Sistema hereditario

De Atlas Etnográfico de Vasconia
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En la zona rural de Beasain (G) antaño existía la limitación del tercio de la legítima y se procuraba mantener la indivisión patrimonial reservando al hijo que se quedaba en la casa familiar los tercios de mejora y de libre disposición. En vida de los padres era muy raro que el patrimonio familiar se repartiera a partes iguales entre los sucesores. En caso de que el heredero vendiera algún terreno de la casa una vez fallecidos los padres, o antes con su consentimiento, los demás hermanos podían reclamarle su tercio de legítima correspondiente al producto de dicha venta. Antiguamente los padres solían designar al hijo mayor como heredero, hoy día, en teoría designan al hijo más apto, si bien en muchos casos el elegido sigue siendo el mayor.

En Zerain (G) los datos recogidos son similares. A menudo era el hijo mayor el heredero, podía ser cualquiera de los hijos y algunas veces lo era el más joven o aquél al que le hubiera correspondido trabajar más en el caserío. De ordinario, la sucesión se verificaba por contrato matrimonial, kontratoa. Los demás hijos recibían del heredero una dote conocida como tokamentue.

En Itziar (G), en los casos de sucesión, el dominio quedaba indiviso. El heredero tenía que dotar a sus hermanos con una cantidad equivalente a un tercio de lo heredado.

En Elosua (G) el testamento consistía en que dos tercios de la herencia solían ir a parar al mayorazgo y el tercio de la legítima se distribuía a partes iguales entre todos los hermanos. Una vez muerto el padre, el mayorazgo mandaba en la casa.

En Legazpi (G) la costumbre ha sido mantener la unidad patrimonial, aunque se conocen casos en que se dividía la propiedad entre los hijos. Cuando por la razón que fuera no había nombramiento de heredero, la herencia se repartía a partes iguales.

Los datos recabados en Altza, Berastegi, zona rural de Elgoibar y de Hondarribia, Oñati y Orexa (G) son similares a los de Beasain y Elosua (G). En Zerain (G) recuerdan que las obligaciones tanto de la casa como de la familia se estipulaban en el contrato matrimonial y en otros casos se observaba la costumbre.

De los datos recogidos en localidades alavesas se deduce que cualquiera de los hijos podía ser el que se quedara en la casa paterna. En Bernedo y en Ribera Alta se ha indicado que de ordinario era el primogénito, pero no siempre era así; por el contrario en Apodaca generalmente no era el primogénito; en Agurain y en Berganzo dicen que se podía quedar en casa cualquiera de los hijos, y en Moreda y en Pipaón solía ser el que contrajera matrimonio en último lugar.

En Apodaca (A) antiguamente se mejoraba al hijo o hija que se quedaba en casa para que el patrimonio no se dispersase. Desde los años sesenta el patrimonio se reparte a partes iguales y últimamente los hijos a quienes les corresponden tierras se las venden al mejor postor. Algunos labradores hacen el reparto en vida quedando como usufructuarios los padres.

En Bernedo (A) la hacienda familiar se repartía entre los hermanos. Era normal que los padres mejoraran al de casa, aunque no siempre. A la muerte de los padres el hijo de casa repartía la hacienda entre los hermanos o se quedaba con las otras partes en renta de forma que ha sido frecuente reunir la misma hacienda anterior al reparto. En el barrio de San Román fue costumbre que el hijo que se quedaba en la casa para trabajar en la hacienda familiar, recibiera un tercio o más al casarse, a condición de atender a los padres. También era habitual conceder al de casa una finca, generalmente pequeña, para cumplir las obligaciones de la ofrenda, sufragios y responsos por el eterno descanso de los padres. Esta finca se la respetaban los demás herederos aunque no hubiera testamento. En caso contrario el hijo de casa corría con estas obligaciones y les cobraba a los demás hermanos la parte correspondiente.

En Agurain, Berganzo, Pipaón, Ribera Alta y Valdegovía (A) los datos recogidos son similares a los de Bernedo.

En Abezia (A) algunos padres para evitar que el patrimonio se dividiera ponían como condición que los hermanos únicamente pudieran vender sus tierras al heredero. En algunas ocasiones el testamento indicaba “dejo a todos los hijos por igual” y entonces los propios hermanos dividían la herencia haciendo unos lotes más o menos equilibrados, y en presencia del albacea los sorteaban. En Berganzo (A) indican que si no se quedaba ningún hijo en la casa los padres repartían el patrimonio familiar a partes iguales entre los hijos porque si mejoraban a alguno podía ser fuente de conflictos.

Contrato matrimonial. Abezia (A), 1926. Fuente: Marian Uriarte, Grupos Etniker Euskalerria.

En Moreda (A) la herencia se reparte en lotes iguales que se adjudican a suerte. Por regla general se le suele mejorar, dejándole la casa de los padres, al hijo o hija que se quede a vivir y cuide de ellos. El hermano o los hermanos que se quedan en el pueblo, a veces les compran a los que salen su parte. Se denomina hijuela el documento donde se reseñan los bienes que tocan en la partición a cada uno de los herederos.

En Agurain (A) señalan que si el reparto del patrimonio se hace entre todos los hermanos en vida de los padres, éstos pasan una temporada en la casa de cada hijo. Se dan casos de desavenencias o incumplimientos en cuyo caso los padres acaban sus días en una residencia de ancianos o en un asilo.

En Valtierra (N), y en la Ribera navarra en general, no ha existido la figura del heredero único. Los bienes familiares se repartían a partes iguales entre los hijos, incluso, en ocasiones, por sorteo. A veces, esta situación creaba tensiones, pues lo que bastaba para una familia, resultaba insuficiente al dividirlo entre tres o cuatro.

En Bermeo (B), en la villa, si la familia contaba con un negocio familiar grande (fábrica, barcos, etc.) lo heredaban a partes iguales entre los hermanos. Si por el contrario el negocio era pequeño (comercio, bar, etc.) quedaba para el hijo que hubiera trabajado en él; los demás hijos recibían la dote en estudios, compra de un piso por matrimonio, etc.