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Sistema hereditario

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En Bermeo (B), en la villa, si la familia contaba con un negocio familiar grande (fábrica, barcos, etc.) lo heredaban a partes iguales entre los hermanos. Si por el contrario el negocio era pequeño (comercio, bar, etc.) quedaba para el hijo que hubiera trabajado en él; los demás hijos recibían la dote en estudios, compra de un piso por matrimonio, etc.
 
= Cohabitación de los matrimonios mayor y joven =
 
En la zona rural de Beasain (G) una vez casado el heredero a la casa paterna, convivían en ella ambos matrimonios, el mayor y el joven. Cuando tenían lugar donaciones de aquél a éste, los donatarios se comprometían a administrar los bienes donados “a uso de buen labrador”, sufragando con sus productos las necesidades del caserío, atendiendo debidamente a los donantes, entregándoles una pensión vitalicia para sus gastos personales. En algunos casos los beneficios eran a medias entre ambos matrimonios y en otros se llevaba una caja común con la que se atendían todas las necesidades. El donatario costeaba los gastos de entierro, funeral y sufragios de los padres, abuelos, tíos y hermanos que morían en el caserío.
 
En Zerain (G) el heredero al casarse se instalaba en la casa paterna, conviviendo con quienes habitaran en ella. Algunas veces los padres se reservaban la mitad del usufructo de los bienes donados, en otras la mitad de las ganancias del año. Los gastos de la casa se pagaban de una misma bolsa. En teoría el heredero pasaba a ser el dueño de la casa, pero la autoridad moral continuaba al menos durante unos años en el padre. Si tenía hijos, gradualmente se convertía en la autoridad máxima. Una vez muertos los padres, los hermanos solteros seguían viviendo en la casa ayudando en el trabajo común; si no se casaban, permanecían en casa hasta que morían. Hoy día si trabajan en la industria contribuyen con una cantidad a su mantenimiento. Aunque los hermanos solteros trabajen y vivan fuera de la casa familiar no por ello pierden el derecho de volver a ella, la “comunidad familiar” alcanza a todos los nacidos en la casa.
 
En Itziar (G) los padres continuaban en casa. El heredero quedaba obligado a mantenerlos, a atenderlos y a pagarles una cantidad previamente estipulada en caso de que se vieran obligados a separarse.
 
En Elosua (G), a veces se estipulaba que los dos matrimonios, el viejo y el joven, participaran por igual en los gastos y en los rendimientos de la casa, si bien al hacer cuentas a fin de año se procuraba que el matrimonio joven saliera beneficiado. También se preveía una indemnización para el caso de que el matrimonio joven tuviera que abandonar el caserío. En Legazpi (G) cuando convivían el matrimonio mayor y el joven, unas veces los gastos y los beneficios eran a medias, ''etekiñen erdibanako gozamena'', pero ha sido más corriente que el matrimonio joven se ocupara de atender al mayor.
 
Es común a las localidades alavesas encuestadas el dato de que el heredero y su mujer, una vez casados, se establecían en la casa de los padres, conviviendo con ellos. Normalmente el padre solía continuar dirigiendo la labranza.
 
En Apodaca (A) los padres y el matrimonio joven vivían en la misma casa y compartían ganancias y pérdidas, mientras que hoy día les pagan una renta, porque a partir de los años sesenta muchos labradores se han ido a vivir a la capital, Vitoria. En Agurain y en Berganzo (A) han señalado que una vez casado a casa el heredero, el matrimonio joven explotaba el negocio familiar a medias con los padres.
 
En Bernedo (A) se ha introducido la costumbre de que el matrimonio que se queda en la casa haga suyo lo que gana y dé una renta a los padres. Así cuando tenga lugar el reparto de la herencia dispondrán de dinero con el que adquirir las fincas que les han correspondido a los otros hermanos si éstos quieren venderlas.
 
