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El heredero y los demas hijos

No hay cambio en el tamaño, 07:14 27 jun 2019
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En Allo (N) los padres y los hijos menores permanecían en casa, aquéllos hasta su fallecimiento y éstos hasta tomar estado. El heredero los mantenía a todos si bien los hermanos participaban en las labores agrícolas y las hermanas en las domésticas. En Sangüesa (N) las costumbres y obligaciones del heredero, una vez casado, eran las que se han señalado como comunes en otras localidades, tales como ocuparse de los hermanos solteros mientras vivieran en casa, atender a las obligaciones funerarias familiares, etc.
[[File:2.463 Los derechos del conyuge viudo en la legislacion foral de Navarra.JPG|center|600px450px|Los derechos del cónyuge viudo en la legislación foral de Navarra. Fuente: Abadia, Joaquín. Los derechos del cónyuge viudo en la legislación foral de Navarra. Pamplona: Consejo de Estudios de Derecho Navarro, 1956, cubierta.]]
En Sara (L) la cuarta parte de la casa y de los pertenecidos le correspondían al heredero, lo restante servía para dotar a los demás hermanos a partes iguales. El heredero se encargaba de esta función dotando a sus hermanos en especie o en dinero de manera que continuaran indivisas la casa y las tierras. El sostenimiento de los padres quedaba a su cargo. Los hijos segundones habitaban con sus padres o con el heredero (hermano o hermana) aun después de que hubieran muerto aquéllos. Una vez casados, formaban familia aparte y habitaban en otra casa, distinta de la paterna. Y aunque las necesidades de la vida u otras causas los hubieran alejado, mientras permanecieran solteros, siempre se consideraban como miembros de la casa, ''etxe'', y con derecho a habitar en ella. Tenían también derecho a ser sepultados en la tumba de la casa natal y a la participación en los sufragios y preces que se hagan en ella y en su ''iarleku ''o sepultura de la iglesia parroquial.
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