran en casa solteros.

En Allo (N) los padres y los hijos menores permanecían en casa, aquéllos hasta su fallecimiento y éstos hasta tomar estado. El heredero los mantenía a todos si bien los hermanos participaban en las labores agrícolas y las hermanas en las domésticas. En Sangüesa (N) las costumbres y obligaciones del heredero, una vez casado, eran las que se han señalado como comunes en otras localidades, tales como ocuparse de los hermanos solteros mientras vivieran en casa, atender a las obligaciones funerarias familiares, etc.

Los derechos del cónyuge viudo en la legislación foral de Navarra. Fuente: Abadia, Joaquín. Los derechos del cónyuge viudo en la legislación foral de Navarra. Pamplona: Consejo de Estudios de Derecho Navarro, 1956, cubierta.

En Sara (L) la cuarta parte de la casa y de los pertenecidos le correspondían al heredero, lo restante servía para dotar a los demás hermanos a partes iguales. El heredero se encargaba de esta función dotando a sus hermanos en especie o en dinero de manera que continuaran indivisas la casa y las tierras. El sostenimiento de los padres quedaba a su cargo. Los hijos segundones habitaban con sus padres o con el heredero (hermano o hermana) aun después de que hubieran muerto aquéllos. Una vez casados, formaban familia aparte y habitaban en otra casa, distinta de la paterna. Y aunque las necesidades de la vida u otras causas los hubieran alejado, mientras permanecieran solteros, siempre se consideraban como miembros de la casa, etxe, y con derecho a habitar en ella. Tenían también derecho a ser sepultados en la tumba de la casa natal y a la participación en los sufragios y preces que se hagan en ella y en su iarleku o sepultura de la iglesia parroquial.

En Zuberoa los solteros de la familia vivían en la casa aceptando su situación. A menudo, según señalan los encuestados, estaban tan vinculados a la casa como el propio heredero. En Liginaga (Z) Barandiaran recogió que el heredero contraía la obligación de compensar a sus hermanos con una cantidad equivalente a la tercera parte del valor de lo heredado. Y ellos hacían ante notario y a favor de aquél, cesión de los derechos que la ley común les otorgaba.

En Donoztiri (BN), a los hijos, salvo el heredero, se les señalaba su dote puesto que una cantidad equivalente a las tres cuartas partes del patrimonio familiar debía ser repartida entre todos los hermanos. Éstos si trabajaban a jornal fuera de casa, retenían para sí sus ganancias, salvo en caso de necesidad de los padres. Pero si trabajaban en la casa paterna no recibían en vida de sus padres ninguna cantidad como salario si antes no tomaban estado. A la muerte de los padres o a los 30 años de edad, recibían su dote y eran retribuidos por los trabajos efectuados en casa. Después podían continuar en ésta trabajando a jornal.

En Uharte-Hiri (BN) a los hijos, salvo el heredero, se les daba dinero que tenía la consideración de dote. El montante total de las dotes representaba una cantidad equivalente a las tres cuartas partes del valor de la casa, lo que hacía que con frecuencia el heredero, premi, heredara la casa con gran cantidad de deudas.

En Baigorri (BN) los demás hijos dejaban la casa familiar para casarse, algunos llevaban dote y otros, por respeto a los padres o a la casa natal, sortetxea, no exigían nada. En Bidarrai (BN) los demás hermanos permanecían en casa, algunos emigraban a América y a los que les parecía excesivo este viaje marchaban a Baiona o a París.


 
  1. La dote de la mujer casada ha sido ampliamente tratada en Ritos del nacimiento al matrimonio en Vasconia. Bilbao: 1998, pp. 467-483.
  2. En Zeanuri (B), hacia 1920, 1.000 ducados (mile duket) era una dote de una casa importante, equivalía a 11.000 reales o 2.750 pesetas. Hacia 1930 una dote media era de unas 5.000 pesetas.