En Ribera Alta (A), una vez casado el hijo que se quedaba para casa, el joven matrimonio pasaba a ser asalariado de los padres hasta que éstos decidieran realizarle el “alargue”. Mediante él donaban algunas fincas al joven matrimonio y le transferían la propiedad de las máquinas y aperos de labranza. A partir de entonces ellos dejaban de ser asalariados de los padres, pasaban a organizar la labranza a su manera y les pagaban una renta.
 
En Moreda (A), si se encuentran los padres en activo van a medias con el matrimonio joven en la explotación familiar. Si los hijos llevan la explotación y el padre supervisa las tareas, recibe un tercio de las ganancias. Los gastos se reparten también a partes iguales. Hay casos en que los padres se jubilan y arriendan las tierras para cobrar una renta.
 
En Bermeo (B), en la villa, si eran pocos en casa, en tiempos pasados el nuevo matrimonio se quedaba a vivir con los padres ya que había gran escasez de viviendas. Hace ya tiempo que los recién casados se establecen en una nueva casa.
 
= El heredero y los demás hijos =
 
Es común el dato recogido en las localidades alavesas y guipuzcoanas de que los hermanos solteros compartieran la casa familiar, con derecho a habitación y cocina hasta que contrajeran estado. A cambio, ayudaban en las labores domésticas. Sobre todo en las localidades guipuzcoanas, se ha recogido que el heredero era el provisor de la dote de los hermanos casaderos.
 
En Bernedo (A) los otros hijos solteros, a menudo, siguen viviendo y trabajando con el hermano o hermana que se ha quedado en la casa paterna, formando parte de la familia. En los últimos años ha sido más fácil encontrar trabajo en la ciudad y se han quedado menos solteros en la casa paterna, incluso se han dado casos de que todos los hijos prefirieran ir a trabajar a la industria a quedarse en el campo. Ha sido normal que los hermanos vendieran o le arrendaran al de casa su parte de la herencia.
 
En Apodaca (A) si en la casa familiar destinada a uno de los hijos había varios hermanos, a éstos los mantenían hasta la mayoría de edad y a cambio ellos ayudaban en las faenas agrícolas. En Agurain (A) recuerdan que había ocasiones en que se imponía al heredero la obligación de dotar a los demás hermanos. En Berganzo (A) indican que en casa del heredero, además de los padres vivían los hermanos solteros a los que se ayudaba hasta que alcanzaran la mayoría de edad o contrajeran matrimonio. En Pipaón (A) señalan que no había heredero asignado por lo que se ayudaba a los hijos según se iban casando.
 
En la zona rural de Beasain (G) cuando se casaba un hijo del caserío para vivir fuera de él, el heredero solía darle una cantidad de dinero, la que le correspondiera del tercio de la legítima, y debía firmar ante notario la renuncia expresa a la herencia. Los hermanos mientras permanecieran solteros tenían derecho a alimentos y habitación, debiendo a cambio colaborar en las tareas agrícolas y domésticas. Si residiendo en el caserío trabajaban fuera del mismo, solían contribuir a la propia manutención con dinero, trabajo o una combinación de ambos.
 
En Berastegi (G) los hermanos solteros que quedaban en el caserío ayudaban en las labores domésticas a cambio del alojamiento y la manutención, ''manten truke''. Si se emancipaban recibían la cantidad estipulada en el testamento como dote, si ésta era elevada el heredero iba pagándola a plazos durante varios años. En Legazpi (G) el mayorazgo se encargaba de pagar la dote a los demás hermanos cuando se casaban.
 
En Elosua (G) en el contrato matrimonial que se firmaba con el heredero se establecía la obligación de mantener a los hermanos solteros de casa y darles la dote cuando se casaran; si se les daba un oficio la dote era menor; al recibir ésta se firmaba la carta de pago. En Hondarribia (G) se ha consignado que los padres podían ir dando a los hijos la parte que les correspondía como legítima conforme se casaban para que les sirviera de ayuda al comienzo de su matrimonio.
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