Enajenación de los bienes troncales

De Atlas Etnográfico de Vasconia
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En los territorios que es de aplicación el derecho foral, como consecuencia del carácter troncal de los bienes, en el caso de que éstos se pongan a la venta, los parientes tronqueros tienen derecho preferente de compra para evitar que pasen a manos de terceros y que de esta forma el patrimonio se mantenga en la familia consanguínea[1].

La sepultura, jarlekua, de la iglesia es un bien troncal. Urduliz (B), 2010. Fuente: Akaitze Kamiruaga, Grupos Etniker Euskalerria.

En Zeanuri (B) la enajenación de los bienes tronqueros se expresa diciendo: Etxaguntziak trongaletik urten, salir los bienes de la familia troncal; o cuando se menciona una casa concreta la expresión utilizada es: Ain etxetan trongala galdu egin zen, en tal casa se perdió el troncal. Cuando una casa no tiene sucesión directa, los familiares están atentos a la transmisión para reivindicar su derecho preferente, izan bein, como parientes tronqueros, trongalekoak. Cualquier operación de venta, transmisión o disposición necesita la autorización del marido y de la mujer. En caso de enajenación de bienes raíces, tienen prioridad de compra los parientes tronqueros y en caso de que éstos no existan, el colindante, el vecino, konfin dana, auzokoa. Si una casa sale de la familia troncal, la sociedad tradicional lo siente como una pérdida, que se alivia si pasa a manos de un vecino. Los parientes tronqueros pueden ejercer su derecho de retracto sobre la venta de los bienes raíces.

La tumba del cementerio es un bien troncal. Sara (L), 2011. Fuente: Michel Duvert, Grupos Etniker Euskalerria.

En Amorebieta-Etxano, Andraka, Busturia, Gorozika, Trapagaran y Valle de Carranza (B) también se ha constatado el derecho de retracto de los parientes tronqueros, y de los colindantes en su caso, en la venta de bienes raíces a personas ajenas a los consanguíneos. En prevención de ello se hacían en tiempos pasados los llamamientos forales[2]. La posibilidad de que se vendan los bienes sin causa justificada viene reforzada por la necesidad del consentimiento de ambos cónyuges para enajenarlos.

En Elorz (N) se ha recogido asimismo que está vigente el derecho de retracto, que es consecuencia del principio de equidad del derecho foral navarro. Existe también el llamado retracto gracioso que tiene por finalidad evitar que el deudor pierda bienes raíces a causa de embargos u otros procedimientos judiciales, de modo que si paga el capital más los intereses y las costas, pueda recuperarlos.

En Mezkiritz, Obanos, Urzainki y Valle de Roncal (N) se ha consignado que por ley se puede recuperar la finca de carácter troncal que ha salido del patrimonio familiar. En Sangüesa (N) indican que al salir a la venta determinados bienes raíces de una familia, sobre todo inmuebles y fincas, tenían derecho preferente de compra los parientes más próximos, después los arrendatarios de las fincas y los propietarios de las tierras colindantes. En Allo (N) se ha constatado también que en caso de venta de bienes raíces, los familiares consanguíneos tienen derecho de retracto sobre los mismos para impedir que salgan del tronco familiar.

En los territorios donde ha sido de aplicación el régimen de derecho común como Beasain, Berastegi, Elosua, Itziar, Legazpi, Oñati, Orexa y Zerain (G) la venta de las propiedades de un caserío ha estado sujeta al derechocivil español y por tanto no ha existido derecho de retracto de los parientes. Es cierto que se ha procurado conservar la unidad del caserío dejándolo generalmente en manos del hijo mayor[3]. En Zerain precisan que los bienes raíces, a ser posible, no se desmembraban, bien al contrario había un afán en aumentarlos. La enajenación del patrimonio familiar estaba mal vista y se consideraba una gran desgracia, caso de llevarla a cabo.


 
  1. Para un mejor conocimiento de la troncalidad desde el punto de vista histórico pueden consultarse: Luis CHALBAUD. La troncalidad en el Fuero de Bizcaya. Bilbao: 1898. Rodrigo de JADO. Derecho Civil de Vizcaya. Segunda Edición (1923). Bilbao: 2004. Luis María ESTIBALEZ. La sucesión intestada y troncal en las regiones forales según el Tribunal Supremo. Bilbao: 1960. Adrián CELAYA. Vizcaya y su fuero civil. Pamplona: 1965. Idem, “El sistema familiar y sucesorio de Vizcaya en el marco del Derecho Medieval” in Congreso de Estudios Históricos: Vizcaya en la Edad Media. Bilbao: 1984, pp. 147-163.
  2. Quien pretenda vender bienes troncales está obligado a anunciárselo a los parientes troncales. Antaño este llamamiento se hacía mediante edicto que se fijaba en la puerta de la iglesia a la hora de la misa mayor del domingo. Hoy día el edicto se coloca en el tablón de anuncios del ayuntamiento donde radica la finca que se va a enajenar.
  3. Desde el año 1999 esta situación ha cambiado pues también en el territorio de Gipuzkoa existe la posibilidad de acogerse a la aplicación del derecho foral.